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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #282097  por samantas
 
Hola a todos, les escribo para ver si los que tienen mas experiencia me pueden dar una mano:

La mama de una amiga cobra una pension por el fallecimiento del marido. El hombre fallecio a los 40 años (se encontraba trabajando), no se que tipo de pension es, si directa o derivada... El tema es que ella no estaba conforme con el haber, y una abogada alla por el 2002 le tramito un reajuste de la misma.... segun ella algo extraño paso en el expediente, dado que anses se la denego, fue a camara, le dieron la razon pero solo le reajustaron $70.- (un chiste).... algo extraño paso con el retroactivo, q decia q se lo pagaban en bonos, no se, algo paso ahi....

El tema es que desde ese entonces, la abogada desaparecio y nunca mas contesto sus llamados (ella dice que la abogada se lo comio, en fin, eso ya paso...)... y ella quiere volver a ver si le pueden reajustar la pension, dado que considera que es muy poco lo que cobra acorde a la categoria que tenia el marido.

Las preguntas son:

* hay q revocar el poder a la abogada?
* el expediente esta en archivo de san martin, para pedir el desarchivo SI o SI tengo que ir alla? no se puede pedir en una UDAI?
* el marido trabajaba en un puesto bastante alto (creo que gerente) de una empresa que YA NO EXISTE... como puedo demostrar cual seria su sueldo actual???

Alguien podra orientarme??? mis disculpas si las preguntas son obvias...

saludos!

sam
 #282487  por andrea1982
 
1. Puede ser que le hayan pagado en bonos...
2. Por qué tendrías que revocarle el poder si es otro juicio?
3. Si falleció con 40 años y se encontraba en actividad, es casi imposible que estuviese jubilado, por lo tanto es fácil darse cuenta de qué tipo de pensión era... je! es directa.
4. El suelde en actividad tiene algo que ver, pero no es imprescindible... Los sueldos que el cobraba figuran en el expte. o en la resol. que le llegó a ella. De ahi hacés el cálculo para ver cuanto deberia cobrar.
Tratá de conseguir la sentencia de cámara, fijate que indices le aplicaron, hasta cuándo, y demás. Y ver como, cuanto y cuándo cobró de retroactivo...
Otra cosa, anses siempre te deniega el adm, no es para nada extraño (salvo los trabajadores del FFCC), y nunca puede haber pasado directamente a la cámara si no paso por 1era. instancia. Y Anses si ANSeS apela, es lógico que vaya a la cámara.
Eso si, vas a tener que volver a agotar la via adm., a no ser que esté mal ejecutada la sentencia... que ahi no sé como es.



Saludos
Andrea
 #282889  por samantas
 
Hola andrea, muchas gracias x responder!!!

lo de la pension, tenes razon, es q te juro q para estas epocas tengo la cabeza en el aire!

en cuanto a la revocacion del poder, en realidad si bien es otro reclamo versa sobre el mismo tema, con lo cual probablemente tramite en ese mismo expte ... o vos decis que van a abrir un nuevo expte? eso no se como se maneja...

Se que hasta no tener el expte en mis manos, no puedo hacer nada (ella no tiene la resolucion, ni sabe donde esta)... mi pregunta es si para solicitar el DESARCHIVO de san martin SI o SI tengo q irme hasta alla o puedo solicitarlo desde la udai que le corresponde x domicilio....

alguien sabe???

pd: me voy a volver loca con lo de los indices y calculos!!!! eso tengo q averiguar bien como hacerlo...(creo q esta el programa bluecorp que determina si esta bien liquidado el haber)
 #283082  por MARCEJU
 
Sam... para ver el expediente adm q está en archivo no hace falta q vayas hasta san martin podes presentar una nota en alguna udai solicitando la remisión del expte. Puede ser la udai q te quede mas comoda a vos por ej yo pido la remisión a Plaza de Mayo. Esta tardando unos dos meses mas o menos.

En ADAP te hacen el calculo llevando todo lo q te pidan. Cuesta mas dinero q si lo hicieras vos con bluecorp pero yo prefiero hacerlo ahi porq tengo una mayor certeza q esta bien hecho y no tratar de hacerlo yo con bluecorp y equivocarme en algo ya q estos calculos no los domino. Por supuesto esto lo paga el cliente.

Se hace un reajuste nuevo porq vas a tener q reclamar por la jurisprudencia posterior a la q llego a reclamar cuando presento la demanda. Asi q es un juicio nuevo.
 #283317  por samantas
 
Gracias Marce!!! voy a hacer eso entonces, no tengo ni ganas de ir hasta san martin!

y cuanto se esta cobrando por el reajuste?? se paga solo si va a juicio?? es decir, la etapa adminsitrativa no,,,
 #283323  por MARCEJU
 
Mirá la etapa adm yo no la cobro y por lo q se la mayoria no la cobra.
Cuando te llega el rechazo, antes de iniciar la demanda podes pedir entre 500 y 600 pesos en concepto de gastos y adelanto de juicio. Ademas hace un pacto de cuota litis donde estableces un porcentaje (un 20%) de lo reajustado en concepto de honorarios.
 #283328  por samantas
 
o sea q se cobra el 20 % de lo que resulta del juicio... gastos no se cobran aparte... y si sale desfavorable?

otra cosa, la carta poder que tramita en otro expte (jubilacion) me sirve para iniciar este nuevo juicio? (tengo q sacar el poder, pero me re colgue)
 #283347  por MARCEJU
 
Según tengo entendido un 20% es lo q suele regular el juez y ademas según la ley de honorarios se se pueden hacer pacto de cuota litis en previsional. De todas maneras se de algunos q lo hacen, aunq dudo de su posterior validez si llegas a perder el juicio y si lo ganas de todas maneras te lo va a regular el juez.

Por eso te digo de cobrar algo antes en concepto de gastos e inicio, aunq sea p q no tengas q poner plata de tu bolsillo.

La carta poder de anses es solo para anses, para el juicio tiene q ir el cliente a la Cámara de Apelaciones de la Seg. Social, está el lavalle al 1200.
 #283378  por gabicor
 
HOLA
El tema de los honorarios en derecho previsional lo estuvimos viendo el otro día en un curso de honorarios con la Dra. Pita. Según algunos, en cuanto al tema del pcl por reajuste no estaría prohibido porque aquí no hay "alea" (debe cumplir las características de aletoriedad, determinación de porcentaje y debe el juicio tener entidad económica, sin esto no hay pcl). Como el Anses no gana juicio porque siempre hay reajuste, no hay alea y se puede firma pcl. Ademas por ley las costas son por su orden, entonces tampoco hay álea.
Si perjuicio de ello, sí se puede firmar convenio de honorarios, que no sea pcl.
Espero que esto sume