Bueno necesitaria que alguien me diera una mano si sabe que hay que hacer para que en caso de fallecimiento de la Madre de la incapaz ella pueda quedar con alguna pension si alguien sabe desde ya estaria agradecido por la ayuda
zeckgti escribió:Bueno necesitaria que alguien me diera una mano si sabe que hay que hacer para que en caso de fallecimiento de la Madre de la incapaz ella pueda quedar con alguna pension si alguien sabe desde ya estaria agradecido por la ayudaHola, infiero que la madre aún vive. De ser así debés presentar a la hija cómo incapaz, le harán (aún si está declarada judicialmente), una revisación médica, igual que si fuera un RTI. Es decir debés presentar certificados médicos, diágnosticos y listado de médicos tratantes. Por otra parte si la mamá vive, lo más práctico, para el futuro es nombrar un curador para que una vez fallecida la mamá pueda iniciar el trámite rápidamente y cobrar de la misma forma.
Si la mamá falleció, inevitablemente necesitás constancia de curatela en trámite, para iniciar la solicitud de beneficio y para cobrar autorización del juez o que éste ordene el depósito a la orden del juzgado. espero te sirva, sds
