Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Jubilación a los 60

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #284357  por conica
 
Buenas tardes!
Esta duda es referente al trabajo de mi padre. Él está cotizando desde el año 1965, el día 9 de Febrero cumple 60 años, y le gustaría saber cuánto le desquitarían con la jubilación anticipada. Por el momento ha pérdido el 100% de la audición del oído izquierdo, y es chófer. Estamos esperando resultados, pero mientras nos gustaría saber qué podemos hacer o que posibilidades tiene para poder jubilarse con la máxima paga posible. Muchas gracias anticipadas. Saludos
 #284388  por EDUARDO SUAREZ
 
Hola
La jubilación anticipada no existe más.
Tenés los aportes que aparecen en su historia laboral y los códigos de servicio?
Agregá datos que a lo mejor se puede jubilar ahora, o dentro de poco tiempo, o puede iniciar un retiro por invalidez.
 #287190  por conica
 
Qué datos necesitáis? Para decírselo a mi padre que me los e
Muchisimas gracias. Saludos
 #287213  por MARIO1943
 
conica escribió:Qué datos necesitáis? Para decírselo a mi padre que me los e
Muchisimas gracias. Saludos
LOS DATOS QUE PASAS NO SON CLAROS DECIS QUE COTIZA DESDE 1966, Y SI CUMPLE 60 AÑOS
EN FEB DEL 2009 , EN EL AÑO 1966 TENIA 16 AÑOS, SE EMPIEZA A APORTAR DESDE LOS
18 AÑOS , PREGUNTA CUANTOS AÑOS TIENE TRABAJADOS Y SI EN LA ACTUALIDAD SE ENCUENTRA, TRABAJANDO O MEJOR DICHO PASA DESDE CUANDO TRABAJA CON APORTES Y HASTA QUE FECHA TRABAJO O SIGUE TRABAJANDO, PARA VER COMO CUMPLE LA REGULARIDAD O IREGULARIDAD EXIGIDA PARA RETIRO POR INCAPACIDAD Y SI TRABAJO EN RR.DD. O COMO AUTONOMO, TE PASO LO QUE DICE EL DECRETO, PARA VER DONDE SE LO PUEDE UBICAR A TU PADRE COMO APORTANTE
APORTANTE

REGULAR
Acreditación de la Calidad de Aportante:

• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación.

• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.







APORTANTE

IRREGULAR

CON

DERECHO
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

• Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores a la solicitud de la prestación.

• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la solicitud.



A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.
 #287215  por MARIO1943
 
FIJATE TAMBIEN SI TIENE CERTIFICACIONES DE SERVICIOS PARA VER YA QUE MENCIONAS CHOFER
PARA VER SI TIENE EL DECRETO DE TRAEAS DIFERENCIALES Y LOS PERIODOS TRABAJADOS
DE ESTA FORMA SI ES ASI SE PUEDEN PRORRATEAR LA EDAD Y LOS PERIODOS, BAJANDO

DE ESTA FORMA LA EDAD Y LOS PERIODOS REQUERIDOS

Y COMO DICE EL FORISTA ANTERIOR AHI SE PUEDE DETERMINAR QUE SE PUEDE HACER