Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Formulario tasa de justicia ¿y sobre tasa?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #292619  por abogado_1987
 
Gisela123 escribió:pregunto, cuando presento una demanda, ya se me descuenta del cao?.......no entiendo, perdon la ignorancia......
Gisela, la respuesta está en la ley 6716 que dice

ARTICULO 12°: (Texto según Leyes 10.268 y 11.625) El capital de la Caja se formará:

a) Con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios.

b) (Texto según Ley 11.625) Con una cuota anual obligatoria que los afiliados abonarán en el transcurso del año calendario. El monto de esta cuota lo fijará el Directorio en forma diferenciada teniendo en cuenta la edad del afiliado, la fecha de expedición del título y la valuación actuarial que surja como consecuencia del haber jubilatorio básico normal que el Directorio resuelva abonar.
El pago de esta cuota se dará por cumplido cuando su importe se cubra con los aportes y contribuciones ingresados durante el mismo año calendario, en función de lo dispuesto por el inciso a) del presente artículo y en concepto de anticipo del artículo 13° o por acreditación de los excedentes a los que se refiere el artículo 38°.

LEY 6716 REGIMEN LEGAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES