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  • Autónomo que se jubiló - $ 108

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #149477  por Gabriel Alejandro
 
Quería consultar si alguien sabe en qué parte de la página de la AFIP se hace el cambio de un trabajador autónomo (que se jubiló) para pasar de la categoría en la que está inscripto actualmente (T2 Cat III – Optativa) a la categoría de jubilado en la que pasaría a pagar $ 108.

Aclaro que la persona sigue trabajando estando jubilada.

Muchas gracias,

Gabriel
 #149521  por juanci
 
Gabriel Alejandro escribió:Quería consultar si alguien sabe en qué parte de la página de la AFIP se hace el cambio de un trabajador autónomo (que se jubiló) para pasar de la categoría en la que está inscripto actualmente (T2 Cat III – Optativa) a la categoría de jubilado en la que pasaría a pagar $ 108.

Aclaro que la persona sigue trabajando estando jubilada.

Muchas gracias,

Gabriel
Recategorizas a traves del PUC.

 #149538  por Gabriel Alejandro
 
Dentro del PUC, en la parte de "Empadronamiento Autónomo"?

Porque si es ahí, no veo ninguna opción para cambiar a "jubilado".

Lo que si sale, es en el encabezado "Jubilado Ley 24241: SI".

Si saco datos personales dentro del SICAM me sale que está inscripto en la categoría que decía antes hasta este mes.

Muchas gracias,

Gabriel
 #283459  por GABRILITAIURIS
 
Hola! estoy buscando informacion sobre el tema,llame al 0800 de afip y me dicen que hay que recategorizar al momento de solicitar la prestacion.En su momento no lo hice,quiero hacerlo ahora,pero en el PUC ,empadronamoento de autonomos,me figura "Jubilado ley 24241: NO" ,tengo que esperar a que se jubile y esto cambiara automaticamente?o como hagk? Gracias!
 #283484  por Gabriel Alejandro
 
Hola. Tenés que esperar a que le salga la jubilación. Luego a través del PUC en la opción "Empadronamiento / Categorización de Autónomo" tenés que hacer el cambio manual. Cualquier duda, consultame de nuevo. Saludos, Gabriel.
 #283488  por GABRILITAIURIS
 
Gracias Gabriel! llame de nuevo al 0800 y la operadora me dice lo mismo que vos!El de la mañana me dijo lo que dice el art.16 de la resolucion 2217:
Art. 16. — Los sujetos que soliciten un beneficio previsional, en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría de revista durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional. A tal fin, deberán observar lo dispuesto en el Artículo 10.
Quien los entiende??? :lol: