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 #292008  por azules
 
Hola a todos: en una sucesión uno de los bienes del acervo es una escopeta, alguien sabe cuales son los requisitos para la inscripción a nombre de los tres herederos. Gracias.
 #292355  por poorlaw
 
Hola azules:

Para tramitar la credencial de legítimo usuario: http://www.renar.gov.ar/tramites/3.asp

Para tramitar la credencial de tenencia: http://www.renar.gov.ar/tramites/reqten.asp (hay una explicación para armas recibidas por herencia)

Se me ocurre que no es necesario que todos los herederos tramiten la credencial de legítimo usuario y la de tenencia, sino solo aquél que quiera conservar el arma. El RENAR no es un registro de titularidad de dominio como el de automotores. La autorización de tenencia no es sinónimo de titularidad.

La escopeta podrá ser de los tres herederos, pero tal vez solo uno de ellos quiera la tenencia. Entonces, solo éste tramitará la credencial de legítimo usuario y la tenencia.

Mejor preguntar en el RENAR: http://www.renar.gov.ar/inicio.asp

Saludos!
 #292587  por azules
 
MUCHAS GRACIAS POR RESPONDERME Y DE ESTA MANERA ORIENTARME. SALUDOS.
 #292959  por azules
 
DENTRO DEL EXPEDIENTE, SE PRESENTA LO MISMO QUE SI SE TRATARA DE CUALQUIER OTRO BIEN REG?. ES DECIR, VALUACION, CREDENCIALES ( O SE NECESITA ALGUN INFORME?), DECLAR JUR PATRIM, DONDE CONSTE LA PARTE QUE SE TRANSMITE Y 2,2 DE TASA, SOBRET. Y DEMAS, O HAY ALGUN REQUISITO ESPECÍFICO?. CORDIALES SALUDOS.
 #293071  por poorlaw
 
Hola azules:

No sé la respuesta, perdón.

Preguntá en el Renar.

Creo (es una suposición, no tengo ninguna certeza) que es como cualquier mueble, no se equipara a un inmueble, o un mueble registrable como un auto.

El certificado de legítimo usuario es algo así como el carnet de conducir, no hace falta tener arma para tramitarlo.

El certificado de tenencia es algo así como la cédula verde del auto, que autoriza al usuario tener bajo su custodia una determinada arma, pero no supone ni implica titularidad de dominio.

Por eso creo que no es como el automóvil; el arma es heredara como cualquier mueble; lo que hay que denunciar en el Renar es quién va a ser el nuevo tenedor. Pero repito, preguntá en el Renar.

Puede suceder que ninguno quiera ser tenedor. Entonces habría que averiguar en el Renar cómo desprenderse del arma, porque la tenencia sin autorización es delito.

Saludos!

PD: tampoco sé nada sobre trámites sucesorios :oops:
 #293219  por azules
 
GRACIAS POR TU RESPUESTA. CORDIALES SALUDOS.
 #298545  por azules
 
alguien con un caso similar?. Atte.
 #299052  por leoeuskal
 
Hola. La verdad no conozco puntualmente el tramite, pero SI es un bien registrable, seguro hay que pedir informes de la titularidad del causante. Valuacion no creo ya que salvo que sea un arma nueva el precio puede ser muy variable y hasta indeterminado.
Consejo, si no hay un valor sentimental, un interes especial, si no se trata de un arma de coleccion, si ninguno de los herederos es legitimo usuario,......
que la entreguen para destruccion y se llevan 200 pesitos.....
 #300061  por azules
 
Gracias por tu respuesta!. Si, en un principio pensé lo mismo, que la entreguen para destrucc pero los herederos quieren venderla. Saludos.
 #301634  por kep1977
 
te cuento: no es necesaria realizar la sucesion por el arma, en el Renar te dan un formulario que debe estar suscripto por lo heredero y listo, con ello es suficiente!
Saludos
 #301645  por Sailaw
 
Se adjudica al arma al heredero, y con testimonio de la declaratoria y el auto de adjudicaciòn, se inscribe al adjudicatario como legitimo usuario.
 #303955  por azules
 
Muchas gracias a todos por sus respuestas. Atte.