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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #290561  por vickyvick
 
Hola foristas!!! explico un poco como es el caso...una persona para jubilarse tiene periodos en relacion de dependencia y tambien como autonomo, yo le aplique art 1 ley 25321 a los periodos en relacion de dependencia. mi consulta es: tengo q sacar turno igual o puedo mandar todo como jaap??..perdon si es un poco obvia la pregunta pero recien estoy empezando...Gracias de antemano!!!!
 #290581  por hugo2
 
vickyvick escribió:Hola foristas!!! explico un poco como es el caso...una persona para jubilarse tiene periodos en relacion de dependencia y tambien como autonomo, yo le aplique art 1 ley 25321 a los periodos en relacion de dependencia. mi consulta es: tengo q sacar turno igual o puedo mandar todo como jaap??..perdon si es un poco obvia la pregunta pero recien estoy empezando...Gracias de antemano!!!!
No existe art. 1 25321 en relacion de dependencia, aconcejaria que te asesores o leas los distintos post.
 #290589  por vickyvick
 
hola hugo,gracias por responder. el periodo al q renuncie la persona trabajo como autonoma en bares, asi me figura en el padron de contribuyentes, y a la vez en relacion de dependencia. en la situacion de revista solo tengo cargados los periodos como autonomo..... es la primera jubilacion que voy a hacer...
 #290592  por hugo2
 
vickyvick escribió:hola hugo,gracias por responder. el periodo al q renuncie la persona trabajo como autonoma en bares, asi me figura en el padron de contribuyentes, y a la vez en relacion de dependencia. en la situacion de revista solo tengo cargados los periodos como autonomo..... es la primera jubilacion que voy a hacer...
Repito, no podes prescribir rrdd, este punto es lo que determina la ddjj.
Suerte.
 #290644  por Calderons
 
LO QUE INDICA HUGO ES CORRECTO NO PODES PRESCRIBIR PERIODOS EN RELACION DE DEPENDENCIA.
SALUDOS MARCELO
 #290872  por Rodo53
 
Creo entender que Vickyvick dice que le aplicó la 25321 a los períodos autónomos que se superponían con períodos de RD, lo que no sería necesario si es que los períodos autónomos no registran deuda, pero tampoco perjudica.
Respecto de la segunda pregunta que hace Vichyvick, la JAAP, como su nombre lo indica es para autonomos puros, por lo tanto si hay períodos en RD hay que pedir turno, (salvo que haya cambiado algo y yo no me enteré, :mrgreen: ).