Si el actor aduce ser cesionario de un anterior poseedor del bien, necesariamente debe probar la existencia de los actos posesorios ejecutados por su antecesor y, luego, por él mismo, pues el fundamento sobre el que reposa la figura de la denominada accesión de posesiones -que son distintas y separables entre sí- es que el autor traspasa a su sucesor a título singular los derechos y ventajas emergentes del estado de hecho de su posesión y así, mediante la accesión, al segundo puede completar el plazo legalmente requerido para la prescripción adquisitiva a su favor (arts. 2475, 2476 y su nota, 3262 a 3265, y 4005 y su nota, CC).
CCI Art. 2475 ; CCI Art. 2476 ; CCI Art. 3262 ; CCI Art. 3263 ; CCI Art. 3264 ; CCI Art. 3265 ; CCI Art. 4005
CC0101 LP 212607 RSD-197-92 S 15-9-1992 , Juez TENREYRO ANAYA (SD)
CARATULA: Mendeguia, Alberto O. y otra c/ Diaz de Souza, José Luis s/ Posesión veiteañal
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya - Ennis
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Quien pretende unir a su propia posesión, la ejercida por presuntos sucesores, debe acreditar no solamente el hecho de la posesión suya y la de aquellos, sino el vínculo jurídico que pretende establecer un lazo de continuidad.
CC0102 MP 72131 RSD-63-89 S 28-3-1989 , Juez DE DE LA COLINA (SD)
CARATULA: Marina del Sur S.A. c/ Magrane, Fairfield s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: de de La Colina - Martino - Garcia Medina
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En los supuestos de cesión de derechos posesorios, el cesionario que invoque la acumulación de posesiones, debe demostrar la realización por parte del cedente de todos aquellos actos posesorios que durante el tiempo que se aduce, se han efectuado con las características legales como para adquirir el dominio por ese modo.
CC0102 LP 220956 RSD-116-95 S 27-6-1995 , Juez VASQUEZ (SD)
CARATULA: Keyco S.A. c/ Municipalidad de San Vicente s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.
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Para verificar la unión de la posesión del autor a la del sucesor particular, es indispensable que entre ellos exista un vínculo de derecho que transmita los derechos de posesión, y se considera tal, al acto destinado a transmitir o ceder al sucesor los derechos de posesión del autor (arts. 2475 y 2476 Cod. Civ.). Esta condición existe en los casos en que la posesión actual aparece como la continuación lógica y natural de la posesión anterior.
CCI Art. 2475 ; CCI Art. 2476
CC0000 DO 68777 RSD-93-94 S 16-6-1994 , Juez GOMEZ ILARI (MA)
CARATULA: Camiña de Rodríguez, E. c/ Mondot y Costera, J. s/ Adquisición de dominio
MAG. VOTANTES: Eyherabide - Gómez Ilari - Pegenaute
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Para acreditar la accesión de posesiones, constituye un presupuesto que medie un nexo jurídico de transmisión. Es decir que resulta indispensable la existencia del instrumento oneroso - venta o permuta o gratuito - donación - que ligue al actor con el sucesor, de tal manera que procedan la una de la otra (arts. 2476, 4015 y 4016, C. Civil).
CCI Art. 2476 ; CCI Art. 4015 ; CCI Art. 4016
CC0201 LP, B 82681 RSD-71-96 S 23-4-1996 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Pazos, Miguel Angel c/ Rivolta de Cabanes, Rosa s/ Usucapion
MAG. VOTANTES: Sosa-Crespi
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Debió haber acreditado fehacientemente que su cedente ejerció derechos posesorios sobre el mentado bien, para lograr, por accesión de posesiones, completar el plazo de veinte años que exige el art. 4015 del C. Civil, situación que tampoco logró configurar a través de los elementos probatorios citados.-
CC0002 MO 33432 RSD-213-95 S 15-6-1995 , Juez CALOSSO (SD)
CARATULA: PETULIA NORMA HAYDEE c/ CATALDO CAYETANO Y OTROS s/ POSESION VEINTEAÑAL
MAG. VOTANTES: CALOSSO-SUARES-CONDE
TRIB. DE ORIGEN: JC05
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Para poder computarse la posesión ejercida por los antecesores del accionante, en el inmueble, insoslayablemente se requiere la existencia de un nexo jurídico o causa para que la transmisión configure una sucesión legal -art. 2476 C. Civil-.-
CCI Art. 2476
CC0002 MO 34081 RSD-403-95 S 17-10-1995 , Juez CONDE (OP)
CARATULA: Artuso, Luis c/ Sainz, Florencio s/ Posesión Veinteañal
PUBLICACIONES: La Ley Bs. As. año 3 n° 1 Febrero 1996, páags. 86/91
MAG. VOTANTES: Suares-Conde-Calosso
TRIB. DE ORIGEN: JCC06
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La accesión de posesiones se produce, cuando una posesión pasa y continúa de manos de un primitivo poseedor a manos del actual sucesor o causahabiente.-
CC0002 MO 34081 RSD-403-95 S 17-10-1995 , Juez CONDE (OP)
CARATULA: Artuso, Luis c/ Sainz, Florencio s/ Posesión Veinteañal
PUBLICACIONES: La Ley Bs. As. año 3 n° 1 Febrero 1996, págs. 86/91
MAG. VOTANTES: Suares-Conde-Calosso
TRIB. DE ORIGEN: JCC06
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Tratándose de uniones de posesiones a título singular, indefectiblemente se requiere la invocación y la prueba del nexo jurídico o causa que transmita la posesión.-
CC0002 MO 34081 RSD-403-95 S 17-10-1995 , Juez CONDE (OP)
CARATULA: Artuso, Luis c/ Sainz, Florencio s/ Posesión Veinteañal
PUBLICACIONES: La Ley Bs. As. año 3 n° 1, Febrero 1996, págs. 86/91
MAG. VOTANTES: Suares-Conde-Calosso
TRIB. DE ORIGEN: JCC06
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En materia de usucapión larga, también puede tener lugar la accesión, pero no rige la exigencia de que las posesiones que se unen sean legales, esto es, de buena fe. Así un sucesor particular de mala fe puede unir su posesión a la de su autor de buena fe y completar de esta forma los veinte años. E, inversamente puede resultar útil para el sucesor de buena fe ligar su posesión a la del antecesor de mala fe, ya que ello, y no obstante la calificación de la posesión, le permitirá llegar al término de la usucapión más rápidamente, al sumarse los años de posesión del autor.-
CC0002 MO 34829 RSD-32-96 S 29-2-1996 , Juez CALOSSO (SD)
CARATULA: Artuso, Luis c/ Berrotaran de Reyes s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Calosso-Conde-Suares
TRIB. DE ORIGEN: JCC06
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Si el actor aduce ser cesionario de un anterior poseedor del bien, necesariamente debe probar la existencia de los actos posesorios ejecutados por su antecesor y luego, por él mismo, pues el fundamento sobre el que reposa la figura de la denominada accesión de posesiones (que son distintas y separables entre sí) es que el autor traspasa a su sucesor a título singular, los derechos y ventajas emergentes del estado de hecho de su posesión y así, mediante la accesión, el segundo puede completar el plazo legalmente requerido para la prescripción adquisitiva a su favor (arts. 2475, 2476, 3262 a 3265 y 4005 del C. Civil).-
CCI Art. 2475 ; CCI Art. 2476 ; CCI Art. 3262 ; CCI Art. 3265 ; CCI Art. 4005
CC0002 MO 34829 RSD-32-96 S 29-2-1996 , Juez CALOSSO (SD)
CARATULA: Artuso, Luis c/ Berrotaran de Reyes s/ Usucapión
MAG. VOTANTES: Calosso-Conde-Suares
TRIB. DE ORIGEN: JCC06
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