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  • Se puede renunciar a jub x edad avanzada?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #293050  por lamparita2007
 
Hola a todos!!!! Necesito que me ayuden . Tengo el siguiente caso: Una señora esta jubilada desde hace años por jubilación po r edad avanzada, puede renunciar a esa jubilación y hacerle una moratoria por sicam y jubilarla por moratoria para que luego pueda iniciarle la pensión porque enviudo y obviamente como el beneficio que percibe tiene carácter de pensión no puede ahora tramitar la pensión de su esposo. Gracias. Analia
 #293065  por Rodo53
 
No tenés que renunciar. Hay que hacerle una moratoria por los años faltantes y pedir la conversión de Edad Avanzada a Jub. Ordinaria.
Saludos
Rodo
 #293123  por lamparita2007
 
Gracias, tengo que solicitr copia del expediente para ver como la jubilaron y recien ahi pedir el cambio a jubilacion ordinaria por moratoria? es decir tengo que pedir una reapertura? Gracias
 #293151  por Aldeberan
 
Te cuento mi caso: Jubile a una persona con Jubi x edad avanzada. Te hacen pedir el otro expediente (que seguramente esta en archivo), por lo que si lo vas pidiendo ahorras tiempo. Yo inicie directamente con moratoria, me piden el otro. Al salir aprobada la jubilacion por moratoria dan de baja automaticamente la edad avanzada ellos mismos (es probable que no la cobre uno o dos meses entre que dan de baja una y que sale la otra). Una vez con el tramite de la jubi aprobado inicias pension. Espero te sirva. besos
 #293170  por lamparita2007
 
Ok. Entonces primero solicito se saque de archivo el expediente que es del año 2004 del tramite de jubilacion por edad avanzada, luego le hago una morartoria normal por todos los años (30) aplico articulo 19 y art 3. Saco turno presento y pido que se unifiquen? Es asi?. Gracias. es la primera vez que me toca un caso así.
 #293351  por empedocles
 
No.- Que se unifiquen, no.- Es una TRANSFORMACION de la PEA que cobra (que no es una pensión sino una PRESTACION EXTRAORDINARIA) en PBU.... del art. 19 y ss..- Va con turno como jubilación; le dan de baja a la PEA y liquidan la nueva.-
 #293388  por inesla
 
Hola, creo haber leido bien, que la sra. además quiere obtener una pensión, bueno la moratoria de la transformación la debe pagar de contado. Ahora si la PEA es de la 18037 o 18038, no es incompatible con la pensión. sds