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  • EL EMPLEADOR PUEDE OBLIGARTE A JUBILAR????

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #290000  por Valeriabronst
 
A los colegas especializados en previsional:
Cuando uno está cerca de la fecha de jubilación, el empleador puede intimarlo a uno a que comience a efectuar los trámites jubilatorios?
Y qué ocurre con eso si uno no tiene la cantidad de años de aportes?

Saludos!
 #290005  por rommy
 
ESTIMADOS COLEGA, ME INTERESA ESTE TEMA, TENGO UN CLIENTE QUE ME ESTA HACIENDO LA MISMA PREGUNTA, ES EMPLEADOR DE UN SR DE 66 AÑOS, QUE LLEVA TRABAJADOS CON ÈL 14 AÑOS, EN ESTE PERIODO TIENE LOS APORTES AL DIA, PERO SEGUN SIJIP LE FALTAN 4 AÑOS Y 6 MESES ANTERIORES, EL PUEDE INTIMARLO A QUE SE JUBILE? ADEMAS LE ESTA OFRECIENDO PAGARLE ESOS AÑOS QUE LE FALTAN DE CONTADO, EL EMPLEADO PUEDE NEGARSE? COMO SE PROCEDERIA EN ESTE CASO? DESDE YA MUCHAS GRACIAS.
 #290028  por Valeriabronst
 
CAMI-JUAN escribió:EL EMPLEADOR PUEDE INTIMAR A JUBILARSE SI EL EMPLEADO TIENE EDAD PARA HACERLO.-
Y SI ENCIMA OFRECE PAGARLE LOS AÑOS QUE LE FALTAN CON MAS RAZON PUEDE HACERLO.-
Estimado colega.
En el caso de que el empleado no se quiere jubilar, o bien no cumple los años, en ese caso qué ocurriría? Puede compelerlo?
 #290042  por inesla
 
Si puede, ahora si la persona no tiene los años de aportes, puede hacer 3 cosas, según mi criterio,1.- comprar por moratoria.- 2.- tramitar ante anses una constancia de que con los años de aportes no llega al beneficio incoado y 3.- considerarse despedido ( en el caso de no llegar a un acuerdo).
Posteo una respuesta a una intimación a una mujer, menor de 65 años y el dictamen de W. Arrighi /Sec.SS), al respecto.
Rechazo por improcedente la intimación notificada, a los efectos de acogerme al beneficio jubilatorio, amparándome en el artículo 19 de la ley 24241, último párrafo, cuyo texto transcribo: “…En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto se aplicará la escala del art. 128”. (escala, esta que, a partir del año 2001, fija la edad jubilatoria de las mujeres en 60 años y por lo tanto mi derecho a seguir laborando hasta los 65 años, está consagrado en la citada Ley Previsional Nacional, 24241, modificatorias y reglamentarios, que incluye a los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por imperio del Decreto 82/94. (de transferencia del ex Instituto Municipal de Previsión Social). Ratificada por la Ley 24347, modificatorias y reglamentarios, que alcanzó a la ley 20744, (art.252) t. o. D. 390/76 y transcribo: “El empleador podrá hacer uso de la facultad otorgada por el art.252 de la ley 20744 (LCT), t.o. D.390/76 y su modificatoria 24347) cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para acceder a la PBU (Prestación Básica Universal), salvo en el supuesto previsto por el 2do. Párrafo del art. 19 de la Ley 24241”. Asimismo debe incluir la interpretación del Decreto 679/95.
NORMATIVA APLICABLE PARA LAS INTIMACIONES A JUBILARSE DEL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN RELACION DE DEPENDENCIA.

Dictamen Dr.Walter Arrighi



La modificación de principios del régimen previsional nacional, a través de la sanción de la ley 24.241, de creación del sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, ha traído como consecuencia la modificación del mecanismo de intimación para jubilaciones del personal que se desempeña en relación de dependencia.



El art. 252 de la ley de Contratos de Trabajo en su anterior redacción no se compatibilizaba con los principios de la nueva legislación previsional, por lo que resultaba necesario producir su adecuación, la que se logra a través de la ley 24.347, la que en si art. 6° textualmente prescribe: “Sustitúyase el primer párrafo del art. 252 del Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 t.o. Decreto 390/76), por el siguiente: Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 1 año”.



Dado que existen elementos que tornan diferente la situación del hombre y la mujer en la materia, deviene necesario tratarlo individualmente.



INTIMACION PARA EL CASO DE TRABAJADORES VARONES:



De conformidad con la norma precedentemente transcripta, los varones que reunieren los requisitos de edad y servicios para acceder a las prestaciones que regula la ley 24.241 pueden ser intimados dentro de los alcances del art. 252 de la L.C.T.

Recordemos que la ley 24.241 elevó la edad jubilatoria de los hombres de 60 a 65 años, pero lo hizo de un modo progresivo. Ello nos permite hacer un gráfico de acuerdo a los años para ver más claramente en que momento puede producirse la intimación.



Año años de servicios años de edad

1995 30 62

1996 30 63

1997 30 63

1998 30 64

1999 30 64

2000 30 64

desde el año 2001 30 65



El presente gráfico nos permite apreciar que durante el año 1995 sólo podrán ser intimados para jubilarse aquellos agentes –varones- que, acreditando 30 años de servicios, tengan cumplida la edad de 62 años.

Este principio general no descarta la posibilidad de analizar casos diversos donde se puedan plantear prestaciones de servicios en tareas insalubres, peligrosas, riesgosas, etc. que exigen una menor cantidad de años y/o servicios que los comunes.

Asimismo podrá analizarse la posibilidad de compensar el exceso de años de edad requeridos, para el cubrimiento de años de servicios en defecto.



INTIMACION PARA EL CASO DE TRABAJADORAS MUJERES:



Específicamente para las mujeres, se debe analizar previamente el art.19 de la ley 24.241, que luego de fijar las exigencias de 60 años de edad y 30 años de servicios para acceder a la Prestación Básica Universal, trae un párrafo que textualmente expresa: “En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad, en este supuesto se aplicará la escala del art. 128.”

Se desprende de este párrafo, que tanto las mujeres que hubieren optado por el régimen de reparto o de capitalización, pueden continuar trabajando hasta los 65 años, aplicándose la escala del art. 128. Traduciendo el alcance de esta disposición podríamos concluir que las mujeres pueden seguir trabajando hasta cinco años más de la edad mínima requerida para el logro de las prestaciones.

Siendo ello así y recordando que la edad de las mujeres para obtener sus beneficios era de 56 años durante 1994 y 1995; 58 años durante 1996 y 1997; 59 años durante 1998, 1999 y 2000; y 60 años a partir del año 2001; es de idéntica aplicación la tabla consignada para las intimaciones de los hombres.

Esta apreciación se ratifica a través del art. 3° del Decreto 679/95, artículo 19 Reglamentación, pto 4, que expresa: “A los efectos de la opción prevista por el párrafo segundo del artículo que se reglamenta, cuando sean aplicables las escalas de los artículos 37 ó 128, a las edades consideradas en las mismas, se adicionarán cinco años”.

Asimismo, el art. 5° del Decreto 679/95, sobre el mismo tema refiere: “El empleador podrá hacer uso de la facultad otorgada por el art. 252 del Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 T.O. Decreto 390/76 y su modificatoria 24.347) cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), salvo en el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley 24.241”.

No se advierte del análisis de las normas tratadas, que la opción prevista en el párrafo 2do del art. 19 de la ley 24.241, deba acompañarse de exigencias formales previas, tales como hacer conocer –las trabajadoras- a sus empleadores que van a ejercer esa opción, en el momento del cumplimiento de la edad mínima. Entiendo que esa opción deviene tácitamente al no peticionar su beneficio previsional y llega a exteriorisarse mediante el rechazo de la intimación producida por el empleador.
Espero les sirva, saludos
 #290170  por ricardoz66
 
Yo tuve un caso en donde al cumplir la edad el empleador lo intimo, como marca la LCT, a que habiendo cumplido la edad para acogerse a la jubilación iniciara los tramites, como el empelado no reunia los requisitos le contestamos al empleador que si bien tenia los 65 años no cumplia con el requisitos de aportes, por lo que no podia iniciar ningun tramite para pedir la jubilación, en el caso que me toco a mi no era mucho los que le faltaba asi que antes de cumplirse el año llego a los aportes y se jubilo.-

Lo que si esta claro que el empleador puede intimar al trabajador a iniciar los tramites eso esta en el Art. 252 de la LCT.-
 #290251  por VCZECHOWICZ
 
Hola a todos:

Perdonen pero no se a que se refieren cuando hablan de colegas, colegas abogados, gestores, contadores publicos, o público en general, la pregunta a la que se refiere es muy sencillo de responder y tendría que saberlo si la pregunta la realiza un abogado/a o contador/a.
Articulo 252 L.C.T. Ley 20744 "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria para esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 12 meses........"

Chicos los libros no muerden solo hay que abrirlos y leerlos, no lo entender en este foro la cantidad de preguntas ssencillas que realizan. Perdonen, no es con Uds. para nada, es con el sistema, porque veo como ha entrado en una decadencia total. Ya no se utiliza las neuronas.
Atte.
Darío
 #290386  por inesla
 
hola, Valeria, primero no quise lucirme, pero gracias igual. Segundo el empleador puede intimar a los 65 años, pero la ley dice que debe cumplir con los requisitos de la 24241, art.19 (PBU), aparte al último colega que posteó, digo si es alguna de las prestaciones, infiero que incluís la PEA, pero si la persona está casada y la/el esposo, está jubilado, ésto le traería un perjuicio a futuro, atento que la ley dice que la PEA es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio y a no ser que la PEA le de un haber superior, sería un impedimento para obtener el beneficio más favorable, que de acuerdo a la jurisprudencia de la Seg. Social, se puede invocar que, el haber previsional es sustitutivo del haber de actividad, por lo tanto perjudicaría los legítimos intereses del afiliado activo y a futuro del grupo familiar. Por otra parte y respetuosamente, disiento contigo con respecto a plantear las dudas que se nos presentan, pues creo que es el objetivo del foro y aparte 4 ojos (u oídos)ven o escuchan más que 2. Ësto no significa no pensar o estudiar, sino enriquecerse con el debate, no te parece????
 #290470  por VCZECHOWICZ
 
Estimada Inesla:

Tenesmuchas razón que el foro es para sacarse dudas, etc. etc. lo que no va conmigo es realizar preguntas que se caen de maduro, preguntas "tontas" como esta formulada "El empleador puede obligarte a jubilar" a eso me refiero con preguntas tontas, y no es con agravio hacie la persona que la formuló, también es cierto que este es un foro libre, que puede inscribirse cualquiera, pero me parece incorrecto usar el foro para este tipo de preguntas, con solo leer la ley 20744 la pregunta es respondida. Lo que sucede es que es más sencillo preguntar que sentarse a leer o a investigar sobre el tema. Y con esto no quiero decir que el foro no es útil, todo lo contrario, el foro es muy util porque uno se entera de muchas novedades o puede preguntar de como encarar tal o cual cuestión referida a la profesión, por eso no quiero que nadie se sienta molesto, ni ofendido.
Por último, en lo referido al tema, es verdad lo que establece la ley y es verdad lo que vos planteas si la persona no llega a tener los 30 anios que exige la ley. En realidad cuando una persona llega a los 65 anios debe inciar su trámite jubilatorio, y el empleador le debe respetar el trabajo por el plazo que marca la ley de 12 meses, hasta que le salga el beneficio, ahora bien, si esta persona no llega a tener los 30 anios de aportes, es problema de la persona y no del empleador, fijate que en el caso de un varón se supone que desde los 18 anios de edad hasta los 65 hay 47 anios que tranquilamente la persona puede tener como aportes, 17 anios más de lo exigido por la ley.
Gracias y un saludo para todos. Atte. Darío
 #290594  por Valeriabronst
 
VCZECHOWICZ escribió:Estimada Inesla:

Tenesmuchas razón que el foro es para sacarse dudas, etc. etc. lo que no va conmigo es realizar preguntas que se caen de maduro, preguntas "tontas" como esta formulada "El empleador puede obligarte a jubilar" a eso me refiero con preguntas tontas, y no es con agravio hacie la persona que la formuló, también es cierto que este es un foro libre, que puede inscribirse cualquiera, pero me parece incorrecto usar el foro para este tipo de preguntas, con solo leer la ley 20744 la pregunta es respondida. Lo que sucede es que es más sencillo preguntar que sentarse a leer o a investigar sobre el tema. Y con esto no quiero decir que el foro no es útil, todo lo contrario, el foro es muy util porque uno se entera de muchas novedades o puede preguntar de como encarar tal o cual cuestión referida a la profesión, por eso no quiero que nadie se sienta molesto, ni ofendido.
Por último, en lo referido al tema, es verdad lo que establece la ley y es verdad lo que vos planteas si la persona no llega a tener los 30 anios que exige la ley. En realidad cuando una persona llega a los 65 anios debe inciar su trámite jubilatorio, y el empleador le debe respetar el trabajo por el plazo que marca la ley de 12 meses, hasta que le salga el beneficio, ahora bien, si esta persona no llega a tener los 30 anios de aportes, es problema de la persona y no del empleador, fijate que en el caso de un varón se supone que desde los 18 anios de edad hasta los 65 hay 47 anios que tranquilamente la persona puede tener como aportes, 17 anios más de lo exigido por la ley.
Gracias y un saludo para todos. Atte. Darío



La verdad es muy triste lo que decís, digo triste porque si uno parte de la base de que "lo sabe todo" es bastante difícil entender que alguna otra persona puede no saberlo. De hecho, lo que para vos es una "pregunta tonta" o innecesaria, si hablamos con propiedad, para mí era algo desconocido. Tanto problema por eso, digo yo? Es muy simple colega: el que entienda el tema (como vos) y no tenga nada que aprender sobre el post puede optar por no ingresar a él. Otra opción también es no dar por sentado los conocimientos de nadie (mucho menos los propios).
No es nada personal, sencillamente si todo conocedor del tema tuviese el mismo planteo cada vez que un colega pregunta algo que le resulta una obviedad, entonces nadie preguntaría nada "básico" pero totalmente desconocido para él por el mero hecho de que para algunos es un sintentido. Yo, personalmente, en más de una oportunidad veo post que me parecen de respuesta simple para mí, pero lo último que haría sería inhibir a aquél para el que pudiese ser algo ajeno a su área. Espero haber sido clara, esto no pasa por "ofenderse o molestarse", pasa porque cada quien se sienta libre de desconocer y de preguntar.
Muchísimas gracias Inesla por tus contestaciones, me sirvieron mucho. Saludos!
 #290618  por inesla
 
VCZECHOWICZ escribió:Estimada Inesla:

Tenesmuchas razón que el foro es para sacarse dudas, etc. etc. lo que no va conmigo es realizar preguntas que se caen de maduro, preguntas "tontas" como esta formulada "El empleador puede obligarte a jubilar" a eso me refiero con preguntas tontas, y no es con agravio hacie la persona que la formuló, también es cierto que este es un foro libre, que puede inscribirse cualquiera, pero me parece incorrecto usar el foro para este tipo de preguntas, con solo leer la ley 20744 la pregunta es respondida. Lo que sucede es que es más sencillo preguntar que sentarse a leer o a investigar sobre el tema. Y con esto no quiero decir que el foro no es útil, todo lo contrario, el foro es muy util porque uno se entera de muchas novedades o puede preguntar de como encarar tal o cual cuestión referida a la profesión, por eso no quiero que nadie se sienta molesto, ni ofendido.
Por último, en lo referido al tema, es verdad lo que establece la ley y es verdad lo que vos planteas si la persona no llega a tener los 30 anios que exige la ley. En realidad cuando una persona llega a los 65 anios debe inciar su trámite jubilatorio, y el empleador le debe respetar el trabajo por el plazo que marca la ley de 12 meses, hasta que le salga el beneficio, ahora bien, si esta persona no llega a tener los 30 anios de aportes, es problema de la persona y no del empleador, fijate que en el caso de un varón se supone que desde los 18 anios de edad hasta los 65 hay 47 anios que tranquilamente la persona puede tener como aportes, 17 anios más de lo exigido por la ley.
Gracias y un saludo para todos. Atte. Darío
Hola, iba a dar por terminado el tema. Pero resulta que esa frase en la que decís que una persona cuándo llega a los 65 años, debe iniciar su trámite jubilatorio, no me gusta. El derecho previsional, es un derecho personalísimo. Por lo tanto tengo derecho a decidir si jubilarme con menos años de trabajo o acogiéndome a una moratoria, perjudica mi haber de pasividad o no. Aparte hablás de la cantidad de años de aportes, tomados desde los 18 años, tal cómo dice la 24241 y yo te pregunto, qué porcentaje de activos pueden tener la totalidad de los aportes, cuándo aún hoy, el control de la recaudación es absolutamente deficiente. No hablemos del pasado, que en muchos casos era peor, pero con requisitos más flexibles. Si bien ésto no implica que esa flexibilidad nos llevó a esta ley, con cerca de 900 modificaciones, por decreto, resolución y aún circulares. Además te vuelvo a reiterar que la jurisprudencia y la filosofía previsional, que ha mantenido la justicia nacional (representada en muchos momentos por la Cámara Federal de la Seg.Social), ha sido y es bastante clara, aparte te recuerdo que la justicia evalua casos particulares y que ha dado la razón a más de un activo, que ha planteado el problema, ya que puede evaluar el caso particular y sus implicancias sociales y emitir una sentencia, que obviamente es LEY para ese caso; por más que el anses lo reinterprete. Es el organismo con el mayor índice de libre interpretación, lejos del Estado Nacional. Por último, te diré, que serán los años compartidos con personas cómo Amancio López, que siempre con palabras sencillas y sin minimizar a nadie, enseñó la solidaridad, al mismo tiempo uno de los puntales del derecho previsional. Respeto todas las opiniones, pero me enriquezco y amplio horizontes, mentales, de conocimiento, de comprensión, al debatir tanto los temas pequeños, cómo los más complicados y cómo no me gusta que pretendan minimizar mis dudas, cualesquiera sean, no minimizo las de los demás. Cómo bien te dijo Valeria, lo que para vos puede ser obvio, para mí no y viceversa. Creo que, al menos en lo personal, doy por finalizado el tema. Disiento contigo, pero cuido los términos, por aquello de: "... lo cortés, no quita lo valiente". Saludos
 #290694  por Calderons
 
VCZECHOWICZ escribió:Hola a todos:

Perdonen pero no se a que se refieren cuando hablan de colegas, colegas abogados, gestores, contadores publicos, o público en general, la pregunta a la que se refiere es muy sencillo de responder y tendría que saberlo si la pregunta la realiza un abogado/a o contador/a.
Articulo 252 L.C.T. Ley 20744 "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria para esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 12 meses........"

Chicos los libros no muerden solo hay que abrirlos y leerlos, no lo entender en este foro la cantidad de preguntas ssencillas que realizan. Perdonen, no es con Uds. para nada, es con el sistema, porque veo como ha entrado en una decadencia total. Ya no se utiliza las neuronas.
Atte.
Darío

A VER SI COLABORO CON ALGO EN ESTE POST,
SEGUN DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA:

colega.

(Del lat. collēga).

1. com. Compañero en un colegio, iglesia, corporación o ejercicio.

2. com. coloq. Amigo, compañero.

ESPERO DARIO TE HAYA QUITADO LA DUDA SOBRE QUE ES UN COLEGA...SALUDOS
MARCELO
 #290715  por VCZECHOWICZ
 
Hola a todos:

Veo que ofendí a más de uno, y no quise hacerlo.
En cuanto al que el derecho previsional es personalísimo es verdad, y también es verdad que la ley es injusta, ya que lamentablemente las personas que legislan dejan mucho que desear en este país.
Pero yo creo que una persona que llegó a los 65 anios de edad, donde dicha edad es requerida para iniciar los trámites jubilatorio, si la persona no reune los 30 anios de servicios con aportes, es problema de la persona, no problema del empleador, y si el empleador, por lo tanto PARA MI, y por eso lo aclaro en mayúsculas, el empleador esta bien que lo intime y le guarde el trabajo por 12 meses, pero no tendría porque dejarlo seguir trabajando si el empleador asi no lo dispone. Y no aclaro no es cuestión de discriminar a nadie, lo aclaro porque enseguida saltan los defensores de los derechos humanos, es una cuestión de que el empleador pueda ocupar si asi lo necesita un nuevo trabajor más jovén para dicha tarea. Porque solo se ve los derechos del trabajador, pero nunca se ve los derechos del empleador, la cosa tiene que ser justa para ambas partes.
Y soy companiero, y coloboro con el foro en cuanto a preguntas, y tengo todo el derecho de contestar y expresar lo que quiera, yo no estoy ofendiendo a nadie, y lo aclaré en todas mis respuesta, si alguien se siente ofendido o tocado por algo será.
Atte. Darío