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 #289050  por Cynthia1976
 
Le mande a mi condomino una cd expresando mi oposicion al uso exclusivo del inmueble comun por tratarse de un condominio, intimando a celebrar un convenio de paga por el uso del mismo bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales por fijacion de canon locativo, pero el condomino me responde que el no vive ahi. Que puedo hacer?? Como lo pruebo?? gracias.
 #289057  por Mordisco
 
Cynthia1976 escribió:Le mande a mi condomino una cd expresando mi oposicion al uso exclusivo del inmueble comun por tratarse de un condominio, intimando a celebrar un convenio de paga por el uso del mismo bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales por fijacion de canon locativo, pero el condomino me responde que el no vive ahi. Que puedo hacer?? Como lo pruebo?? gracias.
A falta de acuerdo, juicio de division de condominio

http://www.defiendase.com/muestranota.asp?id=744&ant=
 #289062  por Mordisco
 
Y la compensación por el uso exclusivo antes de adjudicacion

USURPACION:

La locación de un inmueble sin la conformidad del condominio encuadra en el art. 181, inc. 1º del Código Penal.

Autos: Pepe, Cármen y Pepe, Nicolás. Tomo: 310 Folio: 1929 Ref.: Locación de cosas. Condominio. 29/09/1987
LOCACION DE COSAS. Condominio.

Cualquiera de los condóminos locadores -sin el consentimiento de los demás- puede reclamar en juicio la restitución de la cosa locada.

Autos: Britos Juan Manuel c/González Antero s/Desalojo - Nº Sent.:79952 - Civil - Sala 1 - 26/05/1988
CONDOMINIO. Administración de la cosa común. Locación delinmueble.

Los condóminos no pueden ejercer por derecho propio el manejo de los intereses comunes, de modo que, a falta de administrador o mandatario es necesario el acuerdo de todos ellos para decidir el destino del uso y goce y explotación de la cosa común y a falta de mutuo acuerdo, todos deben resolver si será puesta en administración o alquilada. Por lo tanto, aunque la locación del inmueble haya sido acordada por unanimidad, la prórroga de aquélla también requiere la indispensable coincidencia de los comuneros para decidir nuevamente respecto de la administración de la cosa común. (Sumario Nº15231 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº5/2003).

Autos: VITENBERG, Marcos c/ ZARATE, Miguel Hugo y otros s/ DIVISION DECONDOMINIO.- Magistrados:Luaces, Escuti Pizarro, Molteni. - Sala A. - 05/06/2002 - Nro. Exp.: L.336212
CONTRATO DE LOCACION. LOCACION DE COSAS. INMUEBLES. ARRENDAMIENTO.IMPROCEDENCIA. INEXISTENCIA DE LOCACION. CONDOMINIO. USO POR UNCONDOMINO. OPOSICION. OMISION. CONFORMIDAD.

Corresponde rechazar el reclamo por pago de arrendamientos por el uso de un inmueble efectuado por algunos de sus condominos contra los otros, toda vez que -según las pruebas aportadas a la causa-, existia una utilización promiscua del inmueble comunitario -unos ocupaban un sector con un restaurante y los otros la otra fracción con un corralon de materiales-, sin que surja que los accionantes hayan manifestado expresamente su oposición al uso por parte de los accionados del inmueble en condominio (CCIV: 2680), ni que hayan reclamado concretamente el pago de alquileres a sus contrarios por la utilización del bien comun; de tal manera, esa actitud omisiva importa el consentimiento de esa situación haciendo improcedente la pretensión de cobrar arrendamientos con posterioridad, ya que ante la existencia de condominio sobre un inmueble, la posibilidad de que uno de sus integrantes ejerza individualmente derechos sobre la totalidad o una parte de aquel solo puede hacerse efectiva si ninguno de los otros condominos se opone a ello (CCIV: 2680).

Autos: SCIALABBA, MAURO R. Y OTRO C/ CARETTA BUGLIO, CARLOS A. S/ ORDINARIO YCARETTA BUGLIO, CARLOS A. C/ SCIALABBA, MAURO Y OTROS S/ SUMARIO. - Ref. Norm.: C.C.: 2680 - Mag.: DI TELLA - MONTI - CAVIGLIONE FRAGA - 16/11/2001
CONDOMINIO - BIENES GANANCIALES.

Mientras dura la etapa de indivisión comunitaria uno de los cónyuges tiene derecho a reclamar del otro el pago de un alquiler por el uso exclusivo que el último hace de un bien de carácter ganancial susceptible de locación. Este derecho no puede verse frustrado por la condición de culpable en el reclamante o por la tenencia que ejerce el otro de hijos menores, ni tampoco por los gastos de mantenimiento, que serán tenidos en cuenta al fijar el monto de la compensación.

SCBA, Ac 34920 S 17-11-87, Juez LABORDE (SD)
Mihanovich de Cullen, Mercedes c/ Cullen, Tomás s/ Fijación de valor locativo
AyS 1987-V, 87
MAG. VOTANTES: LABORDE - VIVANCO - GHIONE - SALAS - RODRIGUEZ VILLAR
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - CONDOMINIO - RENDICION DE CUENTAS - CONTRATO DE LOCACION

Si en el caso, la actora inicia contra su condómino demanda de rendición de cuentas por la percepción de los alquileres de dos contratos de locación celebrados entre éstos y terceros, iniciando al mismo tiempo el cobro de pesos por importe indeterminado, corresponde declarar competente para entender en la causa por simulación o fraude intentada, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, y no al Juzgado de Circuito, por cuanto la rendición de cuentas que se solicita versa, directamente, sobre la administración del condominio, y sólo de manera indirecta refiere a actos que, realizados en esa órbita, resulta ser de locación de los inmuebles en condominio.

C.S.J. NRO. 784 AÑO 1995, 30/09/03
MALVICINO S.A. C/ PROVINCIA DE SANTA FE S/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION - RECURSO DE REVOCATORIA
MAG. VOTANTES:VIGO - FALISTOCCO - GASTALDI - NETRI
 #294341  por ired
 
Si: El principio es dividir en especie, obviamente como es ún unico inmueble, si los condominos no se ponen de acuerdo la única solución termina siendo el remate judicial y luego se distribuye el precio que se obtenga en el mismo (deducidos los gastos)
 #547340  por Lorraine
 
Hola chicos, queria preguntarles a los que saben del tema que estoy con una sentencia de division pero como la demandada esta rebelde ira a subasta, alguno sabe mas o menos como es el procedimiento de la misma?? A su vez me deniegan en la sentencia la fijacion del canon locativo desde que esta parte se fue del domicilio, por no estar probado dice. Que puedo hacer? se hace un nuevo juicio por esto o es por incidente en el mismo expte?? y aparte que prueba se puede aportar, mas alla de que es sabido que ella no vivio mas ahi desde que se separaron?? no piso nunca mas la casa?? (las actas de audiecia de mediacion dice el dom actual), el encargado del edificio sabe de eso..no tengo mucha mas prueba...


gracias miles!