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  • Inf de Inhibicion para inscripcion Declaratoria de Herederos

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 #292247  por Oscarman
 
Hola, Colegas...

Otra consulta... a los efectos de la inscripcion de la declaratoria de herederos en el RPI, el Juez pide los correspondientes Informes de Inhibiciones. En teoria, este informe de inhibiciones deberia ser relativo al causante (el fallecido)... no obstante... si algunos de los herederos no son herederos DIRECTOS sino HEREDEROS DE HEREDEROS... se deberian obtener ADEMAS los informes de inhibiciones de los fallecidos intermedios...?

Desde ya, muchas gracias.

Oscar
 #292651  por abogado_1987
 
Oscar, tené presente que los ...

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses).

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses).

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12
 #292662  por Oscarman
 
Estimado abogado:

Te agradezco la info. De todas maneras, el proceso es ligeramente distinto en Capital.

En cualquier caso, y a los efectos que a mi me interesaban, el punto esta claro... SOLO el informe de inhibiciones del causante deberia ser suficiente, sin necesitar los informes de inhibiciones de quienes hayan resultado 'causantes' en las sucesiones posteriores (herederos de herederos).

Desde ya, muchas gracias.

Saludos.
Oscar
 #292708  por abogado1987
 
Oscarman escribió:Estimado abogado:

Te agradezco la info. De todas maneras, el proceso es ligeramente distinto en Capital.

En cualquier caso, y a los efectos que a mi me interesaban, el punto esta claro... SOLO el informe de inhibiciones del causante deberia ser suficiente, sin necesitar los informes de inhibiciones de quienes hayan resultado 'causantes' en las sucesiones posteriores (herederos de herederos).

Desde ya, muchas gracias.

Saludos.
Oscar
Oscar, yo solicitaría informe de inhibición del causante - titular de dominio - del bien registral que se desee inscribir en el registro de la propiedad ...