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  • Expropiacion a la inversa

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 #288554  por Alberto Richieri
 
Hola, por favor necesitaria establecer el articulo del codigo civil que determina la aplicacion de la expropiacion a la inversa por utilidad publica
desde ya muchas gracias
 #288586  por nunciata
 
HOLA ALBERTO: TENGO TAMBIEN UN PROBLEMA DE EXPROPIACION INVERSA, Y SI NO ME EQUIVOCO NO DEBE BUSCARSE EN EL CODIGO CIVIL SINO EN LA LEY DE EXPROPIACIONES, ESPERO ALGUIEN NOS CONTESTE YA QUE NO OBTUVE RESPUESTAS EN EL FORO ADMINISTRATIVO, EL MIO ES UN CASO EN EL QUE EL INMUEBLE SE HALLA EN LA LEY QUE DECLARA EXPROPIABLE DETERMINADOS INMUEBLES, FIGURA QUE ESTA SUJETO EN EL REGISTRO, PERO NO SE OBTUVO EL PAGO CORRESPONDIENTE, SI TE PASA IGUAL NOS CONTACTAMOS.-
 #288601  por bjsaravipaz
 
Alberto:

¿En qué jurisdicción se encuentran los bienes "a expropiar"?

Si fuese en la Provincia de Buenos Aires, la legislación aplicable es la Ley General de Expropiaciones 5.708 (T.O.).

Actué como Auxiliar de la Justicia, como Perito, judicial y administrativamente. Si necesitas alguna cuestión técnica, no dudes en consultarme.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #288627  por Alberto Richieri
 
hola, gracias por la respuesta Bernardo. Mi problema es el siguiente, tengo una parcela de 6500 m2 en esobar, es un terreno baldio, 40m de frente y 130m de fondo, sin mi conocimiento y autorizacion( yo vivo en Ciudad Autonoma de Buenos Aires, CABA), la mucnicipalidad realizo un obra hidraulica subterranea de importante embergaruda instalando conductos de hormigon de 4*2m. Al enterarme de un hecho ya concretado he solicitado la expropiacion a la inversa por utilidad publica. Yo estoy realizando los tramites iniciales en la instancia administrativa. Lo ideal sería que lo realice un abogado, pero como soy jubilado y no cuento con dinero para el pago de honorarios, seria bueno saber si estoy haciendo lo correcto en cuanto a solicitar la expropiacion a la inversa.
Agradeceria tu acesoramiento al respecto.
Si estas de acuerdo me gustaria contactarme.
Muchas gracias por tu ayuda

Mi mail es: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #288674  por bjsaravipaz
 
Alberto:

En realidad mi intervención en este foro es pura y exclusivamente técnico, derivado de mi profesión (Agrimensor) y especialidad (Agrimensura Legal, Valuaciones, Catastro ...).

Creo que lo más conveniente es aguardar una respuesta de un profesional del derecho con experiencia en este tipo de cuestiones.

No obstante, ante una obra hidráulica como la que comentas, debiera existir una intervención administrativa (Hidráulica Provincial, o quien sea) que autorice el proyecto que está en ejecución (o ejecutado).

En esta instancia, debieran aparecer, entre otra mucha información: traza del ducto, inmuebles que se ven afectados por la misma (en forma directa e indirecta), norma en la que se encuadra la obra (Ley de Expropiación, si fuera el caso), etc.

En este último supuesto, en el caso de que el inmueble (o los inmuebles) estén afectados por la obra y sujetos a expropiación, debe existir la Ley, y constar la anotación preventiva en el dominio de los inmuebles. Por tanto, un informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad será necesario.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #288709  por Mordisco
 
Alberto Richieri escribió:hola, gracias por la respuesta Bernardo. Mi problema es el siguiente, tengo una parcela de 6500 m2 en esobar, es un terreno baldio, 40m de frente y 130m de fondo, sin mi conocimiento y autorizacion( yo vivo en Ciudad Autonoma de Buenos Aires, CABA), la mucnicipalidad realizo un obra hidraulica subterranea de importante embergaruda instalando conductos de hormigon de 4*2m. Al enterarme de un hecho ya concretado he solicitado la expropiacion a la inversa por utilidad publica. Yo estoy realizando los tramites iniciales en la instancia administrativa. Lo ideal sería que lo realice un abogado, pero como soy jubilado y no cuento con dinero para el pago de honorarios, seria bueno saber si estoy haciendo lo correcto en cuanto a solicitar la expropiacion a la inversa.
Agradeceria tu acesoramiento al respecto.
Si estas de acuerdo me gustaria contactarme.
Muchas gracias por tu ayuda

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Puede ocurrir que el Estado, aun sin mediar una ley que declare el bien de utilidad pública, haya tomado posesión de él, incorporándolo al dominio público del Estado; en este caso cabe también la acción de expropiación indirecta, para cuya procedencia resulta indispensable que el uso y goce del inmueble esté menoscabado o cercenado sustancialmente por algún acto del poder público. Cuando una cosa se halla afectada de hecho al dominio público municipal, porque de ella usa y goza la comunidad, no interesa ya qué título de dominio civil o dominio privado ostentaba, por cuanto ha cesado ipso facto desde el momento en que su real afectación al dominio público comenzó.
 #288890  por Mordisco
 
CARATULA: Petrini, Arturo y otros c/ Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación indirecta
PUBLICACIONES: DJBA 129, 465 - LL 1986 B, 610 - AyS 1984-II, 650
MAG. VOTANTES: Cavagna Martínez-Mercader-Negri-Vivanco-Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0001ME

SCBA, Ac 42937 S 12-6-1990 , Juez NEGRI (SD)


CARATULA: Amespil, Martín c/ Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación indirecta
PUBLICACIONES: AyS 1990-II-432
MAG. VOTANTES: Negri - Mercader - Laborde - Salas - Rodríguez Villar
TRIB. DE ORIGEN: CC0001ME

SCBA, Ac 33298 S 21-12-1984 , Juez CAVAGNA MARTINEZ (SD)


Sumario Nº B4656, fallo c42937 en base Juba http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is


El art.37 de la ley 5.708 está previsto en tanto el juicio expropiatorio, ya sea directo o inverso, se canalice por vías naturales y se desarrolle de conformidad a los lineamientos que la propia ley marca de un modo esquemático, sin incidencias jurídicas procesales extrañas a la determinación del precio en sí mismo; pero si la accionada opone excepciones o desconoce derechos inherentes al propietario, debe estarse a lo resuelto por el Código Procesal Civil (arts.68 y siguientes), en cuanto a las costas que debe soportar quien reviste calidad de derrotado y en todo lo no previsto por la ley específica (art.52 ley citada) como regimen supletorio del trámite judicial de las expropiaciones.

LEYB 5708 Art. 37 ; LEYB 5708 Art. 52 ; CPCB Art. 68


Fallo completo para examinar ver en

http://www.scba.gov.ar/busqueda/oop/fal ... cale=ES-AR
 #289164  por Alberto Richieri
 
Estimado doctor:
En principio gracias por su acesoramiento y jurisprudencia refererida, lo cual me permitira tener un criterio mas acertado sobre el tema.

En segundo instancia y de presentarse situaciones mas conflictivas, recurrire a ustedes si estan de acuerdo y no tienen inconvenientes.
Desde ya muchas gracias a todos por su ayuda.
 #291705  por Alberto Richieri
 
Hola, prosiguiendo con mi tema, si alguien podria respodenrme por favor. Entiendo que el dominio privado a cesado "ipso facto" desde el momento en el que su real afectacion al dominio publico comenzo, (ARBA), la taza de impuesto que debo abonar que obviamente incluye la obra hidraulica ejecutada y el ABL de la comuna. Corresponde que yo me haga cargo integramente de la misma hasta tanto se concrete la expropiacion que procuro o si existe alguna otra alternativa posible a implementar.
Desde ya muchas gracias.
 #291790  por bjsaravipaz
 
Alberto:

Registralmente, el dominio no va a cambiar si no se hace el Plano de Mensura de Afectación y posteriormente no se transfiere -judicial o administrativamente- lo afectado.

De la misma forma, la parcela, tampoco sufrirá modificaciones y consecuentemente, su valor fiscal, uno de los elementos esenciales que tiene incidencia directa en el pago de impuestos -y en el patrimonio- y algunas otras cargas de servicios.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #293726  por Alberto Richieri
 
Hola, que tal?
Sigo con las consultas en medida que voy desmenuzando la situación me encuentro con nuevos interrogantes. La pregunta es la siguiente: en la escritura (08/11/99) se hace constar en los certificados expedidos por el registro de la propiedad 21/09/99 "que los causantes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, que el dominio consta inscripto en la forma indicada, y sobre lo deslindado no aparecen anotados embargos, hipotecas ni otros derechos real o gravamen". ¿En el caso la comuna debería haber denunciado al registro de la propiedad la ejecución de la obra, o no hace falta? Yo entiendo que sí, por afectarse el derecho real del dominio, pero no sé si verdaderamente es así. Gracias. Agradeceré respuesta.