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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #291893  por bere156
 
Agradeceré muchisimo si alguien me puede ayudar con esto:

Mi abuelo era jubilado del Poder Judiacial. Al fallecer (año 1992) , mi abuela heredó una pensión del Poder Judicial. Hace 6 meses, mi padre sufrió un ACV (accidente cerebro vascular) quedando imposibilitado de trabajar. Actualmente no percibe ningún tipo de pensión jubilación ni nada. Es viudo ya que mi madre falleció hace 7 años. Actualmente vive con la madre (pensionada del Poder Judicial) quien lo cuida y lo mantiene.
Hay alguna forma que cuando fallesca su madre (es decir mi abuela de 85 años) mi padre herede esta Pensión? Que se puede hacer al respecto?

Muchisimas gracias!!
Saludos.
 #292143  por norma_alfamar
 
bere156 escribió:Agradeceré muchisimo si alguien me puede ayudar con esto:

Mi abuelo era jubilado del Poder Judiacial. Al fallecer (año 1992) , mi abuela heredó una pensión del Poder Judicial. Hace 6 meses, mi padre sufrió un ACV (accidente cerebro vascular) quedando imposibilitado de trabajar. Actualmente no percibe ningún tipo de pensión jubilación ni nada. Es viudo ya que mi madre falleció hace 7 años. Actualmente vive con la madre (pensionada del Poder Judicial) quien lo cuida y lo mantiene.
Hay alguna forma que cuando fallesca su madre (es decir mi abuela de 85 años) mi padre herede esta Pensión? Que se puede hacer al respecto?

Muchisimas gracias!!
Saludos.
YO TRAMITARIA SALARIO FAMILIAR POR HIJO DISCAPACITADO (EN ESTE MOMENTO SI NO ME EQUIVOCO ES DE $ 540.-) PERO ME PARECE QUE LA PENSION NO LA PUEDE HEREDAR PORQUE TENDRIA QUE HABER ESTADO DISCAPACITADO A LA FECHA DE FALLECIMIENTO DE TU ABUELO.-
YO INTENTARIA HACERLE LA JUBILACION A TU ABUELA, PORQUE AUNQUE LA TENGA QUE PAGAR DE CONTADO, SEGUN LA EDAD QUE ELLA TENGA TE CONVIENE PORQUE NO ES TANTA PLATA Y ESA SI SEGURO TU PAPA LA PUEDE PEDIR LUEGO DEL FALLECIMIENTO DE TU ABUELA.-
TAMBIEN HABRIA QUE VER SI NO PODES TRAMITARLE UNA INCAPACIDAD PARA EL O PENSION POR EL FALLECIMIENTO DE TU MAMA, NO TIENEN NADA DE APORTES ?? SE NECESITAN MAS DATOS PARA VER QUE SE PUEDE HACER.-
NORMA
 #292147  por Calderons
 
bere156 escribió:Agradeceré muchisimo si alguien me puede ayudar con esto:

Mi abuelo era jubilado del Poder Judiacial. Al fallecer (año 1992) , mi abuela heredó una pensión del Poder Judicial. Hace 6 meses, mi padre sufrió un ACV (accidente cerebro vascular) quedando imposibilitado de trabajar. Actualmente no percibe ningún tipo de pensión jubilación ni nada. Es viudo ya que mi madre falleció hace 7 años. Actualmente vive con la madre (pensionada del Poder Judicial) quien lo cuida y lo mantiene.
Hay alguna forma que cuando fallesca su madre (es decir mi abuela de 85 años) mi padre herede esta Pensión? Que se puede hacer al respecto?

Muchisimas gracias!!
Saludos.
EN LOS CASO DE ACV, SE TOMAN COMO INCAPACIDAD, POR ENDE PODRIAS TRAMITARLO ASI, DESDE LUEGO EL PAGO DE ESE BENEFICIO ES MAS BAJO, DE TODAS FORMAS COMO HE LEIDO, NO PUEDE ACCEDER AL BENEFICIO DE TU ABUELA SI NO ERA DISCAPACITADO EN ESE MOMENTO..SALUDOS
 #292157  por bere156
 
Norma, muchas gracias por tu respuesta.
Te cuento que mi madre nunca trabajo, por lo tanto nunca realizó aportes. Mi padre trabajaba como autonomo y realizó poquisimos aportes.
A quien debemos recurrir para que nos ayude con estos tramites??

Nuevamente muchas gracias!
 #292405  por dindin
 
para poder jubilar a tu abuela tendrías que hacer una moratoria (no importa que nunca haya hecho aportes). El trámite es sencillo y rápido. Lo único que la moratoria por la cual vas a pagar los aportes necesarios para la jubilación tendrá que pagarlo de contado. Es decir la moratoria se puede hacer hasta en 60 cuotas que se van descontando una a una de la jubilación, pero en el caso de tu abuela, que ya posee un beneficio (pensión) para poder acceder a la jubilación de ella tiene que pagar toda la deuda de contado. De esa manera podrá tu papá acceder en el futuro a la pensión de tu abuela. Ahora bien, te consulto: tu papá hizo aportes en algún momento, cuántos años tiene? tratá de darnos más información para descartar primero que no puedes hacer la jubilación de tu papá.
Saludos
 #292507  por bere156
 
dindin escribió:para poder jubilar a tu abuela tendrías que hacer una moratoria (no importa que nunca haya hecho aportes). El trámite es sencillo y rápido. Lo único que la moratoria por la cual vas a pagar los aportes necesarios para la jubilación tendrá que pagarlo de contado. Es decir la moratoria se puede hacer hasta en 60 cuotas que se van descontando una a una de la jubilación, pero en el caso de tu abuela, que ya posee un beneficio (pensión) para poder acceder a la jubilación de ella tiene que pagar toda la deuda de contado. De esa manera podrá tu papá acceder en el futuro a la pensión de tu abuela. Ahora bien, te consulto: tu papá hizo aportes en algún momento, cuántos años tiene? tratá de darnos más información para descartar primero que no puedes hacer la jubilación de tu papá.
Saludos
Mi papa tiene 56 años, por lo que pudimos averiguar tiene un sólo aporte hechos! Y queria consultarte: vos decis que mi abuela va a tener que pagar de contado la moratoria: de cuanta plata estamos hablando?