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  • duda sobre calculo del haber jubilatorio

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #295227  por samantas
 
Hola a todos, voy a hacer una pregunta un tanto basica para muchos, pero para mi seria de gran ayuda.... Tengo entendido que los haberes jubilatorios se componen, segun la Ley 24.241 de PBU+PC+PAP (en la ley se explica como determinar cada prestacion)

por otro lado, existes regimenes especiales, por ej, los docentes, q cobran el 82% del haber...

La duda me surgio, por una consulta de una compañera de laburo, q al marido le salio la jubilacion (estaba en AFJP y paso a anses), el estaba cobrando $7500 en actividad, y segun me comento ella el haber que le salio en el RUB es de $2800.- aprox... lo cual seria menos del 50% de lo q cobraba en actividad.... y me parecio poco...

en estos casos no se aplica un porcentaje como en los docentes verdad????

gracias
 #295285  por empedocles
 
No.- Bien estás exponiendo que los docentes cobran el 82% por su regimen particular.- Tambén tenés claro lo de la PBU etccccc; hacele el calculo en base a eso que estás en lo cierto
 #295531  por samantas
 
no, el q cobraba 7500 es el marido de mi compañera, q era gerente de una parte de una cia de seguros reconocida....

gracias empedocles!

aparentemente me dijo mi compañera q se equivoco y cobra al rededor de $3500 (sera el 50% del sueldo en actividad mas o menos)
 #295536  por hugo2
 
Que tal samantas, en verdad parece poco, hacele el calculo tal como te dicen los colegas ( pbu + pc + pap ) a ver que te da y te sacas las dudas.
Puede ser que el sr. estaba cobrando en sus ultimos haberes 7500 pesos, pero hay que ver los ultimos 10 años.
 #295542  por samantas
 
estos serian los calculos?

¿CÓMO SE DETERMINA EL HABER?
El haber se determina de la siguiente forma:

Prestación Básica Universal (PBU)
La ley establece que el importe de la PBU es equivalente a dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional (MOPRE). El cálculo del MOPRE se efectúa una vez al año según Decreto 833/97. Actualmente su valor es de ochenta pesos (80).
Para los afiliados que acrediten más de 30 años de servicio con aportes, el haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes. **** aca se refiere al 1% del MOFRE???

Prestación Compensatoria (PC)
Para los trabajadores en relación de dependencia: el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de ciento veinte meses inmediatamente anteriores al cese en el servicio, a la extinción del contrato laboral o a la solicitud de beneficio, lo que ocurra primero.
Para los trabajadores autónomos: el haber será equivalente al 1,5 % por cada año de servicio con aporte, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con aportes computado en cada una de ellas.
También puede ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos: en este caso el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se considerarán los treinta y cinco años más favorables.
Para determinar el haber de esta prestación se tomaran en cuenta solo los servicios con aportes efectuados hasta el 30-06-94.
Cabe aclarar que existe un tope o haber máximo de la prestación compensatoria, que según la Ley vigente será equivalente a una vez el MOPRE por cada año de servicio con aportes computados.

Prestación Adicional por Permanencia (PAP)
Se determinará computando el 1,5 % (de acuerdo al Art. 2° de Ley 26.222 modificatorio del Art. 30 de Ley 24.241) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses realizados al SIJP desde el 1-7-94, en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria.


nunca hice un calculo, pero para probar, esta correcta esta informacion???