Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesión, cumplase con art 24 de ley 10205 y ley 7205

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #291450  por estudiotucci
 
Colegas, consulta please:
Inicié una sucesión en Provincia y el juzgado me pide que cumpla con:

-Cumplase con el art 24 de la ley 1205 y la ley 7205.

Alguien me puede ayudar??? No tengo idea de lo que me están pidiendo.
Desde ya gracias a todos los que me puedan dar una mano.
Saludos :shock:
 #291732  por vexis
 
1) De acuerdo al art. 24 de la Ley 10205, tenés q librar oficio al Instituto de previsión Social (el formulario lo podés bajar y completar en la página del colegio de abogados de San Martín y lo llenás), el mismo se lleva al Juzgado para ser sellado.
2)Llenar formulario dirigido al Director del Registro de Juicios Universales, con el fin de que informe si tramita algún juicio sucesorio con los datos que llenás de la planilla que también bajás de la página y podés llenar. De acuerdo a lo indicado en la Guía Práctica III de este Portal. La Planilla Ley 7205 sancionada el 4 de enero de 1966, ha creado el Registro de Juicios Universales, dependiente de la Suprema Corte de Justicia.
En los Procesos Universales ( Sucesiones- Quiebras) se confecciona la llamada Planilla ley 7205 u Oficio al Registro de Juicios Universales.( ver punto VIII).
Este oficio es diligenciado por el propio Juzgado y el profesional lo deja " a confronte". Una vez librado, y al igual que con las cédulas, el Juzgado confecciona un listado con indicación de la fecha en que fue diligenciada y constará asimismo la fecha de regreso.-