Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pension Derivada - Consultaaa

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #296722  por luciana162
 
Hola que tal, les comento lo siguiente:
Quiero tramitar una jubilacion derivada de conviviente: pruebas que tengo:

1) DNI de la conviviente coincidente con partida de defuncion del Causante.
2) Fallo de juicio de filiacion por cual se reconoce una hija en comun (es reciente y aun no esta la inscripcion)

Como tercer prueba (ya que no tiene nminguna otra) mi intencion es presentar una Informacion Sumaria Judicial y en base a esto ultimo es la pregunta:

a) Sirve como prueba?
b) La resolucion de Anses que acepta dicha prueba dice: Informacion sumaria Judicial "con la participacion de Anses", que significa esto ultimo?
c) Cuanto tarda desde que se presenta en el juzgado hasta que sale el fallo que acredita la convivencia?

Desde ya muchas gracias
 #296775  por empedocles
 
Como tienen un hijo entnces el tiempo a robar es de 02 años inmediatos anteriores al fallecimiento del causante.- El mismo domicilio es importante pero además: servicios, obra social, créditos, que en el expte. de filiación conste el mismo domicilio real para ambos; etc...
La sumaria NO es vinculante, sólo para casos especiales - ver dec. 1290/94 -
 #296926  por luciana162
 
Lo que decis esta bien si es que consiguiera una tercer prueba, que no la tengo.

Es por ello que plante lo de la "Informacion Sumaria Judicial" para que anses no tenga que hacer el ambiental, ya que tardan no menos de tres o 4 meses en hacerla.

Al respecto que opinan? y cuanto tarda la "informacion sumaria judical" desde que se presenta en un juzgado?


PD: La resolucion y el decreto de Anses que acepta dicha prueba dice: Informacion sumaria Judicial "con la participacion de Anses", que significa esto ultimo? "con la participacion necesaria de anses"
 #297299  por inesla
 
quiere decir que anses debe ser notificado, cómo contraparte en el acto judicial de prueba. Pero intentá con la documentación que tengas y las partidas de nacimiento de los hijos, más los comprobantes de pago en común y si tenés el domicilio conyugal acreditado en adp, se hace más sencillo. sds y suerte