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  • ESCRITURACION AYUDA POR FAVOR

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 #283529  por carub
 
Buenas tardes colegas! Agradecería al que lea este mensaje si me puede ayudar: Una señora compro una propiedad en el año 1991. En el año 1992 hizo un poder en favor de su hija y de su yerno ( ambos viven)para que estos puedan vender el bien, escriturar, etc. Pero la señora fallecio sin haber escriturado todavia (Es decir el bien continua a nombre de los originales vendedores) Ademas hay otro hijo de la señora compradora fallecida. En la prpiedad vive una nieta por parte de la hija de la señora fallecida y 2 nietas por parte del hijo de la señora fallecida quienes quieren escriturar. Mi pregunta es la siguiente: ¿existiendo el poder, este continúa vigente segun art 1982 o no segun art 1963? Si continua vigente este poder se puede hacer una compraventa en favor de la o las nietas y que los mandatarios procedan a vender y otorgar la escritura? Aclaro ademas que los vendedores originales viven. En caso de no poder hacerse así debere pensar en una usucapion ya que se puede sumar la posesion de la abuela y las nietas. Espero respuestas , desde ya Muchísimas gracias.!!!
 #283633  por juanca
 
Comunicate por mensaje privado - Es medio extenso - Te explico - Juanca
 #283675  por Ulpiano-mdp
 
En mi criterio, el mandato conferido por el poder se extinguio con la muerte de la señora (propietaria) por el 1963 CC...y hay que iniciar el juicio sucesorio de esta para determinar los herederos, que deberan firmar la escritura traslativa de dominio a favor de quien resulte comprador por boleto.-

Entiendo que los casos de subsistencia del poder -post mortem- en los terminos del 1982 son supuestos de poderes especiales, irrevocables, con un negocio juridico terminado -precio pagado, posesion entregada- que lo da el dueño -vendedor- a favor del adquirente por boleto (o persona allegada a este) para escriturar en un momento posterior.-}Por lo que referis el poder que dio la señora no es de esta clase.

Saludos