Mordisco escribió:Yo tb destaco que debe mencionar sobre la renuncia de la garantia de evicción para no responder por los daños y perjuicios, y de esta manera a lo sumo responderia por la suma recibida.En mi opinion personal, aunque el cedente no renuncie a brindarle al cesionario la garantia de eviccion, (aclaro que me parece bien que expresamente se deje establecida la renuncia que referencia Mordisco para alejar cualquier duda o posible reclamo futuro entre las partes de la cesion) entiendo que tampoco existiria responsabilidad del cedente, ni obligacion de restituir el precio de la cesion, si el dia de mañana antes de los 20 años se presenta el titular registral reclamando la reivindicacion de la cosa.
Considero y quizas me equivoco que sobre las mejoras necesarias y utiles que le ubieren otorgado un mayor valor a la cosa, podria ejercer un derecho de retención
Porque se ceden derechos y acciones de esa posesion de mala fe de ocho años, y con ello la expectativa, o eventualidad de que sirvan el dia de mañana cumplidos los 20 de posesion continua para usucapir.-Es un riesgo propio del contrato que el adquirente (cesionario) asume, que se ve reflejado necesariamente en el precio que se paga, y por ello no puede exigir el reintegro de la suma pagada por dicho concepto.-
Ahora si el dueño reivindica antes del plazo para usucapir, aquel debe pagar al cesionario poseedor, los gastos necesarios (conservacion) y hasta tanto no se les pague podra ejercer derecho de retencion (2440)
En cuanto a las mejoras utiles que subsistan (edificacion que aumento el valor) en tanto fueran hechas por un poseedor de mala fe, tengase presente que rige el 2589, y el dueño puede exigir su demolicion, y solo en el caso que pretenda conservarlas debe el mayor valor que le dieron al inmueble.- La norma no fija derecho de retencion en estos casos, pero la jurisprudencia que cita Mordisco, la admite.-
Saludos