Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 57/08
RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO - LEY Nº 25.239 - ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS - CONDICIÓN DE APORTANTE
REEMPLAZA A LAS CIRCULARES GP Nº 52/04 y Nº 53/08
Por la presente se determinan las pautas provisorias a tener en cuenta para acreditar los servicios domésticos a fin de lograr la Prestación Básica Universal y establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000), teniendo en cuenta el criterio sustentado por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante los Dictámenes Nº 39.057 de fecha 16/09/08, Nº 39.641 de fecha 26/11/08 y en Nota Nº 776 de fecha 28/11/08, el Acta de fecha 20/11/08 conformada por las Gerencias Control, Prestaciones y Normatización de Prestaciones y Servicios y la Resolución GNPS Nº 103 del 21/11/08.
A partir del análisis efectuado por la Gerencia Asuntos Jurídicos en sus Dictámenes Nº 39.057 y 39.641 de las normas legales aplicables a este sector de trabajadores concluyó que existen cuatro tipos (o clases) de trabajadores dentro del servicio doméstico:
"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 57/08
RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMÉSTICO - LEY Nº 25.239 - ACREDITACIÓN DE LOS SERVICIOS - CONDICIÓN DE APORTANTE
REEMPLAZA A LAS CIRCULARES GP Nº 52/04 y Nº 53/08
Por la presente se determinan las pautas provisorias a tener en cuenta para acreditar los servicios domésticos a fin de lograr la Prestación Básica Universal y establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad a partir de la vigencia de la Ley Nº 25.239 (1º de abril de 2000), teniendo en cuenta el criterio sustentado por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante los Dictámenes Nº 39.057 de fecha 16/09/08, Nº 39.641 de fecha 26/11/08 y en Nota Nº 776 de fecha 28/11/08, el Acta de fecha 20/11/08 conformada por las Gerencias Control, Prestaciones y Normatización de Prestaciones y Servicios y la Resolución GNPS Nº 103 del 21/11/08.
A partir del análisis efectuado por la Gerencia Asuntos Jurídicos en sus Dictámenes Nº 39.057 y 39.641 de las normas legales aplicables a este sector de trabajadores concluyó que existen cuatro tipos (o clases) de trabajadores dentro del servicio doméstico:
