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  • consulta es abandono de persona?? urgenmte!!

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 #290054  por jessica22
 
hola q tal quiero hacer una consulta ojala puedan ayudarme, se trata de una señora q vive en una habitacion alquilada y van a vender la casa por lo tanto la tiene q desocupar, es una señora mayor. el hijo, quien tiene su vivienda y aparte otro depto mas , la quiere mandar a bolivia donde tiene parientes y no se kiere hacer cargo , no deberia llevarla a vivir con ya q tiene plata y aparte ella tiene su habitacion en la casa porq se ha quedado muchas veces a dormir, pasa q el no quiere saber nada. que se puede hacer paraobligarlo a q se haga cargo? espero respuestas gracias!!!
 #290082  por Pandilla
 
Hola, va un dato:
Abandono de personas

ARTICULO 106 del CP.- El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.

La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.

Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)

ARTICULO 107.- El máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge..

Saludos.
 #290223  por pablin
 
No creo que haya un abandono de persona, por ahora.
Digamos que el la quiere mandar con otro familiar, ahora, si ese otro familiar no está de acuerdo, habría que ver que hace y en ese caso... habría que estudiar bien el caso.
Pero por ahora, para mí, no se configura ese delito.

Salu2, Pablín.
 #290368  por Pandilla
 
Agregados:
1) Claro, en general, los tipos penales, sólo se realizan cuando se consuma el verbo del tipo.
2) No recuerdo con claridad, si existe la Tentativa de Abandono de Persona, pero ¿existe "la puesta en peligro".....?
3) Este artículo 106 del Código Penal, hay que pasarlo por el tamiz del inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional, (en especial, la CADH and etcétera).
Igual, no deje de buscar otras opiniones.

Saludos.