Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pensión 18038

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #288888  por nani
 
Buenas, tengo una duda "práctica" acerca de la aplicación de ley 24476 para esta pensión
El sr. fallecido en junio de 1992 tuvo una afiliación de autónomos del año 01/1946 (sin cese en el padron de anses) y una segunda afiliacion del 04/1980 sin cese también.
Por otro lado figuran pagos
1- al 6/55 (1 pago)
2- al 4/67 (1 pago)
3 del 5/85 al 5/86 7 meses

Segun la circ 39/07 puedo usar la 24476 para pagar el año inmediato al fallecimiento: correcto, es decir que desde la afiliación al 5/91 prescribo y dejo ese año para deuda y pagar por 24476, correcto
La duda es acerca de la doble afiliación debo mantener las dos actividades hasta la fecha de fallecimiento, generando una deuda como aportes simultaneos en dos actividades
o puedo prescribir la 1era afiliacion desde 1/55 hasta 4/67 ("ultimo pago") y la 2da desde 4/80 a 5/91, con lo cual la deuda sería por una sola actividad
o bien prescribir la primera hasta inicio de la segunda y de ahi continuar prescribiendo solo por la segunda hasta 5/91
Por favor una soga............alguien entiende de este tema?????????
Gracias, desde ya
 #288891  por NatyD
 
Hola, yo mucha experiencia con las pensiones de esta ley no tengo, he presentado 2 o 3 que han ingresado los expedientes, pero a la fecha no han sido resuletos. Consultalo pero lo que yo haría es si las afiliaciones son de codigos de actividad distintos pondria en el sicam la primera parte con el código de la 1º afiliación, hasta el mes anterior a la 2ºy ahí pondria el codigo de la 2º hasta la fecha de fallecimiento. Total de todas formas vas a aplicar la prescripción por todo eso, hasta el 04/1991. Comprale un mes más, por las dudas
Para la prescripción yo aplque el art. 1 de la ley 24476, xq me parece que no se puede usar el art 1 de la 25321, pero no me acuerdo por que.
 #288899  por nani
 
Gracias Naty, aun no hice la liquidacion pero la duda mia es porque si la situacion de rev mantengo ambas afiliaciones ese año de deuda sería "doble" deuda porque mantuve las dos afiliaciones, entendes, en ambio si armo la sit rev con dos actividades consecutivas ese año de deuda sería por una sola actividad por lo que "sería" menos deuda.........
Pero a la vez si la manera correcta es mantener las dos afiliaciones aunque sea mas deuda, no importa, el tema es que por "ahorrar" luego no terminen denegando el tramite, de alli mi consulta.