Antes que nada mis disculpas pues este caso lo planteé equivocadamente en temas varios y veo que era aca el lugar mas indicado!
Un señor con una hija contrae segundas nupcias hace casi 40 años. Con su segunda esposa compran un depto y a los pocos meses fallece. La hija inicia la sucesión y la cónyuge superstite ejerce el derecho real de habitación. Se inscribe la sucesión en el registro de la propiedad inmueble. Pasan los años, la viuda no contrae nupcias ni tiene hijos y por esto decide instituir heredero a un sobrino.
La señora fallece hace año y medio, se hace la sucesión testamentaria y se inscribe. Hoy dia el bien figura: 50% a favor de la hija del señor y 50% a favor del heredero instituido.
Aparentemente van a vender el inmueble, pero mi duda es la siguiente... la hija del señor que murió hace cuarenta años y la viuda nunca se repartieron los bienes muebles... hoy en dia, la hija puede reclamarselos al heredero instituido??? Si la viuda compró hace diez años una heladera para reponer la que se rompió, a quien le corresponde??? al ser un bien propio, no es solo del heredero instituido por ella???
que pasa en estos casos donde esos temas, supuestamente menores no se resolvieron en su momento???
Tal vez me estoy mezclando mas de lo necesario con este tema y es mas sencillo de lo que parece...
Yo represento al heredero instituido y temo que ahora la hija del señor que fallecio hace 40 años le quiera pedir bienes modernos que la viuda compro en su estado de viudez...
Que me recomiendan?
Un señor con una hija contrae segundas nupcias hace casi 40 años. Con su segunda esposa compran un depto y a los pocos meses fallece. La hija inicia la sucesión y la cónyuge superstite ejerce el derecho real de habitación. Se inscribe la sucesión en el registro de la propiedad inmueble. Pasan los años, la viuda no contrae nupcias ni tiene hijos y por esto decide instituir heredero a un sobrino.
La señora fallece hace año y medio, se hace la sucesión testamentaria y se inscribe. Hoy dia el bien figura: 50% a favor de la hija del señor y 50% a favor del heredero instituido.
Aparentemente van a vender el inmueble, pero mi duda es la siguiente... la hija del señor que murió hace cuarenta años y la viuda nunca se repartieron los bienes muebles... hoy en dia, la hija puede reclamarselos al heredero instituido??? Si la viuda compró hace diez años una heladera para reponer la que se rompió, a quien le corresponde??? al ser un bien propio, no es solo del heredero instituido por ella???
que pasa en estos casos donde esos temas, supuestamente menores no se resolvieron en su momento???
Tal vez me estoy mezclando mas de lo necesario con este tema y es mas sencillo de lo que parece...
Yo represento al heredero instituido y temo que ahora la hija del señor que fallecio hace 40 años le quiera pedir bienes modernos que la viuda compro en su estado de viudez...
Que me recomiendan?