Hola les cuento que estoy siguiendo un incidente de desocupacion (que no es un desalojo) por parte del demandado.
El tema es que antes de la feria la actora pidio que por analogía art16CC. se aplique el aticulo de desalojo anticipado y PIDIO MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA y el juez se la otorgó, el mandamiento ya fue llevado a control controlado y retirado por la actora para realizar el diligenciamiento el 1 de febrero porque no le habilitaron días y horas inhábiles.
El tema es el siguiente yo obvio pienso apelar.
El 1 de febrero alas 7.30hs interpondré recurso de apelacion.
Pero el tema es el siguiente como paro el desalojo? porque el mandamiento ya salió. Ustedes dirán con la apelacion pero estube leyendo y en las medidas cautelares las apelaciones son con efecto devolutivo y nunca suspensivo. Si lo pido con efecto suspensivo me lo darán a pesar de la prohibición?
Por otro lado se me ocurre lo siguiente:
Como el mandamiento sale solo a nombre de mi cliente y no cualquier otro intruso. Confeccionar un contrato de locación a nombre de otra persona que abra la puerta cuando el oficial valla a realizar la diligencia y asi como el expediente supuestamente se fue a camara hasta que no se resulva no se va a poder pedir otro mandamiento.
o decirle a mi cliente que cambie la numeracion del edificio o saque el numero.
A alguien se le ocurre algo mas?
Necesito dilatar 3 meses mas la causa hsata que pueda mudarse.
Gracias
El tema es que antes de la feria la actora pidio que por analogía art16CC. se aplique el aticulo de desalojo anticipado y PIDIO MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA y el juez se la otorgó, el mandamiento ya fue llevado a control controlado y retirado por la actora para realizar el diligenciamiento el 1 de febrero porque no le habilitaron días y horas inhábiles.
El tema es el siguiente yo obvio pienso apelar.
El 1 de febrero alas 7.30hs interpondré recurso de apelacion.
Pero el tema es el siguiente como paro el desalojo? porque el mandamiento ya salió. Ustedes dirán con la apelacion pero estube leyendo y en las medidas cautelares las apelaciones son con efecto devolutivo y nunca suspensivo. Si lo pido con efecto suspensivo me lo darán a pesar de la prohibición?
Por otro lado se me ocurre lo siguiente:
Como el mandamiento sale solo a nombre de mi cliente y no cualquier otro intruso. Confeccionar un contrato de locación a nombre de otra persona que abra la puerta cuando el oficial valla a realizar la diligencia y asi como el expediente supuestamente se fue a camara hasta que no se resulva no se va a poder pedir otro mandamiento.
o decirle a mi cliente que cambie la numeracion del edificio o saque el numero.
A alguien se le ocurre algo mas?
Necesito dilatar 3 meses mas la causa hsata que pueda mudarse.
Gracias