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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #290980  por Romina Asensio
 
Un Sr. tiene muchos años aportados como autónomo y monotributista, muchos estaban con deuda. Cambié la historia de categorías en los periodos prescriptos, apliqué art. 1 ley 25321, para renunciar a los periodos con deuda y en la primer liquidación, sin ampliar, agregué años, anteriores a la fecha de inicio de actividad y me dieron deuda 0.
Llegué a los 30 años de aportes, sin moratoria.
Preguntas:
1- En situación de revista pongo ley 24.241? No tengo que enviar ningún plan de facilidades, así que imprimo la primer parte del SICAM?
2- Puedo aplicar art. 1 de la 25.321?
3- Cambié historia de categorías en periodos prescriptos, sin respetar ni un par de meses de la categoría, habrá problema con eso?
4- Si los años anteriores a la fecha de inicio los pongo en periodos ampliados me da deuda, como usé el vale todo y los puse en la misma liquidación me da sin deuda, ANSES no controla esto, verdad?

Muchas gracias.
 #291055  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Hugo: el cambio de categorias se puede hacer en períodos prescriptos solamente o en los no prescriptos también. Porque por ahí leí que si en el puc dice categoría E por ej. no puedo cambiarlo. Es así???
 #291141  por hugo2
 
ALEJANDRA VALLADARES escribió:Hugo: el cambio de categorias se puede hacer en períodos prescriptos solamente o en los no prescriptos también. Porque por ahí leí que si en el puc dice categoría E por ej. no puedo cambiarlo. Es así???
No se de que año se trata, en los periodos no prescriptos el sistema te pone la situacion de revista.