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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #289967  por BEN10
 
Buen día a todos. Me consultan acerca de un trabajador que esta bajo licencia médica de si existe la posibilidad de iniciarle la jubilación (junta médica, etc..) La pregunta es la siguiente: debo decirles primero que a esta persona la tienen que desvincular para poder iniciar el trámite de la jubilación, o se puede mantener en este estado de trabajador activo bajo licencia para iniciar el trámite. Gracias.
 #290047  por inesla
 
Hola, puede seguir con la licencia, hasta que se otorgue el beneficio. Si le están pagando por ART, es preferible que comience cuánto antes. saludos
 #290136  por BEN10
 
gracias por responder, la situacion laboral con este trabajador igual es bastante anómala, le siguen pagando el sueldo sin prestación de tareas y jamás se le hizo reserva de puesto aún estando excedido el plazo legal, o sea q a la fecha stá con una licencia médica común con goce de haberes y esta sit. se viene dando desde pricipios de 2008. Ahora una pregunta: se le inicia el trámite de jubilacion por incapacidad, cuando se la otorguen hay que indemnizarlo. es así a no ser que se arregle que se le sigue pagando el sueldo, conserva la obra social y se lo jubila a cambio de la renuncia oportuna. Sino la otra sería despedirlo e indemnizarlo ahora y que él mismo tramite su jubilación.
 #290308  por inesla
 
Hola, en mi opinión, no hay que indemnizarlo, cuándo esté próximo el otorgamiento, fijate x que según que udai, no te notifican, exigen el cese y la empresa debe pagarle hasta ese momento, por supuesto con el proporcional de aguinaldo y vacaciones no gozadas??? colocó signos de pregunta pues el estado las paga, entré en duda si corresponde por LCT. saludos
 #290507  por marilyn66
 
hola mira te contesto por experincia como inicie una jub por incapac-primero ingrese al anses atraves del turno presentando los informes medicos-mas la regularidad que se exige-el anses se encarga de dar un turno que llega por escrito para la junta medica -luego le llega al titular o apoderado el resultado de la junta medica realizada-si es favorable se pide el cese al empleador -de todas manera el anses lo cita-
espero sea de ayuda
marilyn
 #290513  por empedocles
 
el cese debe presentarlo no al inicio necesariamente; pero si o si para poder cobrar y la FIP será la del día posterior a la cesaci´n - VER ART. 34 LEY 24241
 #290661  por Calderons
 
BEN10 escribió:Buen día a todos. Me consultan acerca de un trabajador que esta bajo licencia médica de si existe la posibilidad de iniciarle la jubilación (junta médica, etc..) La pregunta es la siguiente: debo decirles primero que a esta persona la tienen que desvincular para poder iniciar el trámite de la jubilación, o se puede mantener en este estado de trabajador activo bajo licencia para iniciar el trámite. Gracias.
SE PUEDE INICIAR EL TRMAITE ANTES QUE DE EL CESE..SOBRETODO PORQUE LAS JUNTAS NEDICAS EN ANSES, ESTAN TARDANDO EN CITAR DE 7 MESES A MAS DE UN AÑO, DE AHI CONTA LOS ESTUDIOS QUE PUEDEN SOLICITAR Y DEMAS, O SEA CALCULA QUE SE EXPIDEN DESDE LA FECHA DE INICIO A LOS 18 MESES CON SUERTE. SALUDOS ( AL MENOS EN MI ZONA SAN VICENTE) ( YO TENTGO SOLICITADA UNA HACE 8 MESES Y AUN NO CITARON A MI CLIENTE)
MARCELO
 #290718  por empedocles
 
La Junta Médica NO la hace ANSES ni tampoco cita al titular.- La ANSES manda la actuación a la Comisión Médica que le corresponde que DEPENDE DEL MINISTERIO DE SALUD no de la Anses, y es la Comisión quien procede a la citación y posterior dictamen.- Allí se suspenden los plazos de resolución que tiene la UDAI.-