Estimado Sr. Hugo2, pensé que era extraterrestre por pensar como piensa Ud. en una pregunta que realizó una colega sobre si era correcto que el empleador intimara a un empleado a jubilarse porque reunia la edad que establece la ley 24.241 para jubilarse, con mi respuesta, casi quedo como Jesús en cruz, porque mi conteste que los libros no muerden, y que esta claró en la LCT que cualquier profesional la tuvo que haber leído aunque sea una sola vez en su vida.
Respecto a la pregunta sobre el art. 38 o art. 3 de la ley 24476 la tabla es la siguiente:
cese:
1994/95 7 anios ddjj
1996/97 6 anios ddjj
1998/99 5 anios ddjj
2000/01 4 anios ddjj
2002/03 3 anios ddjj
2004/05 2 anios ddjj
2006/07 1 anio ddjj
2008 en adelante los 30 anios de aportes si o si.
Espero que esta respuesta le aclare las dudas a la persona que preguntó, y le se de interes a todos los demás.
Atte.
Darío