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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #296005  por lilibeth
 
Hola a todos: tengo que hacer una pensión directa sin afiliación, para despues si se puede, recurrrir a la CARSS. NO SER sacar la proporcionalidad.
Si alguien me puede ayudar se los agradeceria.
El tema es este:
Sr. fallecido junio de 2008
con aportes, todos con certificación de servicios, la mayoria por Decreto 4257/68
en el calculo de Blue corp sale asi:
edad al fallecimiento: 58a. 7m. 5d
servicios: 19 años 4 meses
servicios por exceso de edad: 10m. 17d.
total servicios: 20a.2m.17d
50% de aportes minimos 19 años, sobran 4a. 4m
no posee aportes dentro de los últimos 60 meses
no posee aportes dentro de los últimos 36 meses

Tampoco puedo aplicar art.38 porque estuvo trabajando realmente en esos años.
Si alguien me ayuda espero respuesta. LILI
 #296059  por VGalbicka
 
Vos decis "la mayoría" son insalubres.
Pero aca lo importante es que nos digas uno por uno: fecha de ingreso, egreso y tipo de trabajo (si es comun o insalubre y en este caso cual es el regimen aplicable 50/25 o 55/30 o el que sea)

una vez que tenes esta informacion, si queres la cargas y ahi te ayudo a hacer el calculo de prorrateo para saber a que edad y con cuantos años de aportes debia jubilarse el señor.

olvidate del calculo del blue corp y carga esa info. Ah la fecha de nacimiento tambien
 #317796  por claunoe
 
HOLA quiero SABER SI ME AYUDAS A CALCULAR UNOS AÑOS INSALUBRES TRABAJADOS A QUE EDAD SE PUEDE JUBILAR
DECIME QUE DATOS NECESITAS
y QUE SIG ESO DE 55/30 55/25 DE DONDE SACO ESO
eLLA TRABAJO EN TELECOM
gRACIAS








VGalbicka escribió:Vos decis "la mayoría" son insalubres.
Pero aca lo importante es que nos digas uno por uno: fecha de ingreso, egreso y tipo de trabajo (si es comun o insalubre y en este caso cual es el regimen aplicable 50/25 o 55/30 o el que sea)

una vez que tenes esta informacion, si queres la cargas y ahi te ayudo a hacer el calculo de prorrateo para saber a que edad y con cuantos años de aportes debia jubilarse el señor.

olvidate del calculo del blue corp y carga esa info. Ah la fecha de nacimiento tambien
 #317803  por claunoe
 
Hola!!!! alguien te enseño como se prorratean los años insalubres con respecto a la edad como se cual es el decreto o lo que leí en el foro 55/20 o 55/30
Gracias
 #318010  por VGalbicka
 
yo lo tengo en este cuadrito pero no se si saldra bien encuadrado en el foro, mira...


Salas o servicios de enfermedades infectocontagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales.
En cámaras frías, en tareas declaradas insalubres por autoridad nacional competente.
Como personal ferroviario en las tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista o aspirante de conducción.
Como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, pertenecientes a líneas urbanas, interurbanas o de larga distancias.
En lugares o ambientes declarados insalubres por autoridad nacional competente.
Decreto 4257/68. Art. 1° .Decreto 121/70. Art.2°
En tareas mineras a cielo abierto, realizando labores de obtención directa de productos mineros. 55 años 52 años 30 años de servicios 30 años de servicios
Gráficos: tipógrafos, linotipista ( bajo relación de dependencia )
Decreto 4257/68 Art. 1° inc.F 55 años - 30 años de servicios -
Radiólogos, personas que se desempeñan en lugares en que se realicen trabajos en sanatorios y hospitales en tareas de radioscopias.
Decreto 4257/68. Art. 1°, inc. F, Res. SSS 321/80. 55 años 52 años 30 años de servicios 30 años de servicios
Personal que se desempeña habitual y directamente:
a) en la exploración petrolífera y gasífera llevado a cabo en campaña.
b) En tareas desempeñadas en boca de pozo y
Afectadas o a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.
Decreto 2136/74 50 años 25 años de servicios
Personal habitual y permanente en hilado y dofeo del rayón.
Decreto 1851/75
Personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición realizada en forma manual o semi –manual cuando las mismas se desarrollen en ambientes de alta temperatura y dicho personal se encuentre expuesto a la radiación del calor.
Decreto 4257/68 Art. 2° inc. a, sustituido por Decreto 2338/69.
50 años 25 años de servicios 30 años de servicios
Personal que realice habitualmente tareas en minas subterráneas.
Decreto 4257/68 Art.2° inc. b
Personal afectado habitual y directamente a tareas de forja y fragua.
Decreto 182/74 50años 25 años de servicios
En tareas de aeronavegación con función específica a bordo de aeronaves, como piloto, copiloto, mecánico navegante, radio-operador, navegador, instructor o inspector de vuelo o auxiliares
(Comisario auxiliar de abordo o similar).
Decreto 4257/68 Art.3°
Personal embarcado
Decreto 6730 /68
Personal de amarradores de barcazas, en el llamado “sistema empuje”.
Decreto 2135/74
Personal de ferrobarcos de la empresa ferrocarriles argentinos.
Decreto 992/75
Personal embarcado en tareas de dragado y balizamiento.
Decreto 1852/75 50 años 50 años



30 años de servicios 30 años de servicios
En la Antártida e islas del Atlántico Sur.
Decreto 4257/68 art. 4°. 55 años 55 años 30 años de servicios 30 años de servicios
Trabajadores en la industria del vidrio. Tareas: fabricación y composición.
Decreto 3176/71 50 años 25 años de servicios
Industria de la carne, tareas desempeñadas habitualmente.
Decreto 3555/72 y Decreto 8746/72 55 años 50 años 30 años de servicios 27 años de servicios
Empresas telefónicas: operadoras o telefonistas, personal femenino.
Decreto 4645/72 50 años 25 años de servicios
Estibadores portuarios, capataces y guincheros. Decreto 5912/72

52 años 30 años de servicios
Trabajadores afectados por ceguera permanente.
Ley 16602 y ley 20888 y discapacitados ley 20475 Art.2° 45 años 45 años 20 años de servicios 20 años de servicios
Operadores de telegrafía y radiotelegrafía.
Decreto 2371/73 55 años 50 años 30 años de servicios 25 años de servicios
Personal de seguridad operativa industrial.
Decreto 1805/73
Señaleros ferroviarios.
Decreto 1851/73 55 años 30 años de servicios
Personal de servicios eléctricos.
Decreto 937/74 55 años 30 años
de servicios
Personal de transporte de carga. Ley 20741 Art. 1°


55
años 25 años de servicios
Taxistas propietarios autónomos.
Decreto 629/73 60 años 30 años de servicios
Estibadores en el acopio de cereales u otros productos naturales. 60 años 30 años de servicios
Personal temporario que desempeña tareas en lugares de veraneo. 60 años 30 años de servicios
Obreros de fábrica y rurales con despeño temporarios en época de zafra.
Personal de desmotadoras de algodón 60 años 55 años 30 años
de servicios 30 años de servicios
Changarines de panadería.
Arrieros o troperos en el arreo de animales.
Personal industrial en refinerías de productos oleaginosos. 60 años 30 años de servicios
Recolección de residuos.
Decreto 2091/86 55 años 25 años
de servicios
Insalubridad, tareas MCBA.
Ord. 27897 55 años 50 años 25 años de servicios 25 años de servicios
Ballet estable y contratado del Teatro Colón. Ord.29604 40 años 40 años 20 años de servicios 20 años de servicios
Cantantes líricos del Teatro Colón.
Ord. 29605
25 años
de servicios 20 años de servicios
Recolector de residuos. Adm. Gral de Puertos. Decreto 2465/86 55 años 25 años de servicios
 #318035  por fabianc
 
Por el calculo de prorateo que armo en funciòn a tus datos al fallecer no cumple con la edad requerida ni los años de aportes.
Edad requerida con `prorrateo 59 años 6 meses y necesitaria completar con aportes para lelgar a los 30 con autonomos , para lo cual deberia contar con afiliaciòn el causante.
Para mi NO es viable el tràmite.
espero te sirva
 #318049  por mirtajulia
 
HOLA DESDE YA GRACIAS X CONTESTARME
MIRA EN BALCARCE ES COMO VOS DECIS PERO EN MAR DEL PLATA ME LO DIJO EL JEFE DE COMPUTOS Y LIQUIDACION.
POR LA LEY DICE Q PODES PEDIR UN PENSION/DERECHO CON 18 MESE DE APORTES DENTRO DE LOS 36 MESES ANTERIORES AL FALLECIMIENTO, PERO ESO ES MUY AGARRADO DE LOS PELOS DICEN EN LA UDAI.
ESTA PERSONA TIENE APORTES EN LOS ULTIMOS AÑOS.
AHORA ESTOY ESPERANDO Q LA LEY SE AMPLIE (24.476) A FIN DE MES VAMOS A PODER COMPRAR HASTA EL 2004.
ES POR ESO Q EN OLA UDAI ME DICEN 1) Q ESPERE, 2) Q HAGA EL CALCULO DE PRORRATEO
 #318141  por VGalbicka
 
Ahora salto con cualquiera:
Me gustaria saber ustedes que opinan

me viene a ver una viuda para que le haga la pension, estudio el caso y tengo
a-28 años y 2 meses de servicios.
b-6 años entre el cese y la defuncion.
c-no fue autonomo.

La situacion mas injusta que existe y sobre todo para mi que he pensionado a gente que el conyuge fallecido no habia aportado en su vida...PERO un dia se habia anotado en autonomos aaunque JAMAS habia hecho un pago.

Entonces este tipo que trabajo un monton de años no le pudo dar pension a su familia.

Es injusto.

Que opinan ? habra alguna vuelta legal?