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  • daños y perjuicios por el 1113

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 #293249  por PAO33
 
tengo un caso de muerte en establecimiento laboral, la persona fue atropellada por un Klark nose si se escribe asi son camiones pequeños que trasladan mercaderia de un lugar hacia otro dentro de un mismo estabecimiento fabril, el tema es que atropello y le destrozo la pierna y luego de un lapso de tiempo internada fallece esta persona, mi duda es que la victima no tenia marido, ni hijos ,solo hermanos, los cuales ya hicieron la sucesion, pero el establecimiento donde ocurrio el accidente nuna los llamo ni tuvieron noticias algunas de los sueldos adeudados, in nada yo quiero hacer un daños y perjuicios por el art. 1113 ya que la art les dijo que no les corresponde nada por su caracter de hermanos. es viable????? y solicitar que la empresa presente la documentacion en el expediente ya que no tienen nada mis clientres??????
 #293692  por MORGAN
 
Al empleador los hermanos le pueden reclamar la indemnización del art. 248 de la LCT, más sueldos adeudados, sac, etc, decreto 1567/74, más algún seguro y/o beneficio que corresponda de acuerdo al CCT que regía la actividad.
Respecto de la pensión e indemnización que corresponda a cargo de la ART los hermanos están excluidos salvo que alguno de ellos hubiera estado a cargo del trabajador fallecido art.18 LRT.
Por la cuestión del 1113 podés reclamar si probás exáctamente lo mismo, que alguna persona estaba a su cargo, no así por el daño moral porque está excluido, pero hay abogados que, en base a tratados internacionales, plantean la inconstitucionalidad del art. 1078 del CC y han tenido éxito, peeeeerooo, fueron pocos y es difícil.