Hola, me permito disentir con "Pablín", en una Sucesión cuando existen varios abogados representando a distintas ramas, se regula de la siguiente forma: La BASE REGULATORIA, es igual, la Valuación Fiscal del inmueble (en este caso) ojo, más el 10% por los bienes muebles! La escala es del 6% al 20% , hasta acá es igual que si fuera un solo abogado, la diferencia es que se práctica una CLASIFICACIÓN DE TRABAJOS!!!, es decir, un detalle de cada uno de los escritos presentados en la sucesión, y qué abogado lo realizó. Se clasificaná en trabajos propios o comunes. Es decir, propios, cuando beneficia sólo a tu cliente, y comunes cuando beneficia a todos los herederos (Ej. Escrito de Inicio o diligenciamiento de publicación de edictos). El juez pondera los trabajos realizados por cada uno de los abogados y esa será la pauta para establecer el monto de honorarios.
Toda esta repuesta se basa en la ley 8904 de provincia de Buenos Aires, no sé como es en Nación, no creo que haya mucha diferencia. Te lo aclaro porque quizás no sos de mi provincia.
Ah!! otra aclaración: Cuando el juez establece que porcentaje aplicará, ejemplo 10%, esa cifra la divide entre los abogados que intervengan conforme la clasificación de trabajos efectuada. NO SE REGULA UN 10% PARA CADA UNO!! SINO QUE ESE PORCENTAJE SE DIVIDE ENTRE TODOS!!!
Espero que hayas entendido mi explicación, cualquier cosa volveme a preguntar, en el estudio en que trabajo hay una sucesión muy compleja con muchas ramas y 6 abogados interviniendo, por eso te pude contestar!!!! Saludos!!!