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  • SIMULTANEIDAD DE APORTES- ART 1 25321?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #294227  por dmt77
 
Hola. tengo que iniciar mañana una jubilación y sigo con duda respecto a que hacer con periodos simultaneos como autonomo y dependiente. A la Sra . le sobran años de aportes (tiene 44 años y monedas)
De Abril '93 a Mayo '98 aportó por autonomos, teniendo aportes simultaneos por dependencia de abril '93 a Septiembre '94 (1 año y 5 meses).
Como esta bien con los años de servicios, los meses que no aparecen pagos en sicam y/o en sábana, voy a aplicar art. 1° 25321 (muchos de ellos estan en el periodo simultaneo).
Ahora bien, no sé si aplicar el beneficio a todo el periodo simultaneo, para simplificar el cálculo y quedarme con el aporte dependiente.
Muchas Gracias por sus opiniones!!!!
 #294304  por VGalbicka
 
Se toma como cese el ultimo pago de autonomos (que te figure en la solapa "pagos"). No importa lo que te figura en la situaciòn de revista.

O el último haber percibido en relación de dependencia.
 #294411  por hugo2
 
dmt77 escribió:Hola. tengo que iniciar mañana una jubilación y sigo con duda respecto a que hacer con periodos simultaneos como autonomo y dependiente. A la Sra . le sobran años de aportes (tiene 44 años y monedas)
De Abril '93 a Mayo '98 aportó por autonomos, teniendo aportes simultaneos por dependencia de abril '93 a Septiembre '94 (1 año y 5 meses).
Como esta bien con los años de servicios, los meses que no aparecen pagos en sicam y/o en sábana, voy a aplicar art. 1° 25321 (muchos de ellos estan en el periodo simultaneo).
Ahora bien, no sé si aplicar el beneficio a todo el periodo simultaneo, para simplificar el cálculo y quedarme con el aporte dependiente.
Muchas Gracias por sus opiniones!!!!
Si le sobran años de relacion de dependencia puede prescribir todo lo de autonomos, lo que le mejoraria el importe de su jubilacion.
Lee el art. 1 de la 25321
 #294734  por dmt77
 
solamente apliqué el articulo 1° a los simultaneos y aquellos que tenía deuda, pues del artículo 1 no surge limitación entre aportados y no aportados.
pero buscando información leí sobre la existencia de un Dictamen 25217/04 DAG anses, en donde supestamente entienden que sólo se puede renunciar a periodos sin aportes....Pero no encontre el dictamen.
Gracias.!