tengo la siguiente duda: como la misma ley 24013 lo establece uno de los requisitos de admisibilidad para que se puedan reclamar las multas impuestas por dicha ley es que se intime al empleador por un plazo de 30 dias para que registre.... . y ademas cursas copia de la intimacion a la AFIP. y por supuesto que este vigente la relacion laboral. Ahora bien, cuando la relacion laboral esta extinta (trabajo defectuosamente registrado) utilizo la ley 25323, ¿ en este caso debo ademas intimar por plazo de 30 dias por ejemplo para qe registre la real fecha de ingreso del trabajador despedido y copia a la AFIP tambien ? ¿o no hay que intimar por 30 dias para que registre correctamente o que directamente registre en caso de trabajo en negro total. y directamente se aplican las multas? desde ya les agradezco sus opiniones
soria ymedrano escribió:tengo la siguiente duda: como la misma ley 24013 lo establece uno de los requisitos de admisibilidad para que se puedan reclamar las multas impuestas por dicha ley es que se intime al empleador por un plazo de 30 dias para que registre.... . y ademas cursas copia de la intimacion a la AFIP. y por supuesto que este vigente la relacion laboral. Ahora bien, cuando la relacion laboral esta extinta (trabajo defectuosamente registrado) utilizo la ley 25323, ¿ en este caso debo ademas intimar por plazo de 30 dias por ejemplo para qe registre la real fecha de ingreso del trabajador despedido y copia a la AFIP tambien ? ¿o no hay que intimar por 30 dias para que registre correctamente o que directamente registre en caso de trabajo en negro total. y directamente se aplican las multas? desde ya les agradezco sus opiniones
