Por favor , necesito que me orienten respecto a un reclamo efectuado ante Defensa al Consumidor por parte de los propietarios de una unidad funcional por supuestos vicios redhibitorios.
Esta gente reclama por las fisuras que han tenido las ceramicas de piso y pared del baño de su unidad funcional.Si bien se reconoció por parte de la Empresa constructora y del ingeniero fallas posteriores a la instalacion de las ceramicas ,explicacion que pidieron a quien se las vendio (tuvieron un mal proceso de elaboracion) se les repuso lo entregado y repararon todos los reclamos de los propietarios que tuvieron problemas . En el 2005 la empresa sin intimación y solo con haberseles informado que en varias unidades funcionales se empezaron a levantar ceramicas ,no se dudo en cambiarlas.Este propietario no conforme con que se le cambie la ceramica ,pretendia elegir en ese momento ,2005 la ceramica .El ingeniero entonces lo llevo y éste eligio la que le gustaba ,sabiendo que era mas costosa.Ahora fines de enero 2009reclama por las cerámicas que en aquella oportunidad no se levantaron, pero sin dar conocimiento de esto al ingeniero ni a la constructora ,lo hace por su cuenta ,elige ceramica costosa y materiales costosos y se presenta en Defensa al consumidor para reclamar reembolso integro de lo realizado ,es mas intervino escribano quien constato fisuras de ceramicas.No hubo notificacion fehaciente, por otro lado ,mi cliente (constructora ) si bien tiene que resposabilidad contractual x 10 años ,nunca puede responder por aquello de lo cual no toma conocimiento ,se ve alterado ppio de legitima defensa, y ésta gente no le dio la posibilidad de constatar que estas fallas hayan sido producto de vicios o mala colocacion, y queda la duda de que a raiz de que no le gustaba la ceramica la hayan roto a proposito,no se tiene informe de algun ingeniero.Leyendo el art.1647bis dice que el dueño tiene 60 dias para denunciar vicios aparentes a partir del descubrimiento.Acá no se denunció.
Que solución verían a lo planteado ?
Esta gente reclama por las fisuras que han tenido las ceramicas de piso y pared del baño de su unidad funcional.Si bien se reconoció por parte de la Empresa constructora y del ingeniero fallas posteriores a la instalacion de las ceramicas ,explicacion que pidieron a quien se las vendio (tuvieron un mal proceso de elaboracion) se les repuso lo entregado y repararon todos los reclamos de los propietarios que tuvieron problemas . En el 2005 la empresa sin intimación y solo con haberseles informado que en varias unidades funcionales se empezaron a levantar ceramicas ,no se dudo en cambiarlas.Este propietario no conforme con que se le cambie la ceramica ,pretendia elegir en ese momento ,2005 la ceramica .El ingeniero entonces lo llevo y éste eligio la que le gustaba ,sabiendo que era mas costosa.Ahora fines de enero 2009reclama por las cerámicas que en aquella oportunidad no se levantaron, pero sin dar conocimiento de esto al ingeniero ni a la constructora ,lo hace por su cuenta ,elige ceramica costosa y materiales costosos y se presenta en Defensa al consumidor para reclamar reembolso integro de lo realizado ,es mas intervino escribano quien constato fisuras de ceramicas.No hubo notificacion fehaciente, por otro lado ,mi cliente (constructora ) si bien tiene que resposabilidad contractual x 10 años ,nunca puede responder por aquello de lo cual no toma conocimiento ,se ve alterado ppio de legitima defensa, y ésta gente no le dio la posibilidad de constatar que estas fallas hayan sido producto de vicios o mala colocacion, y queda la duda de que a raiz de que no le gustaba la ceramica la hayan roto a proposito,no se tiene informe de algun ingeniero.Leyendo el art.1647bis dice que el dueño tiene 60 dias para denunciar vicios aparentes a partir del descubrimiento.Acá no se denunció.
Que solución verían a lo planteado ?