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  • Usucapion de vivienda sin sucesion?

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 #292832  por Ena
 
Buenas,
Les comento el caso a ver si pueden darme una mano...

Me consulta una señora, vive en una casa hace 30 años al cuidado de una señora incapaz, el marido de mi clienta es el curador.

Esta señora incapaz tiene una hermana que vive en el exterior hace 30 años y nunca se ocupó de su hermana.

Mi clienta nunca recibió salario por el trabajo, cuida a la señora y la mantiene con la pension...

Mi clienta ha abonado todos los impuestos y tasas de la vivienda desde hace 30 años...

La hermana de la incapaz dijo que quiere hacerle una donacion de la casa... el tema es que no está hecha la sucesion de la misma... las unicas herederas son las dos hermanas: la del exterior y la incapaz...

Como puedo proceder? Tengo que iniciar la sucesion? Como me aseguro la mitad de la casa perteneciente a la incapaz para mi clienta? Puedo iniciar usucapion?

Agradeceré las respuestas.

Saludos
 #292874  por Mordisco
 
El problema más significativo de las usucapiones largas, es encontrar el punto de partida de la posesión y probar la posesión con hechos concretos (edificación, alambrado, siembra, muralla, instalación de electricidad, tv cable, de servicios, rellenados de terrenos desnivelados o bajos, etc)

El pago de los impuestos es medio más utilizado para acreditar el animus dominus, pero como ya cite anteriormente su problema más significativo sera acreditar los hechos posesorios realizados a titulo de dueño en forma EXCLUSIVA y EXCLUYENTE
USUCAPION - CONDICIONES DE LA POSESION.

La posesión idonea para usucapir debe ser exclusiva y excluyente sobre todo el inmueble correspondiente, toda vez que no pueden coexistir dos posesiones sobre una cosa indivisible, salvo el supuesto condominio, ni tampoco se puede poseer la parte incierta de una cosa (arts. 2326, 2do. ap., 2401 Código Civil).-

CCI Art. 2326 ; CCI Art. 2401 ; CCI Art. 2410

CC0100 SN 981104 RSD-109-98 S 4-6-98, Juez CIVILOTTI (SD)
Sotelo de Delgado Juana Robustiana y otro s/ Posesión veinteañal
MAG. VOTANTES: CIVILOTTI-RIVERO de KNEZOVICH

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USUCAPION-PRUEBA:ALCANCE-REGIMEN JURIDICO

El art. 24 apartado c) de la ley 14.159 y su modificatoria, el Dec. Ley 5756/58 admite la acreditación de la usucapión mediante el empleo de cualquier clase de prueba, no pudiendo basarse el fallo solamente en el mérito de la testimonial, asimismo se ha establecido que la actividad probatoria desarrollada debe resultar idónea para acreditar el "ánimus". Tal carácter, por ejemplo, revisten, los comprobantes de pago de impuestos o tasas por parte del usucapiente y respecto del inmueble objeto de la acción, con la salvedad que, no puede considerarse esta prueba como exclusiva o excluyente a fin de viabilizar la acción en cuestión.

Arturo de Mattar Javiera H. y Otra S/ Sumario-Posesión Veinteañal Nº de fallo: 99280153
(SENTENCIA) Magistrados: ALFERILLO, PASCUAL EDUARDO-FERREIRA BUSTOS, CARLOS EDUARDO-CABALLERO, HUMBERTO. 30/07/99

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Podra descargar apuntes muy interesante sobre usucapion en

viewtopic.php?f=2&t=25860&hilit=todo+sobre+usucapion