Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Nueva ley de jubilaciones 26425

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #279781  por arandu
 
Colegas foristas:
Ha entrado en vigencia la nueva ley de jubilaciones. Les invito a que debatamos en este foro las conveniencias e inconveniencias de esta ley, como asì tambien los problemas que suscitaria. Es necesario que nos enriquezcamos haciendo el aporte cada uno como cree y puede. Que este foro no sea solamente para pedir modelos de escritos y solicitar ayuda para SICAM, sino que tambien sepamos debatir con altura y con mucho respeto, esta nueva problematica como es el Sitema Integrado Previsional Argentino. De esta manera nos iremos formando profesionalmente.
 #279970  por arandu
 
??????????? Es posible que no interese el tema? ¡Es la nueva ley con la que vamos a trabajar los abogados previsionalistas! Solo a confeccionar Sicam llegamos?
 #280024  por VCZECHOWICZ
 
Es verdad puede ser que a nadie le interese el tema, así también esta nuestra sociedad, anestesiada, la verdad no entiendo a la sociedad, cada día la entiendo menos, y no es que estoy en contra de esta nueva Ley. Que apropísto es una reforma a un par de articulos a la ley 24241, en sí la ley que vamos a seguir trabajando es la ley 24.241 esta ley la 26.425 es un maquillaje para quedarse el estado con el dinero depositado en las afjp.
Pero bueno veamos que dicen los demás, ojala exista un debate en serio sobre este tema. Gracias a todos.
Darío
 #280040  por inesla
 
arandu escribió:??????????? Es posible que no interese el tema? ¡Es la nueva ley con la que vamos a trabajar los abogados previsionalistas! Solo a confeccionar Sicam llegamos?
lA VERDAD NO ES QUE NO ME INTERESE EL TEMA, perdón por las mayúsculas. Pero aún no la he leido en profundidad. En principio tengo 2 opiniones claras;
1.- en mi opinión el sipa, es decir el sistema de reparto asistido es el sistema que cualquier estado serio debiera adoptar.
2.- obviamente merecía un debate superior, más profundo.
3.- nos debemos una reforma previsional en serio, con una prestación de carácter universal, que cobre cualquier persona por el sólo hecho de tener 65 años. Por qué??? pues nadie vive 65 años, sin haber laborado.
4.- ésto no depende, únicamente, del sistema previsional, sino de los controles que se implementen para desterrar el trabajo no regularizado.-
5.- es cierto que el estado va a recaudar el dinero, de casi 4 millones de aportantes, es cierto que no hay definiciones en cuánto a la inversión de ese dinero, creo que eso es lo que se debe reforzar.
6.- los afiliados a las afjp, en mi opinión, jugaron a la ruleta y la verdad venían perdiendo mal. sobre si es un avasallamiento a la propiedad privada, según el 14 de la CN, no estoy de acuerdo; las cci no eran cuentas de seguro de retiro, eran cuentas individuales en empresas privadas. Anses está capacitado para que las mismas se conserven, de acuerdo a un desarrollo que llaman cuenta corriente de afiliado en actividad, cuándo lea un poco más la ley, podré seguir opinando.
sds
 #293934  por BEHEMOTH
 
Sinceramente y sin sabre mucho del tema, estube leyendo sobre la ley 21499, y por lo que duce el inc 3 del art 51 procederia una expropiacion inversa. Opiniones????
 #293945  por Rodo53
 
arandu escribió:??????????? Es posible que no interese el tema? ¡Es la nueva ley con la que vamos a trabajar los abogados previsionalistas! Solo a confeccionar Sicam llegamos?
Con todo respeto Dr., pero no veo cómo la Ley 26425, que crea el Sistema Integrado Previsional Argentino, sea una "nueva ley de jubilaciones", ya que éstas siguen rigiéndose por la 24241 y la 24476, en el caso que haya que integrar años de aportes faltantes.
Saludos
Rodo