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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #292266  por emangelico
 
hola colegas del foro! les escribo para reaizarles una consulta. Tengo un liente que ha trabajado durante 20 años solamente de temporada abarcando los periodos de diciembre a marzo solamente, mas precisamente en la rama hotelera. Quisiera saber que resolucion, reglamento o circular los abarca para invocarla y tambien como hago para computar los años, porq me dijeron que despues de los 2 años trabajados como personal temporario a partir del 3er añoi te lo computan como un entero ¿es asi? de ser asi vuelvo a la pregunta ¿cual es el reglamento, circular que lo establece? y si no es asi ¿como se hace?

abrazo para todos, buen comienzo 2009... emanuel
 #292374  por empedocles
 
No, se considera con la bonificación por cada año, en nada juega la antigüedad... Buscá en la Res. 524/08 que allí tenés cómo se toman, buscalo así, como trabajadores de temporada que no se computan igual que los temporarios a destajo...
 #292425  por gracielaelenamar
 
LA RESOLUCION CNPIC y AC 10130 DEL 27//4/87 Y LA RESOLUCION cnpe Ysp ESTABLECIERON LAS PAUTAS PARA LA COMPUTBILIDFAD DE LOS TRABAJJOS DISCONTINUOS.
las equivalencias del tiempo efectivamente trabajado como trabajador autonomo discontinuo con el tiempo a computar en la determinacion del derecho a la prestacion se establecen respecto de los meses, los dias y las horas trabajadas y se las relaciona a un año de tiempo de servicios a computar
4 meses equivalen a 1 año
120 dias equivalen a un año
960 hs equivalen a un año
Cuando se trata de periodos de tiempo inferiores a los mencionados se aplica el siguiente procedimiento
meses se multiplica por 3
dias se multiplica por 3
horas se multiplica po 0.375
No pueden considerarse mas de 12 meses dentro de un año calendario (art. 16 de la ley 18037 to. 1976)
Si una persona en un año trabajo 6 meses en forma temporaria, al multiplicar ese periodo por 3 n o se va a computar un año y 6 meses, sino unicamente un año.
Si una persona tiene trabajos discontinuos y comenzo el primer periodo discontinuo el 1/12 solo se le computa un mes porque ese es el maximo tiempo existente entre el ingreso y el 31 de diciembre de ese año(periodo cabeza) Si el ultimo servicio discontinuo termina el 31 de enero no va a permitir computar mas de un mes ( periodo cola)
EjemploEmplñeado temporario
1/12/87 al 31/3/88
1/12/88 al 28/2/89
1/12/89 al 31/1/90
año 87 computo solo 1 mes ( diciembre)periodo cabeza
año 88 computo 4 mese (enero febrero marzo y diciembre) x 3= 12 meses
año 89 computo 3 mese( enero febrero y dicembre) x 3 = 9 meses
año 90 computo solo un mes( enero) periodo cola
1+12+9+1= 23 meses
Espero habewrte sido clara.gracielaelenamar
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Registrado: Mar Nov 11, 2008 5:09 pm
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 #292687  por emangelico
 
Excelente, mas claro imposible!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
te agrad3ezcon muchisimo, impresionante explicaicon!!!!