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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #296023  por Natiprin
 
Hola a todos!! tengo el siguiente caso:

Sra. de 47 años sufrio una operacion la cual la dejo incapacitada, no puede caminar

Figura como autonoma (monotributista) desde 05/2006 hasta la fecha (01/2009), por lo tanto cumple con la condicion de aportante regular.

En Anses me dijeron que le haga un SICAM y ahi me surgio la duda, ya que si es aportante regular porque le tengo que hacer SICAM, por lo que es autónoma????? la verdad que no entiendo!!!! si alguien me puede tirar un dato muchas gracias!!!!!!!!!!!!!!!!
 #296038  por mmmm
 
siempre que tenga aportes de autonomos tenes que hacer sicam, quizas te salga alguna deuda por pagos fuera de termino, o alguna boleta que no pago
suerte
Norma av
 #296071  por MARIO1943
 
HOLA
LO QUE TE DIJO LA ANTERIOR FORISTA ES CORRECTO, POR ESO FIJATE CUANDO HAGAS LA LIQUIDACION FIJATE EN DETALLE DE LA DEUDA, TODO TE TIENE QUE QUEDAR EN CERO
SI NO ES ASI RENUNCIAS LOS PERIODOS CON DEUDAS Y FIJATE SI TE QUEDAN
LOS 18 MESES LIMPIOS ANTERIORES AL FALLECIMIENTO DENTRO DE LOS ULTIMOS 36 MESES, POR LO MENOS , POR QUE LOS PERIODOS SE TENIAN QUE HABER PAGADOS EN TIEMPO Y FORMA Y DE ESA FORMA VA A CUMPLIR LA CONDICION DE APORTANTE REGULAR
 #296164  por MARIO1943
 
VGalbicka escribió:agrego..
si te da deuda tambien podes pagarla.
una pregunta? edad de la sra?
HOLA CREO QUE NO ENTENDISTES BIEN, SI HAY QUE PAGAR EN TIEMPO Y FORMA, Y LA PREGUNTA TUYA ES SI DA DEUDA , SI SE PUEDE PAGAR, PARA QUE LA VAS A PAGAR, NO TIENE SENTIDO,
SI LA PAGAS ESTAS PAGANDO FUERA DE TERMINO, ENTONCES NO PODES COMPUTAR ESOS PERIODOS ,TENES QUE RENUNCIARLOS ,QUE NO COMPUTAS 18 AÑOS CON PAGOS EN TERMINOS?
LA PREGUNTA DE LA EDAD DE LA SRA. TE REFERIS SI TIENE QUE TENER ALGUNA EDAD DETERMINADA, SI ES ESA TU PREGUNTA NO , NO HACE FALTA QUE TENGA 60 AÑOS
PARA OBTENER LA PENSION DIRECTA
 #296187  por empedocles
 
Hay una confusión: no es Directa, es RTI.- Recordar los extremos legales del dec. 460/99 y si se cumplen, por lo demás va 526...
 #296191  por paulae
 
Mas allá de que el pago esté fuera de término y te dé una deuda por intereses, si el pago se realizó dentro del mes calendario, es considerado por el anses regular, y por esa deuda le aplicás el Dec. 926.
Con respecto al SICAM, necesitaás hacer si o sí la deuda, para confirmar que los pagos estén realizados dentro del mes calendario y que se hayan realizado.
 #296196  por mmmm
 
es cierto, no importa que haya generado deuda por pago fuera de termino, pero esa deuda hay que cancelarla para q el sicam te de deuda 0, (podes presentar ticket de pago)
 #296197  por paulae
 
No, esa deuda no tenés que cancelarla porque no es una jubilación sino un retiro transitorio por invalidez
 #296624  por Natiprin
 
Hola!!! primero que nada, muchas gracias a todos por contestarme!!

La verdad que no me quedo muy claro:

1) Como tengo que armar el sicam para que la deuda me de 0?

2) Como acredito los 30 años de servicio?

·) Luego de hacer Sicam, pido turno y ese dia me dan fecha para la junta medica?

Perdon por tantas preguntas, y gracias nuevamente
 #296682  por paulae
 
Leé el Decreto 526/95 que te va a ayudar... cuando realizás el sicam, si te sale deuda por interés, le aplicás ese decreto y te exhimís de pagarlo... lo haces en una nota con la solicitud (por lo menos así lo hago yo en la udai q trabajo gral.mente).
Luego q iniciás el trámite, al mes mas o menos, vas a recibir una carta de la Comisión médica, citando a tu clienta para la revisación... tu clienta va a revisarse y luego a los dos meses aproximadamente, recibirá el dictamen. Si todo va bien, (o sea da el porcentaje y no se apela), el anses te liquida y te otorga el beneficio. Besos.
 #297360  por paulae
 
Te encontré la circular que dice q no debes pagar la deuda de intereses... Besos.

CIRCULAR GP Nº 03/08 RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIONES DIRECTAS SERVICIOS AUTÓNOMOS - ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE APORTANTE CON EXISTENCIA DE DEUDA POR INTERESES La Gerencia Previsional recuerda a todas las UDAI que en las solicitudes de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento de afiliado en actividad, los meses en los cuales el afiliado o el causante efectuó el aporte por la actividad autónoma o como monotributista dentro del mes calendario a su vencimiento (aunque la fecha de pago fuera posterior al vencimiento pero dentro del mes respectivo a éste) resultarán computables a todos los efectos previsionales, como así también para la acreditación de la condición de aportante, aunque exista deuda por intereses que surja del SICAM de tales pagos, todo ello por aplicación del artículo 1º del Decreto Nº 460/99. Si el titular optare por el Decreto 526/95, no resultará exigible el pago de dichos intereses para dar curso a la solicitud y trámite pertinente.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
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“2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”