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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #286424  por LUCIANA IERVASI
 
YO YENGO UN SEÑOR QUE PARA COMPLETAR LOS 30 AÑOS DE APORTES LE FALTAN 10 MESE, COMO NO ME DA CON MORATORIA Y REGULARIDAD NO TIENE PENSABA COMPRARLE ESOS MESES CON SDM. EL TEMA ES QUE MA VAN A PEDIR PRUBAS VERDAD?
 #286497  por MARIO1943
 
HOLA PAGALO CON SDM COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE F. 102 $ 20 Y F. 575 $ 23
ES MAS BARATO Y NO NECESITAS PONER EMPLEADOR
 #287141  por NORMA
 
RTI con SDM??? En dos UDAI ,me dijeron que a partir de la circular 53/08 no se puede usar SDM para RTI.

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
 #287147  por MARIO1943
 
NORMA escribió:RTI con SDM??? En dos UDAI ,me dijeron que a partir de la circular 53/08 no se puede usar SDM para RTI.

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
HOLA NORMA

LA CIRCULAR 53/08 PASO A LA HISTORIA, AHORA ESTA VIGENTE L A CIRCULAR DE SDM 57/08
DEL 24/10/2008 ,
 #287232  por ANDFER
 
Hola, aca te paso la nueva circular de SDM, espero te sea util. Saluos..

Régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. Ley 25.239. Acreditación de los servicios. Condición de aportante. Reemplaza a las circulares 52/04 y 53/08.
Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2008.-
Por la presente se determinan las pautas provisorias a tener en cuenta para acreditar los servicios domésticos a fin de lograr la Prestación Básica Universal y establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000), teniendo en cuenta el criterio sustentado por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante los Dictámenes Nº 39.057 de fecha 16/09/08, Nº 39.641 de fecha 26/11/08 y en Nota Nº 776 de fecha 28/11/08, el Acta de fecha 20/11/08 conformada por las Gerencias Control, Prestaciones y Normatización de Prestaciones y Servicios y la Resolución GNPS Nº 103 del 21/11/08.
A partir del análisis efectuado por la Gerencia Asuntos Jurídicos en sus Dictámenes Nº 39.057 y 39.641 de las normas legales aplicables a este sector de trabajadores concluyó que existen cuatro tipos (o clases) de trabajadores dentro del servicio doméstico:

I) aquellos que denominaremos "Dependientes", quienes se encuentran sometidos a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 326/56, su Decreto reglamentario Nº 7.979/56 y a la Ley Nº 25.239 (estos trabajadores cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
II) aquellos que prestaron 16 o más horas semanales para más de un empleador o para un solo empleador sin acreditar el resto de las condiciones para su encuadre en el Decreto Nº 326/56 (4 veces por semana, 4 horas por día)
III) los servicios mayores a 6 horas semanales, quienes quedan encuadrados en la Ley Nº 25.239 (estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales)
IV) un cuarto grupo de trabajadores "independiente con servicios menores a 6 horas semanales", los cuales podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I; II; III y IV), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto Nº 460/99.
En tal sentido el último párrafo del artículo 2º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico determina que para acceder a la Prestación Básica Universal, al Retiro Transitorio por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento se requiere que por cada mes de servicio se ingrese al menos la suma de $35,00 con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (hoy SIPA).
Para alcanzar dicho importe mensual el trabajador del servicio doméstico podrá sumar las contribuciones correspondientes a distintos dadores de trabajo o en su defecto integrar la diferencia existente de modo voluntario, conforme lo prevé el artículo 6º del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico.
PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL
I.- Trabajadores de Servicio Doméstico (que cumplen 16 o más horas por semana)
A los fines de determinar el encuadre del trabajador doméstico en relación de dependencia o no, deberá exigirse al momento del inicio del trámite la cumplimentación de la Declaración Jurada cuyo Modelo obra en el ANEXO I.
Si de la mencionada declaración jurada surge que:
• Se encuentra comprendido dentro del Decreto Nº 326/56, es decir que cumplan 4 veces por semana, 4 horas por día con un solo dador de trabajo, será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24.241:

• el registro de los servicios en el SIPA (ex - SIJP) no obstando a su consideración que el ingreso de las contribuciones ($ 35,00) se haya efectuado en forma extemporánea,
• Formulario AFIP 102 (ANEXO II) por servicios prestados a partir de abril/2000 o certificación de servicios o
• Form. AFIP 906 (ANEXO III) por períodos anteriores al 01/04/2000 o certificación de servicios
• Los aportes y contribuciones mensuales que debieron integrar los trabajadores que cumplan de 16 o más horas de trabajo semanales son los que se detallan a continuación :
• 04/2000 hasta 01/2006
Aporte mensual $ 20,00 más Contribución mensual $ 35,00 = $ 55,00
• 02/2006 hasta 03/2008
Aporte mensual $ 24,44 más Contribución mensual $ 35,00 = $ 59,44
• 04/2008 hasta 02/2009
Aporte mensual $ 37,00 más Contribución mensual $ 35,00 = $ 72,00
• A partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria.
En tal sentido deberá constatarse en el SIPA, a los fines de la obtención de la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria ($ 35,00) bajo el código O01.
• No se encuentra comprendido dentro del Decreto Nº 326/56, es decir que cumplan de 16 o más horas de trabajo semanales para mas de un empleador o para un solo empleador sin acreditar el resto de las condiciones para su encuadre en el referido decreto., será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24.241:

• el registro de los servicios en el SIPA no obstando a su consideración que el ingreso de las contribuciones ($ 35,00) se haya efectuado en forma extemporánea.
• Los aportes y contribuciones mensuales que debieron integrar los trabajadores que cumplan de 16 o más horas de trabajo semanales son los que se detallan a continuación :
• 04/2000 hasta 01/2006
Aporte mensual $ 20,00 más Contribución mensual $ 35,00 = $ 55,00
• 02/2006 hasta 03/2008
Aporte mensual $ 24,44 más Contribución mensual $ 35,00 = $ 59,44
• 04/2008 hasta 02/2009
Aporte mensual $ 37,00 más Contribución mensual $ 35,00 = $ 72,00
• A partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria.
En tal sentido deberá constatarse en el SIPA, a los fines de la obtención de la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria ($ 35,00) bajo el código O01.
III.- Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales: estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº 26.063
Será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley Nº 24.241:

• el registro de los servicios en el SIPA no obstando a su consideración que el ingreso de las contribuciones se haya efectuado en forma extemporánea.


los aportes y contribuciones mensuales que debieron integrar los trabajadores que cumplan de 16 o más horas de trabajo semanales son los que se detallan a continuación :
• 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (IIl) que aportaron mensualmente desde 04/2000 hasta 02/2009 $ 20,00
• 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales que aportaron mensualmente desde 04/2000 hasta 02/2009 $ 39,00
A partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria);
En tal sentido deberá constatarse en el SIPA, a los fines de la obtención de la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria bajo el código O01 y los pagos de las diferencias de contribuciones con el código O08 conforme las pautas brindadas por la Circular Nº 18/08 de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo.
Además, para lograr la PBU deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar, en concepto de diferencia de las contribuciones al SIPA a cargo del dador o de los dadores de trabajo, según lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP Nº 2055 y 2431.
Las diferencias a considerar son: .

• Si pagó $ 20,00 la contribución es de $ 12,00 (que refleja el SIPA bajo el código O01) y por lo tanto debe integrar $ 23,00 por cada mes a computar
• Si pagó $ 39,00 la contribución es de $ 24,00 (que refleja el SIJP bajo el código O01 y por lo tanto debe integrar $ 11,00 por cada mes a computar
El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Anexo IV)
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria de la PBU, salvo que con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la Ley Nº 24.241 reúna el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro.
IV.-Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales:
Este cuarto grupo de trabajadores "independientes con servicios menores a 6 horas semanales" (IV), podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.
Para lograr la PBU deben previamente afiliarse y cotizar como trabajadores autónomos o como monotributistas y presentar el SICAM con el pago total de los aportes del período que pretenden computar.
Sin perjuicio de ello podrá invocarse el plan de facilidades de pago en cuotas establecido por la Ley Nº 24.476 por los períodos devengados con anterioridad a 10/93.
RETIRO POR INVALIDEZ Y PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE AFILIADO EN ACTIVIDAD
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos I, II, III y IV, distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto Nº 460/99.
I.- Trabajadores de Servicio Doméstico cumplen 16 o más horas por semana
• Comprendidos en el Decreto Nº 326/56: Además de lo establecido en el punto I del apartado anterior para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad, deberá:
Acreditarse la condición de aportante regular o irregular sin derecho resultando de aplicación a tal efecto las pautas fijadas en el Decreto Nº 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, ello a pesar que el empleador no efectuara las retenciones y/o no ingresara los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente - aún después del fallecimiento del causante - con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley Nº 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen la imposibilidad de que el causante haya realizado las tareas denunciadas.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además complementar la prueba de aportes con otros elementos, tales como - por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley Nº 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.-
• No comprendidos en el Decreto Nº 326/56: además de lo establecido en el punto I. del apartado anterior, para la determinación del derecho a la Prestación por Invalidez o a la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad, deberá:
Acreditar la condición de regularidad resultando de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento.
En consecuencia, si la regularización de las contribuciones hubiera sido efectuada en forma extemporánea, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con al peticionante o al causante.
III.- Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales: estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo - según art. 15 Ley Nº 26.063
Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho al Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, prevista por los artículos 27 y 95 de la Ley Nº 24.241:
• A los fines de la acreditación de la condición de regularidad resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento.
En consecuencia, si la regularización de las contribuciones hubiera sido efectuada en forma extemporánea, dicha integración no resulta hábil para considerar aportante regular o irregular con al peticionante o al causante.
• el formulario 102
• Los aportes y contribuciones mensuales que debieron integrar los trabajadores que cumplan de 16 o más horas de trabajo semanales son los que se detallan a continuación :
• 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (III) que aportaron mensualmente desde 04/2000 hasta 02/2009 $ 20,00
• 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales (III) que aportaron mensualmente desde 04/2000 hasta 02/2009 $ 39,00
A partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria.
En tal sentido deberá constatarse en el SIPA, a los fines de la obtención de la prestación solicitada, el ingreso de la contribución obligatoria bajo el código O01 y los pagos de la diferencia de contribuciones con el código O08 conforme las pautas brindadas por la Circular Nº 18/08 de la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo.
Además, para lograr el Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento deberá integrar previamente la diferencia a $ 35,00 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP Nº 2055 y 2431.
Las diferencias son:
• Si pagó $ 20,00 la contribución es de $ 12,00 y por lo tanto debe integrar $ 23,00 por cada mes a computar
• Si pagó $ 39,00 la contribución es de $ 24,00 y por lo tanto debe integrar $ 11,00 por cada mes a computar
El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria del Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, salvo que con los restantes servicios reúna la condición de aportante exigible para su logro.
IV.- Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales:
De acuerdo a la normativa analizada esta clase de trabajadores puede optar por inscribirse en el Régimen General de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Simplificado (Monotributo), sin perjuicio de lo cual, cualquiera sea el régimen por el que opten se verán alcanzados por las disposiciones contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 95 de la Ley Nº 24.241 por el Decreto Nº 1.120/94 (texto según Decreto Nº 460/99) y por lo tanto deberán observar los requisitos que la citada norma impone (III).
Resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto Nº 1.120/04 (texto según Decreto Nº 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento. El afiliado perteneciente a este grupo de trabajadores debe adjuntar el SICAM.
la, aca te paso la nueva circular de SDM; espero que te sea util... Saludos
 #287539  por yami
 
perdon, estoy leyendo toda esta informacion muy interesante, lo que no me queda claro de que forma presenta el sicam ya que si se inscribe en monotributo, no entiendo la forma de aplicar el sicam........gracias por toda la explicacion!!!!!!!!!!
 #287586  por NORMA
 
HOLA NORMA

LA CIRCULAR 53/08 PASO A LA HISTORIA, AHORA ESTA VIGENTE L A CIRCULAR DE SDM 57/08
DEL 24/10/2008

Gracias Mario 1943,no lo sabìa,la circular 53/08 me volviò loca!!!!Entonces ahora se puede comprar la regularidad para una RTI por SDM...o es preferible hacerle el SICAM hasta completar los 30 años(para la RTI)???Espero se entienda :P


Gracias ANDFER por publicar la circular,ahora que estoy de vacaciones la leerè.Saluditos!!!

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
 #287589  por empedocles
 
SDM por 55 pesos debe presentar las pruebas; y si paga 43 pesos, al ser autónomo, se aplica el dec. 460: quiere decir que al no estar ingresado el aporte en el mes de vencmiento carece de valor para acreditar la regularidad.-
 #287593  por NORMA
 
empedocles escribió:SDM por 55 pesos debe presentar las pruebas; y si paga 43 pesos, al ser autónomo, se aplica el dec. 460: quiere decir que al no estar ingresado el aporte en el mes de vencmiento carece de valor para acreditar la regularidad.-
¡GRACIAS por su respuesta!...Y que tenga un muy buen año.

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
 #287859  por MARIO1943
 
HOLA

SI A ESTE SR. LE FALTAN 10 MESES HACELO POR SDM COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE
PAGANDO EN TIEMPO Y FORMA HASTA COMPLETAR LOS 10 MESES O SEA HACE LO SIG.

A PARTIR DE ENERO CON F. 102 $ 20 Y F. 575 $ 23 PAGAS DEL 1 AL 10 POR PERIODO
DIC. 2008

EN FEBRERO DEL 1 AL 10 POR PERIODO ENERO VA POR MES VENCIDO
 #287922  por yami
 
perdon.....hay algo que no entiendo, en otros post decian que pagando 18 meses, en forma no extemporanea, se podia jubilar una persona por invalidez, entonces no entiendo para que tienen que completar los 30 años??????? espero me entiendan
 #337753  por Sandra09
 
Soy sandra, tengo un caso de una señora de 43 años con una enfermedad mental, para generar la regularidad pago 18 meses como servicio domestico inmediatamente anteriores a la presentacion de la solicitud con fecha 30 de marzo de este año, pero en la udai invocaron la 57/08, ahora bien no veo muy claro en la postura de la Udai porque siquiera me permitieron iniciar el tramite. Please, si tenes alguna información al respecto te lo agradeceria, San
NORMA escribió:RTI con SDM??? En dos UDAI ,me dijeron que a partir de la circular 53/08 no se puede usar SDM para RTI.

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
 #337814  por MARIO1943
 
Sandra09 escribió:Soy sandra, tengo un caso de una señora de 43 años con una enfermedad mental, para generar la regularidad pago 18 meses como servicio domestico inmediatamente anteriores a la presentacion de la solicitud con fecha 30 de marzo de este año, pero en la udai invocaron la 57/08, ahora bien no veo muy claro en la postura de la Udai porque siquiera me permitieron iniciar el tramite. Please, si tenes alguna información al respecto te lo agradeceria, San
NORMA escribió:RTI con SDM??? En dos UDAI ,me dijeron que a partir de la circular 53/08 no se puede usar SDM para RTI.

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
QUE CUOTA PAGASTE PARA COMPRAR 18 MESES TIENE QUE SER DE $ 55, A PARTIR DEL 04/2000 , TIENE QUE JUSTIFICAR EMPLEADOR, RECIBOS, TESTIGOS,
O.SOCIAL, LIBRETA , SI NO CON CERT. DE SERV. Y EL ANSES LO VERIFICA EN LA DIRECCION DEL EMPLEADOR