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 #283473  por gi2008
 
hola a todos! necsito por favor me guien con esto: Tengo una sucesión en provincia con un bien de capital federal, que tributo? Tasa de justicia sobre el 50% que se hereda 2.2% (valor fiscal del ABL, o sea no necesito catastro?), y respecto de la sobretasa y el 10% sobre bienes muebles? tributan tambien por mas que el inmueble sea de capital? graciasssssssss
 #283523  por abogado_1987
 
Gi, en el caso de un bien de Capital adjuntaría valuación fiscal o boleta de ABL y tené presente los siguientes requisitos (ejemplo de provincia a provincia) ...

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12


(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.
 #283528  por abogado_1987
 
Testimonio Ley 22.172 al Registro de Prop. Inmueble Capital Federal ordenando inscripción de la declaratoria de herederos

TESTIMONIO LEY 22.172:"………………………………………" (transcribir lo que se desea testimoniar).Lo testimoniado es fiel reflejo de las resoluciones originales dictadas en autos caratulados "……………….c/………………..s/………………." (Expediente nº …………………………….), que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n º 3 a cargo del Dra. Maria Silvina Perez, Secretaría única a cargo de la Dra. Angela Victoria Williams, del Departamento Judicial de San Martín , sito en Av. 101 (ex-Ricardo Balbín) nº 1753, 4º Piso de San Martín. Pcia. de Bs. As. Expido el presente para su presentación ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con el objeto de que se tome razón de la declaratoria de herederos dictada en autos respecto del inmueble matriculado bajo el número …………………………………………. (indicar nº de matrícula del inmueble a inscribir), cuyos datos catastrales son:…………………………………………………………………… (indique datos del inmueble -datos catastrales-).DATOS DE LOS HEREDEROS: ………………………………………………………………………. (indique nombre de herederos y datos -D.N.I., Cuit, etc.-). Se deja constancia de lo siguiente: a) Que el nombre del Juez es Dra. Maria Silvina Perez; b) Que el nombre de las partes, el objeto y naturaleza del juicio y su valor pecuniario surgen de la resolución testimoniada; c) Que el Juzgado es competente para entender en estos obrados; d) Que se encuentra autorizado para diligenciar el presente testimonio: …………………………………… (indicar nombre del letrado o letrados autorizados a diligenciar) o quien él designe; e) Que se encuentran cumplidos todos los recaudos previos necesarios para la expedición y diligenciamiento del presente; f) Que este instrumento público, no tiene ninguna corrección, borrado, agregado ni testado, por lo que cualquiera de estas circunstancias que se verifiquen en el mismo significará que ha sido adulterado; g) Que este documento se halla firmado y sellado en todas sus fojas. Expido el presente en la ciudad de San Martín a los …………… de ……………… de 200

http://www.jciv3sanmartin.com.ar/modelos2.php?cat=292
 #283565  por gi2008
 
la verdad muchas gracias por la extensa explicación !!mil gracias!! lo unico que me queda es saber el formulario del pago del 10% sobre bienes muebles es el mismo que el de la tasa? yo denuncio en la declaración jurada el pago de ese 10% junto con el de la tasa con eso pago o necesito otra cosa? la del 10% sobretasa se que va con la del ius.
Pido se libre testimonio ley y nada mas ?
gracias!!!
 #283584  por abogado_1987
 
gi2008 escribió:la verdad muchas gracias por la extensa explicación !!mil gracias!! lo unico que me queda es saber el formulario del pago del 10% sobre bienes muebles es el mismo que el de la tasa? yo denuncio en la declaración jurada el pago de ese 10% junto con el de la tasa con eso pago o necesito otra cosa? la del 10% sobretasa se que va con la del ius.
Pido se libre testimonio ley y nada mas ?
gracias!!!
Gi, la "... Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional... "
 #284251  por gi2008
 
gracias por la respuesta! pero insisto no debi haber sido clara con mi duda: yo debo abonar la tasa y la sobretasa en la boleta del ius eso esta ok, ahora tengo entendido existe el pago de otro 10% presumibles sobre bienes muebles que de hecho aparece en la declaración jurada, ese 10% es el de la sobretasa o es otro distinto?
 #284261  por abogado1987
 
gi2008 escribió:gracias por la respuesta! pero insisto no debi haber sido clara con mi duda: yo debo abonar la tasa y la sobretasa en la boleta del ius eso esta ok, ahora tengo entendido existe el pago de otro 10% presumibles sobre bienes muebles que de hecho aparece en la declaración jurada, ese 10% es el de la sobretasa o es otro distinto?
Gi, de nada ... el 10 % de la DJ se relaciona con los bienes muebles
"... En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles ... "

la sobretasa se relaciona con la tasa de justicia
" ... 8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%) ... "
 #284313  por gi2008
 
graciassssssssssss por la ayuda!!saludos
 #284435  por abogado1987
 
gi2008 escribió:graciassssssssssss por la ayuda!!saludos
Gisela, de nada ... un gusto dar una mano
 #284443  por Ulpiano-mdp
 
gi2008 escribió:gracias por la respuesta! pero insisto no debi haber sido clara con mi duda: yo debo abonar la tasa y la sobretasa en la boleta del ius eso esta ok, ahora tengo entendido existe el pago de otro 10% presumibles sobre bienes muebles que de hecho aparece en la declaración jurada, ese 10% es el de la sobretasa o es otro distinto?
-Ojo "No esta ok", la tasa de justicia la pagas en formulario aparte.- (el valor de los muebles fiscalmente presumido sin admitir prueba en contrario "iure et iure"-cuando hay inmuebles- debes incluirlo en la declaracion jurada patrimonial, de ahí te da un total del acervo, al cual le aplicas el 2,2 y te da el monto de tasa de justicia a pagar, en formulario aparte de ARBA.-

- La "sobretasa" (se denomina contribucion sobre tasa de justicia), en la misma boleta que pagas los aportes previsionales (Es plata que va a la Caja de Prevision)

Saludos
 #333902  por marce2009
 
buen dia a todos, mi consulta es la siguiente: tengo un cliente que quiere iniciar la sucesion de su ex marido fallecido pero no tiene en este momento para pagar la tasa de justicia y la sobretasa. Hay alguna forma de que lo pague a posterior con la venta del inmueble ya que lo unico que hay en el acervo hereditario es la casa del ex marido y realizan la sucesion junto a sus hijos para poder vender la propiedad. Desde ya muchas gracias espero sus respuestas y los pasos a seguir ya que es mi primer sucesion y mi primer cliente. Saludos
 #334313  por gi2008
 
marce la tasa la pagas cuaqndo inscribis, primero obtené declaratoria no hace falta presentes el acervo si no queres, mientras que tus clientes busquen comprador, una vez tengas declaratoria presentas el inmueble pidiendo inscripción del comprador por tracto abreviado al juez quien les pedira en ese momento paguen la tasa recien y lo podran hacer con el adealnto oseña del comprador si el escribano que inscribirá les da el ok que esta la sucesion toda en orden.