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  • BOLETO DE COMPRAVENTA

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 #290201  por juliveri
 
Hola, les escribo porque me surgio una duda:

Se procede a comprar una propiedad, media boleto de compraventa y en el mismo acto se hace entrega de la posesion. Ahora, mi duda es, por mas que se entregue la posesion, no subsiste la obligacion del vendedor de conservacion de la cosa o se extingue desde el momento que entrego la posesion? es legal entregar la posesion desde el boleto en vez de entregarla en la escrituracion? porque asi estaria habiendo dos "dueños" de la cosa.

Me surgio esta duda porque me consultaron por un caso que hubo compra de un inmueble y que en el boleto entregaron la posesion, y luego la escrituracion no se llevo a cabo por distintos problemas (ya se atraso varios meses) y en este interin el inmueble sufrio menoscabos, daños importantes, roturas, etc y el comprador por boleto fue quien se hizo cargo de todos los arreglos y problemas que surgieron y queria saber si en realidad esto le corresponde al vendedor dado que aun no se escrituro.

Gracias y espero que puedan darme una mano!
 #290207  por gero
 
El dueño va ser siempre uno, porque el dominio lo tiene el que posee la escritura, el otro solo tiene la posesión del inmueble. Ahora me parece que el boleto debe decir algo al respecto de la conservación, dado que en principio el boleto de compara venta se realizó porque, ambos quisieron comprar y vender respectivamente.- esto no es un alquiler- y las obligaciones seguro deben ser: uno pagar el precio de acuerdo a lo pactado y el otro dar en posesion el inmueble, salvo que aparescan vicios ocultos que se pueda probar, que el vendedor no ha puesto en conocimiento al comprador.- No me parece que de otra manera el dueño tenga que reparar nada.-
 #290222  por juliveri
 
Hola Gero,

Justamente mi duda es esa, si el dueño es el que posee la escritura y el comprador tiene la posesion, como se llena el bache de la oblicacion del vendedor de conservar la cosa hasta la escrituracion? El boleto es un compromiso a escriturar, pero no otorga derecho ni titulo alguno sobre la cosa.

4. Obligaciones del vendedor

Inmuebles y muebles registrables
Entrega
Actos de adquisición del dominio (escritura)
Muebles
Entrega ( Art. 2412: posesión = presunción propiedad)
Conducta complementaria de conservación
Art 1408: " El vendedor no puede cambiar el estado de la cosa vendida, y está obligado a conservarla tal como se hayaba el día del contrato, hasta que la entregue al comprador"

Fuente: http://www.todoiure.com.ar/monografias/ ... _venta.htm

Aca justamente entra mi duda. No pasa porque el dueño repare o no, tampoco por los vicios, sino por la conservacion de la cosa hasta el momento de la tradicion y si esto cambia en caso de entregar la posesion previamente.

Gracias!!!
 #290224  por pablin
 
Me parece que, en este caso, al tener la posesión, el comprador es el responsable de las reparaciones y tiene, obviamente, derecho a escriturar. Si el vendedor no cumple con esta obligación, el comprador podrá exigir la escrituración por vía judidical.

Salu2, Pablín.
 #290230  por juliveri
 
claro, pero en este caso no se termino de abonar el inmueble porque no estaban los papeles listos para escriturar, y los "destrozos" surgieron antes de la escrituracion. Igualmente no es importante quien tiene que hacerse cargo de las reparaciones, sino si es el vendedor o el comprador el obligado a CONSERVAR en el estado en que se comenzo la compra la cosa.
 #290270  por Catalina73
 
En el boleto surge que el comprador la recibe en buenas condiciones? A que tipos de roturas te referis?? Vicios redhibitorios???
 #290297  por juliveri
 
Hola,

No, en el boleto no se indica nada, lo que le paso a la propiedad es que se metio gente y rompio cosas importantes, intentaron tomarla tambien, y el comprador por boleto se tuvo que hacer cargo de las denuncias, arreglos, gastos, etc

Saludos
 #290324  por gero
 
A mi entender si la posesión se otorgó por el hecho de la compra, el poseedor no tiene ninguna garantia, salvo por los vicios ocultos puede pedir la disminución o reparación de la cosa, el poseedor posee como si fuera el dueño (con todas las obligaciones), y no tiene garantia de la cosa que no sea esta.- Es mas en el caso de que la operación no siga por x causa, que no sea imputable al dueño, éste puede reclamar los daños al poseedor (que de alguna manera la tiene por la perdida y/o descuento de las sumas entregadas por el comprador).-