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  • Sucesion testamentaria

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 #291208  por xxime78
 
Hola a todos!!!
Necesito q me ayuden co lo siguiente. Tengo una sucesion testamentaria en la cual los dos causantes dejaron testamento con igual fecha y con el mismo beneficiario. La sra muere primero en agosto del 2000 y posteriormente fallece el marido aproximadamente en septiembre del 2002, el beneficiario es solo una persona seria mi padre. Pero como siempre sucede aparecio un sobrino, que a mi entender no le corresponderia heredar nada este supuesto sobrino es hijo del hermano del dufunto hombre. y hasta el dia de la fecha mi padre nunca reclamo nada, hace una semana me muestra los testamentos y yo quiero iniciar la sucesion testamentaria, como seria la primera ves que haga una estoy algo perdido necesito colaboracion por ustedes. La sucesion la tendria que hacer en capital y de ser asi, tengo que hacer dos sucesiones testamentarias? la de la mujer y luego la del conyugue? Mi pregunta seria esa si alguien tiene un modelo de sucesion testmentaria, y como inicio todos los tramites desde ya muchas gracias. Ah otra pregunta tengo entendido que este supuesto sobrino esta alquilando la propiedad, una ves que hago la sucesion luego tengo que iniciar un desalojo?? saludos
 #291473  por xxime78
 
Hola abogado_1987
si los causantes estaban casados? pero porque me preguntas? deberia de acompañar a la demanda la libreta de matrimonio?? ayuda please. seri ami primer sucesion
 #291599  por abogado_1987
 
Xime, entonces tené presente que ...

Art.3595.- La legítima de los cónyuges, cuando no existen descendientes ni ascendientes del difunto, será la mitad de los bienes de la sucesión del cónyuge muerto, aunque los bienes de la sucesión sean gananciales.

El cónyuge solo pudo disponer por testamento del 50% sin afectar la legítima del cónyuge superstite ...
 #292161  por abogado1987
 
ampliando la respuesta ...

exponés que "... La sra muere primero en agosto del 2000 y posteriormente fallece el marido aproximadamente en septiembre del 2002 ... "

Art.3714.- Son herederos forzosos, aunque no sean instituidos en el testamento, aquellos a quienes la ley reserva en los bienes del difunto una porción de que no puede privarlos, sin justa causa de desheredación.

En tu caso el cónyuge supérstite …
Y tené presente que …

Art.3715.- La preterición de alguno o todos los herederos forzosos, sea que vivan a la fecha del testamento o que nazcan después de otorgado, no invalida la institución hereditaria; salvada que sea la legítima y pagadas las mandas, el resto debe entregarse al heredero instituido.
 #294249  por xxime78
 
Hola disculpame pero no entiendo, si la mujer fallece primero y hace el testamento hacia su conyugue y ella muere, automaticamente le pasa a su conyugue, ahora bien, el señor posteriormente fallece y el beneficiario es mi padre a raiz de un testamento que hizo la mujer y el marido.. Entonces el unico heredero seria mi padre por ser el beneficiario o estoy equivocada?? no tiene ascendientes ni descendientes solo un sobrino por parte del hermano que nada le corresponde al menos creo que es asi?. saludos y muy atento en contestarme.
xime
abogado1987 escribió:ampliando la respuesta ...

exponés que "... La sra muere primero en agosto del 2000 y posteriormente fallece el marido aproximadamente en septiembre del 2002 ... "

Art.3714.- Son herederos forzosos, aunque no sean instituidos en el testamento, aquellos a quienes la ley reserva en los bienes del difunto una porción de que no puede privarlos, sin justa causa de desheredación.

En tu caso el cónyuge supérstite …
Y tené presente que …

Art.3715.- La preterición de alguno o todos los herederos forzosos, sea que vivan a la fecha del testamento o que nazcan después de otorgado, no invalida la institución hereditaria; salvada que sea la legítima y pagadas las mandas, el resto debe entregarse al heredero instituido.
 #294481  por abogado_1987
 
xxime78 escribió:Hola disculpame pero no entiendo, si la mujer fallece primero y hace el testamento hacia su conyugue y ella muere, automaticamente le pasa a su conyugue, ahora bien, el señor posteriormente fallece y el beneficiario es mi padre a raiz de un testamento que hizo la mujer y el marido.. Entonces el unico heredero seria mi padre por ser el beneficiario o estoy equivocada?? no tiene ascendientes ni descendientes solo un sobrino por parte del hermano que nada le corresponde al menos creo que es asi?. saludos y muy atento en contestarme.
xime
abogado1987 escribió:ampliando la respuesta ...

exponés que "... La sra muere primero en agosto del 2000 y posteriormente fallece el marido aproximadamente en septiembre del 2002 ... "

Art.3714.- Son herederos forzosos, aunque no sean instituidos en el testamento, aquellos a quienes la ley reserva en los bienes del difunto una porción de que no puede privarlos, sin justa causa de desheredación.

En tu caso el cónyuge supérstite …
Y tené presente que …

Art.3715.- La preterición de alguno o todos los herederos forzosos, sea que vivan a la fecha del testamento o que nazcan después de otorgado, no invalida la institución hereditaria; salvada que sea la legítima y pagadas las mandas, el resto debe entregarse al heredero instituido.
Xime, exponés que " ... Tengo una sucesion testamentaria en la cual los dos causantes dejaron testamento con igual fecha y con el mismo beneficiario. La sra muere primero en agosto del 2000 y posteriormente fallece el marido aproximadamente en septiembre del 2002, el beneficiario es solo una persona seria mi padre ... "

pregunto de nuevo ...
María - cónyuge - redactó testamento a favor de Pedro ?
Juan - cónyuge de María - redactó testamento a favor de Pedro?
(me imagino que testamentos individuales, o sea DOS TESTAMENTOS)

luego, fallece María ?
posteriormente falleció Juan ?
 #294514  por xxime78
 
Son dos testamentos individuales, tal cual. Como siempre mil gracias y disculpame por las preguntas.
 #294692  por abogado_1987
 
xxime78 escribió:Son dos testamentos individuales, tal cual. Como siempre mil gracias y disculpame por las preguntas.
Xime, de nada ... entonces interpretaría, si María - cónyuge de Juan - redactó testamento a favor de Pedro, afectó la legítima de Juan de acuerdo lo normado en los siguientes artículos ...

Art.3595.- La legítima de los cónyuges, cuando no existen descendientes ni ascendientes del difunto, será la mitad de los bienes de la sucesión del cónyuge muerto, aunque los bienes de la sucesión sean gananciales.

Art.3715.- La preterición de alguno o todos los herederos forzosos, sea que vivan a la fecha del testamento o que nazcan después de otorgado, no invalida la institución hereditaria; salvada que sea la legítima y pagadas las mandas, el resto debe entregarse al heredero instituido.