HONORARIOS. BENEFICIARIO DE LA REGULACION. PERITO. PERITO CALIGRAFO.COBRO. CONTRA QUIEN PUEDE EJERCERLO. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Si bien los auxiliares judiciales tienen derecho a cobrar sus honorarios a cualquiera de las partes -sin perjuicio de las acciones de repetición que entre ellas hubiere-, el CPR 478 concede al litigante desinteresado en que la prueba se produjera, el medio para eximirse de soportar el costo de diligencias superfluas, impugnando su procedencia en tiempo propio, sin que dicha solución legal se vea alterada cuando la parte condenada en costas actuare con beneficio de litigar sin gastos.
Autos: KRENZ, DOMINGO C/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ ORD. - Ref. Norm.: C.P.: 478 - Mag.: MIGUEZ DE CANTORE - JARAZO VEIRAS - VIALE - 30/09/1993
----------------------------------------
COSTAS. CONCEPTO. Composición.
Costas son aquellos gastos que necesariamente ha debido efectuar el vencedor para hacer triunfar su derecho (Alsina, "Tratado de Dcho.Procesal", T.IV, pág. 582) es decir, constituyen una parte de los gastos procesales, una "species" de un "genus" más amplio que abarca todos los desembolsos de carácter económico que el proceso puede producir (Guasp, J. "Derecho Procesal Civil", Madrid 1956); y que han sido impuestos a una parte en el proceso (Falcón, Enrique M. "C.P.C.C.N.", T.I, pág. 446). Dichas costas se componen de gastos derivados de la tramitación judicial (papel, sellado, derecho de los actuarios, diligenciamientos de notificaciones, etc.) y honorarios de los profesionales intervinientes (abogados, procuradores, peritos). (Alsina, Trat.cit.; Fenochietto-Arazi, "C.P.C.C.N.", T.I, pág. 279). (Consid. 4º).
Autos: Aguiar Juan José y otros c/ Mº de E.y O.S.P. s/ beneficio de litigar sin gastos Causa: 2.365/92 AGI: Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera 22/04/1997 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA II
-------------------------------
BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS - ALCANCE. PRUEBA DE PERITOS - ANTICIPO DE GASTOS.
Siendo que el "anticipo de gastos" a que tienen derecho los peritos, reconoce como exclusivo objeto cubrir las presuntas erogaciones de las diligencias necesarias para efectuar el trabajo encomendado, no se considera razonable que los mismos deban ser soportados por el perito de su propio peculio; máxime cuando por el texto del art. 83 del Código Procesal la exención allí dispuesta beneficiaría a todas las partes del proceso. Por ello, el beneficio de litigar sin gastos de que gozare el peticionante del medio probatorio -sea provisional o definitivo- no lo exime de depositar en autos el anticipo de gastos que sea fijado por el Juzgador.
CPCB Art. 83
OBS. DEL SUMARIO: Cambió el criterio sustentado en causas 115333 del 22/12/2000, 98091 del 27/9/96, y otras.
CC0101 MP 117466 RSI-1219-1 I 23-10-1
Complejo Habitacional SOIP c/ Riego Antonio s/ Cobro de pesos
MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Cazeaux
CC0101 MP 123689 RSI-464-3 I 22-4-3
Rivandineira, M. s/ Incidente de Revisión en autos: Marbella s/ Concurso Preventivo
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta
CC0101 MP 128000 RSI-810-4 I 6-5-4
Juan, Luis c/ Zapatosky, Miguel Ruben s/ Materia a Categorizar
MAG. VOTANTES: Cazeaux-Azpelicueta
[img]https://giphy.com/gifs/dTrk9lECEp6ms/html5[/img]