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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #296582  por ALE5320
 
BUENOS DIAS COLEGAS
Una vez mas acudo a vuestra experiencia,
JUb ANticipada rechazada x no cubrir los 30 años de aportes, ya que NO reconocieron periodos en relac de depend. esos periodos tocaban el año 1999.
Entonces tengo que adherir a moratoria lo años que le faltan, LA PREGUNTA, Es correcto que?:
a) se modifica el cese ya que si no me reconcen el año 1999 y el ultimo cese reconocido x Anses es 1994 tengo 7 años de beneficios;
b) Para liquidar el sicam que opcion deberia elegir???
(Si pongo Jubilacion entiendo que es anticipada y pueden rebotarme x elegir mal la opcion, alguien sabe indicarme???
c) Para liquidar necesito 10 años y 2 meses, entonces los periodos que no nesecito comprar por estar en relacion de depend o por ser caros los prescribo???
Desde ya muchas gracias y estoy al aguardo de vuestra gentileza.
 #296773  por MarianaG
 
¿Me podrias decir cuando presentaste ese beneficio? Porque que yo sepa la Ley 25994 que instauro la Jubilacion Anticipada por desempleo esta derogada desde fines de 2006. A pesar de que algunas delegaciones siguieron tomando tramites de Anticipada por algun tiempo hasta que se enteraron de la derogacion.
 #296779  por empedocles
 
La Anticipada del art. 2 de la ley 25994 tuvo vigencia hasta el 30-04-2007, o sea que se debieron recibir hasta entonces y no por ignorancia de nadie sino porque así fue prorrogada según dec. 1454/06.-
Los servicios denegados: estás mencionando que declaraste hasta el año 1999 y que no fueron reconocidos??? si entendí bien...
Si es así, NO vas a poder modificar los años de declaración jurada porque el titular declara que los trabajó pero no los pudo acreditar; no aclarás el motivo...fue por falta de transferencia de aportes????
 #296803  por rachelcba
 
Hola: Creo que estás en un problema, no podés iniciar de nuevo la anticipada porque la ley no está vigente, y si mal no recuerdo, la 25994 (art. 2) permitía liquidar x moratoria los años faltantes para completar los 30 pero había que pagarlos de contado. Para que te quedes tranquila tendrías que consultar el tema en alguna UDAi. Saludos !!
 #296815  por laulau
 
Como ya te dijeron, ya no está vigente, y además, la anticipada no era compatible con moratoria.
 #296893  por fito657
 
hola laulau: en la anticipada del art.2 de la 25994 que estuvo vigente hata el 30/4/2007, podías usar la 24476 para completar los 30 años pero de contado. En el congreso hay un nuevo proyecto de anticipada que según dicen se va a tratar este año.
 #297078  por ALE5320
 
fito657 escribió:hola laulau: en la anticipada del art.2 de la 25994 que estuvo vigente hata el 30/4/2007, podías usar la 24476 para completar los 30 años pero de contado. En el congreso hay un nuevo proyecto de anticipada que según dicen se va a tratar este año.

Efectivamente, es lo que me informaron en la UDAI de San justo, la persona puede completar los periodos faltantes no reconocidos x ANSES pagando de contado suscribiendose en la 24476, ya que como bien comentan no esta en vigencia la ley 25994, ahora bien, segun la UDAI de LOmas puede ingresar la deuda en cuotas x la moratoria 24476.
Este tramite se presentó durante la vigencia de la Prestacion anticipada x Art 2 ley 25994, cumplia todos los requisitos, en situacion de desempleo al 30/11/04, y con 30 años de aportes, a los que Anses con posterioridad 29/12/08 se expide y deniega el beneficio invocado xq no reconoce 10 años y 2 meses periodos presentados en RD.
 #297103  por ALE5320
 
empedocles escribió: Los servicios denegados: estás mencionando que declaraste hasta el año 1999 y que no fueron reconocidos??? si entendí bien...
Si es así, NO vas a poder modificar los años de declaración jurada porque el titular declara que los trabajó pero no los pudo acreditar; no aclarás el motivo...fue por falta de transferencia de aportes????
Los años x DDJJ declarados son 5 años, x CESE 1999, para cubrir los 30 años de aportes.
Pero ahora como Anses resuelve no reconocer 10 años y 2 meses declarados en RD, que llegan hasta el año 1999, tomando solo como buenos los periodos en RD hasta el año 1994, esto modifica la fecha de CESE, en total tendria 7 x DDJJ, lo que haria es tomar 2 años mas x DDJJ y lo demas deuda.
Espero se entienda y aguardo vuestra opinion.
Gracias por las respuestas vertidas.
 #297131  por jarocho
 
empedocles escribió:La Anticipada del art. 2 de la ley 25994 tuvo vigencia hasta el 30-04-2007, o sea que se debieron recibir hasta entonces y no por ignorancia de nadie sino porque así fue prorrogada según dec. 1454/06.-
Los servicios denegados: estás mencionando que declaraste hasta el año 1999 y que no fueron reconocidos??? si entendí bien...
Si es así, NO vas a poder modificar los años de declaración jurada porque el titular declara que los trabajó pero no los pudo acreditar; no aclarás el motivo...fue por falta de transferencia de aportes????
Con todo respeto me permito disentir:
Solicitar un beneficio previsional, como pedir la habilitacion de un comercio, rendir un examen,etc, son todos tramites que tienen un denominador comun; es el ciudadano quien peticiona a las autoridades una licencia o el ejercicio de un derecho que el estima le corresponde.
Son las autoridades en virtud de otras normas del mismo rango, las que acuerdan o deniegan lo peticionado luego de examinar la documental aportada a su tramite.
En este caso el organo de control resolvio como inexistentes los años invocados pretendidos hasta el 99 por no ser veraces las pruebas aportadas o por falta de ellas, reconociendo derechos via resolucion denegatoria de PAD hasta el 94.
Si para el organo de control esos años no son ciertos, entonces no existen para la sumatoria de los 30.
Si no existen, nada impide que el peticionante invoque DJ por los 7 años, ya que la misma denegatoria le abre el camino a su peticion de J.O. con 7 de DJ.
Mis Saludos. Jarocho
 #297156  por MarianaG
 
Esta bien empedocles lo de la fecha de derogacion de la Ley 25994. Ayer no lo recordaba exactamente. Pero a mi me siguieron tomando beneficios de Jubilacion Anticipada despues de esa fecha y con liquidacion SICAM posteriores a esa fecha. Y te diria bien posteriores. Por eso digo que Anses (al menos esa delegacion) no se entero durante bastante tiempo de que la Ley habia sido derogada. Yo mientras pude inicie tramites hasta que un bien dia directamente me comunicaron que la Ley habia sido derogada. Pero eso fue a fines de 2007.
 #297364  por ALE5320
 
jarocho escribió:
empedocles escribió: Si para el organo de control esos años no son ciertos, entonces no existen para la sumatoria de los 30.
Si no existen, nada impide que el peticionante invoque DJ por los 7 años, ya que la misma denegatoria le abre el camino a su peticion de J.O. con 7 de DJ.
Mis Saludos. Jarocho
Exactamente es lo que considero para el caso, pero queria escuchar sus consejos yo experiencias.
Muchas gracias a todos los que brindaron parte de su valioso tiempo.