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 #296697  por martins
 
Se me planteo una duda: Una mujer soltera con un hijo, adquiere una propiedad. Luego de varios años, esta mujer se casa con su antigua pareja, tambien padre del hijo.
AL fallecimiento de la mujer, solo hereda el hijo y no su conyuge, ya que el inmueble se adquirio antes del matrimonio, por lo que seria un bien propio?
Estoy seguro que es asi, pero me han hecho algunos planteos. Gracias.
 #296700  por pampa
 
Hola.
No tengo un codigo civil a mano, pero si mal no recuerdo el conyuge superstite, en los bienes propios del causante, hereda como un hijo mas.
El bien de la causante es propio, lo que evitaria que al momento de la disolucion de la sociedad conyugal el superstite se quedara con la mitad, pero heredaria con el hijo, 50 y 50.
 #296792  por martins
 
pampa escribió:Hola.
No tengo un codigo civil a mano, pero si mal no recuerdo el conyuge superstite, en los bienes propios del causante, hereda como un hijo mas.
El bien de la causante es propio, lo que evitaria que al momento de la disolucion de la sociedad conyugal el superstite se quedara con la mitad, pero heredaria con el hijo, 50 y 50.
Como? Ahora tengo mas dudas. A mi entender a la muerte de la madre, heredaria 100% el hijo, ya que se trata de un bien propio de la madre.
 #296819  por Lexis
 
Si es un bien propio, pero el conyuge en este caso entra a la sucesión como un hijo más en el porcentaje. En el caso que planteas sería 50% para el hijo y 50% para el conyuge.
En el caso de que ser un bien ganacial los hijos si excluyen al conyuge que solo se que con el 50% que le corresponde x ser ganacial (no como sucesor) y el otro 50% se los reparten los hijos.
 #296941  por ired
 
heredan 50 y 50, al ser un bien propio el conyuge superstite hereda en la misma proporción que los hijos.- Como hay un solo hijo es 50 y 50.-
Si hubiese 3 hijos heredaría un 25% el conyugé superstite y un 25% cada uno de los 3 hijos.-
 #297028  por miltriti
 
ver código cvil:

3570. [Si han quedado viudo o viuda e hijos, el cónyuge sobreviviente tendrá en la sucesión la misma parte que cada uno de los hijos.] (texto segun ley 23.264.)

esto en relacion a los biene propios, o sea heredan 50% cada uno.-