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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #285527  por ariel648
 
Pero ahora les consulto porque creo que cometí un grave error. Termino de recibir la noticia del rechazo del reclamo administrativo por reajuste y lo mas grave de todo es que leyendo me doy cuenta que mencioné el caso SANCHEZ MARIA DEL CARMEN cuando la persona se jubiló por la ley 24241. Porque al leer el adjunto me encuentro que en estas condiciones me van a rechazar la demanda por resultar no aplicable la doctrina de dicho fallo. Hay alguna posibilidad de solucionarlo. . Desde ya muchas gracias.
 #286141  por saguil
 
Ariel a mi me paso lo mismo que a vos, y aqui en el foro me dijeron que no me hiciera tanto drama que en la etapa administrativa regía la informalidad. De todos modos, a los fines de evitar posibles nulidades, al hacer la demanda busque jurisprudencia e hice mencion a el caso "CORTINA", transcribiendo el voto de uno de los miembros del tribunal que fallo. aqui te paso lo que encontre, sobre la innecesaribilidad del reclamo administrativo. Por ahi te sirve. Suerte
Fallo Cortina- Reajustes
HABERES PREVISIONALES. Reajuste. Demanda. Reclamo administrativo
previo. Prescindencia. Habilitación de la instancia.

El criterio que sostiene al reclamo administrativo previo como
fundamento de la habilitación de la instancia resulta excesivo e
innecesario, máxime si con la declaración se persigue una
manifestación formalista que convalida -como en el caso de los
reajustes- una situación fáctica concreta: la denegación de la
pretensión del particular. El apego a la irrazonabilidad del
rito facilita conductas dilatorias encubiertas y lesivas. (Del
voto del Dr. Etala, al que adhiere el Dr. Herrero.).


Etala-Fernández-Herrero.

exp. 18725/1997.
"CORTINA, CARLOS ALBERTO c/ A.N.Se.S.".
12/06/00