Estimados foristas:
En una sucesión, un sólo bien inmueble, dos herederos fueron con abogados separados y se dictó la DH.
Uno de los herederos vendió su parte, pagó tasa de justicia etc. y escrituró por tracto abreviado. ¿La tasa de justicia que pagó es por el total del bien inmueble o por el porcentual a transferir?.
El otro heredero va a vender y el boleto de compraventa tiene fecha estipulada antes de la finalización de la feria, ¿tiene que hacer el trámite de solicitar la inscripción al juzgado por tracto abreviado por su percentual al vender?
Mi cliente es la compradora y está lista para escriturar en la fecha pactada, desde antes de las fiestas insiste con el escribano para que apure el trámite, todo por teléfono, el escribano pone la excusa de que los certificados están retrasados por culpa del registro (Pcia) y que recién estará la escritura en febrero.
En el Boleto de CV Hay cláusula penal, sin enterpelación, para ambas partes y quiero protegerme de que la vendedora no la ejerza. Mi clienta no va a ejercerla si el retraso es de unos días.
Por la inseguridad, prefiero no estar en la escribanía con el dinero el día pactado y no escriturar!
Muchísimas gracias por su atención!!
Saludos
En una sucesión, un sólo bien inmueble, dos herederos fueron con abogados separados y se dictó la DH.
Uno de los herederos vendió su parte, pagó tasa de justicia etc. y escrituró por tracto abreviado. ¿La tasa de justicia que pagó es por el total del bien inmueble o por el porcentual a transferir?.
El otro heredero va a vender y el boleto de compraventa tiene fecha estipulada antes de la finalización de la feria, ¿tiene que hacer el trámite de solicitar la inscripción al juzgado por tracto abreviado por su percentual al vender?
Mi cliente es la compradora y está lista para escriturar en la fecha pactada, desde antes de las fiestas insiste con el escribano para que apure el trámite, todo por teléfono, el escribano pone la excusa de que los certificados están retrasados por culpa del registro (Pcia) y que recién estará la escritura en febrero.
En el Boleto de CV Hay cláusula penal, sin enterpelación, para ambas partes y quiero protegerme de que la vendedora no la ejerza. Mi clienta no va a ejercerla si el retraso es de unos días.
Por la inseguridad, prefiero no estar en la escribanía con el dinero el día pactado y no escriturar!
Muchísimas gracias por su atención!!
Saludos