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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #291978  por lauri
 
Hola foristas:

El caso es el de un señor que tiene aportes como monotributista y también en relación de dependencia.
Se me plantean varias dudas:

1) Se superponen aportes.- De "Historia de Categorías" surge cat. 10 de 04/2000 a 06/2004 y 08/2006 a 09/2008, como tiene deuda de 03/2001 a 06/2004 éste período lo renuncio. El tema es que éste período se superpone con otro período aportado en relación de dependencia de 08/2002 a 05/2003. Eso me lo objetarán el día del turno?
Por eso , pensé que para que no se superpongan , cargar en situación de revista un período menor. Se puede?

2) Renuncia.- El último tramo de aportes como monotributista lo hizo de 08/2006 a 09/2008, todo éste período lo tiene pago. Me conviene renunciarlo para poder aplicar el art. 3, o dejarlo así? Se puede renunciar si está pagado?

3) Intereses.- Por último... en Detalle de deuda me aparecen muchos meses con centavos de deuda de intereses, de 1999 en adelante. Los tengo que pagar antes del día del turno? Con que formulario? Son 37 meses... se suman y se pagan todos en un sólo formulario? O uno por cada mes?

MUCHAS PERO MUCHAS GRACIAS POR AYUDAR !!!!!!!!!!!!!!!!
Laura
 #292003  por MARIO1943
 
HOLA
1)LOS INTERESES LO TENES QUE PAGAR PERIODO POR PERIODO EN LOS FORMULARIOS
DE AFIP HASTA EL 06/2004 CON FORMULARIO 166 Y A PARTIR 07/2004 CON FORMULARIO
155 , TENES QUE MARCAR AUTONOMO Y CODIGO 51 INT. RESARCITORIOS, LOS INTERESES REDONDEALOS PARA ARRIBA UN EJEMPLO SI TE DA 0.52 PONES 0.55, NO HAY PROBLEMAS QUE PAGUES CENTAVOS DE MAS
2) EL CESE FICTO LO PODES HACER AL ULTIMO PAGO EFECTUADO Y RENUNCIAS LO ANTERIOR
PERO EN ESTE CASO QUE TIENE PAGO 2008, LO PODES RENUNCIAR,PERO NO PODES RETROTRAER LA BAJA,PERO TENES QUE RESPETAR EL AÑO 2008 PARA LA DD. JJ.

RESPECTO A LA SUPERPOSICION NO ENTIENDO ESO DE COMPRAR UN PEIODO MENOR, QUIERO ENTENDER SI ESOS PERIODOS QUE ESTAN SUPERPUESTOS , LO REEMPLAZARIA POR OTROS
PERIODOS COMPRADOS ?

LOS FORMULARIOS LO BAJAS EN LA PAGINA DE AFIP EN FORMULARIO, CON COLOCAR EL NUMERO ES SUFICIENTE
 #292183  por lauri
 
Hola Mario, gracias por responder!

EL tema de los intereses, está clarísimo. Lo del cese ficto también.

Lo que me preocupa es que hay un período de autónomo que se superpone con otro en relación de dependencia.
En otro caso me pasó, que fui a iniciar a un turno, y el cálculo del Sica no daba ( me lo rechazaron), ya que por error mío se superponían unos meses que compraba en moratoria y en la misma fecha tenía aportes en relación de dependencia.
En éste caso, me pasa algo parecido, pero no igual, Ya que , por respetar lo que surge de " Datos personales", cargo en Sit. de Revista un período, ( que después lo renuncio porque no está pago) y en ese mismo período tiene aportes en rel. de dep.-

Por eso se me ocurren dos opciones:
La primera es que lo deje tal cual lo cargué ( como ya lo explique más arriba, en mi primera consulta, donde indiqué las fechas), y aunque se superpongan, tal vez no tenga problema porque ese período de autónomo está renunciado.
Y la segunda, si es que se puede, es que aplicando la Res. "Vale Todo", le cargue en la sit. de revista un período más corto que el que surge de Datos Personales. Se entiende?

Muchas Gracias otra vez!!!
Laura
 #292228  por almabal
 
Con respecto a la superposición de períodos (simultaneidad de aporte autónomo y rel dep), vos podés prescribir aquellos que estén impagos pero aplicando 14236 ó 25321. No podés aplicar art 3 de 24476 cuando hay rel dep simultánea. Y no olvides que los simultáneos no duplican, tenés que tomar el período y tratar de completar 30 años
 #292256  por MARIO1943
 
HOLA
EL TEMA ES ASI

SI VOS DECIS QUE ANTERIORMENTE TE RECHAZARON UNA LIQUIDACION PORQUE SE SUPERPONIAN PERIODOS DE AUTONOMOS Y PERIODOS DE RR.DD. ES PORQUE VOS
CONSIDERASTE LOS DOS PERIODOS O SEA LOS DUPLICASTES, POR ESO LA INICIADORA AL CARGARLO AL SICA CARGA UNO DE LOS DOS Y AHI TE ESTAN FALTANDO PERIODOS, PERO EN ESTE

CASO ENTIENDO QUE SI VOS RENUCIAS AL PERIODO DE AUTONOMO , CREO QUE PODRIAS TENER EN CUENTA LOS PERIODOS DE RR.DD., PORQUE NO HABRIA DUPLICACION DE PERIODOS
(ESA ES MI INTERPRETACION LOGICA, NUNCA ME PASO)O SI NO ESPERAR OTRA OPINION DE LOS AMIGOS FORISTAS
LO QUE QUERES HACER DE ACORTAR LOS PERIODOS DE DATOS PERSONALES, NO LO HAGAS
VOS TENES QUE PONER EN SIT. DE REVISTA LOS PERIODOS QUE FIGURAN EN DATOS PERSONALES, DESPUES LO RENUNCIAS , PREGUNTO NO TE QUEDA ESPACIO, PARA COMPRAR
LOS PERIODOS QUE RENUNCIAS O SE TE VA MAS ALLA DE 09/93
 #293572  por jamila
 
Buen día a todos!!!
Mario ¿me podrías explicar lo que le indicaste a la colega cuando dijiste: "EL CESE FICTO LO PODES HACER AL ULTIMO PAGO EFECTUADO Y RENUNCIAS LO ANTERIOR
PERO EN ESTE CASO QUE TIENE PAGO 2008, LO PODES RENUNCIAR,PERO NO PODES RETROTRAER LA BAJA,PERO TENES QUE RESPETAR EL AÑO 2008 PARA LA DD. JJ."? Sobre todo donde dice: "PERO NO PODES RETROTRAER LA BAJA"

Gracias.