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  • rescision anticipada locacion comercial

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 #297190  por cfalconio2006
 
Hola! Esta es mi primera participación en el Foro, lo cual me parece un servicio muy util para los letrados noveles como yo y desde ya les agradecería su opinión:

Mis clientes celebraron contrato de locación comercial hace aprox. 1 año. Hace dos días el Locatario decide devolverle las llaves al Locador ya que el comercio fue clausurado por no contar con la habilitación comercial, El locador recibe las llaves sin firmar recibo, a su véz, el locatario retira todas sus pertenencias dejando el inmueble definitivamente. Obviamente se trata de una rescision anticipada, no existió notificación fehaciente de acuerdo art. 8 ley 23091 y en el contrato de locación no se estableció claúsula indemnizatoria. La pregunta concreta es: Como me conviene instrumentar la rescisión? le pedí al letrado del Locador me notifique mediante CD, el mismo no accede y me pide sea por mutuo disenso realizando una reunión para la firma del instrumento. Creo que no habría obstaculo para celebrarlo de esa forma...pero de todas maneras desearía vuestra opinión. Les agradecería un modelo. Muchas gracias!
 #297215  por Doncella_de_Orleans
 
El locador recibió las llaves sin firmar recibo :arrow: tu cliente no puede probar que se las entregó y las recibió de conformidad.


Tu cliente retiró todas sus pertenencias y se fue sin rescindir, de manera que en tales condiciones :arrow: va a deberle al locador los dos años que faltan para los 3 (si es que no alquiló por un plazo mayor).

No le pidas nada al locador y accedé a la reunión de muy buen gusto y si te pide el mes de indemnización que tu cliente lo pague porque hizo las cosas desprolijas, mejor pagar ese mes y no quedar como locatario por 3 años, que al año cerró la puerta y digamos que se fue, sin decir nada, como de vacaciones hasta que le venció el contrato....

Danger :!:
 #297226  por cfalconio2006
 
Desde yá muchas gracias por tu pronta respuesta! debo corregir un error, en realidad redacté mal, mi cliente es el locador...de todas maneras, aplico tus recomendaciones y es verdad, no pueden comprobar la entrega de las llaves. En cto. a la multa, tenía entendido que en contratos comerciales no se aplicaba de no haberse establecido en el contrato. Honestamente no se desprende de la lectura de la 23091, pero así me habia explicado una colega.....
 #529824  por sil2009
 
Hola! tengo una duda...desde cdo la 24808 extendió la facultad del art. 8 de la 23.091?? no estaba al tanto....Es decir que si al locatario se le ocurre rescindir 4 meses antes de la finalización del plazo debe no solo avisar con 60 dias de anticipación sino que debe abonar al locador un mes en concepto de indemnizacion por la rescisión anticipada??? es así?
 #530097  por Colorada09
 
Yo interpreto que sería asi colega... por un lado, el preaviso de 60 días... por otro lado, se abona o bien 1 mes y medio (durante el primer año) o 1 mes (pasado el primer año) de "indemnización" por la rescisión anticipada... lo que se traduce en la práctica en la pérdida del depósito.. Esta es mi opinión, lo demás lo desconozco...