Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • art. 38 ley 24.241, cese en 2009!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #295661  por Aimael
 
otra duda chicos: esty liquidando la deuda previsonal de una sra q tiene 22 años de aportres en relacion de dependencia y le faltan obvio 8 años, todavia esta en actividad, por lo que la fecha de cese seria este 2009, el art 38 de la ley 24.241 no incluye al 2009, le corresponden años de ddjj cdo cese en 2009? mil gracias!
 #295923  por Aimael
 
lo lei obvio y no vi q decia nada de 2008 pero hay tantas modif permanentemente a lo previsional q por ahgi algo se me escapo y por eso pregunte!
 #295929  por hugo2
 
Aimael escribió:lo lei obvio y no vi q decia nada de 2008 pero hay tantas modif permanentemente a lo previsional q por ahgi algo se me escapo y por eso pregunte!
Aimael si tenemos que honrar la profesion es nuestro deber estar informado, tanto para asesorar a nuestos clientes como tambien para no meter la pata, eso no se consigue preguntando en un foro sino leyendo.
 #295950  por VCZECHOWICZ
 
Estimado Sr. Hugo2, pensé que era extraterrestre por pensar como piensa Ud. en una pregunta que realizó una colega sobre si era correcto que el empleador intimara a un empleado a jubilarse porque reunia la edad que establece la ley 24.241 para jubilarse, con mi respuesta, casi quedo como Jesús en cruz, porque mi conteste que los libros no muerden, y que esta claró en la LCT que cualquier profesional la tuvo que haber leído aunque sea una sola vez en su vida.
Respecto a la pregunta sobre el art. 38 o art. 3 de la ley 24476 la tabla es la siguiente:

cese:

1994/95 7 anios ddjj
1996/97 6 anios ddjj
1998/99 5 anios ddjj
2000/01 4 anios ddjj
2002/03 3 anios ddjj
2004/05 2 anios ddjj
2006/07 1 anio ddjj
2008 en adelante los 30 anios de aportes si o si.

Espero que esta respuesta le aclare las dudas a la persona que preguntó, y le se de interes a todos los demás.
Atte.
Darío
 #296083  por Aimael
 
lo lei mil veces a lo del art. 38, estan juzgandome de desinformada, creo que ya explique porq lo habia preguntado, nos ha pasado a todos q permanentemente salen cosas nuevas y por ahi como ser humano q soy ademas de profesional algunas cosas se nos pasan, quizas exprese mal mi pregunta y no me referi a lo q decia el art. 38 porq es obvio q se lo q dice y es mas lo tengo junto a mi pc para no errarle en los años de ddjj, pero pense q tal vez habria alguna resolución nueva que incluia al 2008/2009 (con tantos cambios al sistema previsional un poco de benevolencia para quienes cesan actividad en 2008/2009 no le haria mal a nadie!) de todas formas muchas gracias!!! No fue mi intencion ofender a nadie.
Empedocles mil gracias muchas veces me has respondido y me fue de gran ayuda. Agradecida nuevamente con tu solidaridad.
Hugo2 ojala todos tuvieramos la lucidez tuya, no existirian los foros!
 #296232  por Aimael
 
ok Rocio gracias por la solidaridad! lo sabia pero viste a veces para sentirse mas seguro uno hace esas preguntas q a los demas pueden resultarles "idiotas" pero bue a veces en lo cotidiano antes de equivocarse uno tb pregunta algo q es evidente pero bue mil gracias igual a todos los q pasaron y dejaron un poquito de su tiempo en contestarme!