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  • Sucesión testamentaria con sucesión ab intestato

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 #282740  por Floresta
 
En jurisdicción de zárate campana -por primera vez- debo iniciar lo siguiente:
Mis clientas, dos hermanas, traen al estudio un testamento encontrado recientemente entre los papeles de su madre fallecida en el 2005 con las siguientes caracterísitcas:
Testador fallecido hace diez años, viudo, sin herederos forzosos.
Instituye a la madre de mis clientas como heredera universal, adjudicando en dicha escritura un inmueble.
El inmueble adjudicado se consigna en el testamento como inscripto a nombre de la esposa fallecida del testador en condominio por partes iguales con un hermano.
Está la escritura donde se adjudica el inmueble a los mencionados.
Están las partidas de defunción de los condóminos pero no hay sucesión.
El inmueble en cuestión se encuentra abandonado y cerrado. Estoy tramitando el certificado de dominio.


Les consulto cual sería la forma más rápida y los detalles formales del proceso con la particularidad del caso(¿se debe pagar la tasa del 2,2 y sobretasa al inicio?), ya que nunca inicié sucesión en provincia de Bs.As.

Si no fui clara, o faltan datos para que me puedan aconsejar, les contestos enseguida.
Gracias :!:
 #282743  por abogado_1987
 
Floresta, los requisitos son ...

Requisitos para dictar declaratoria de herederos:

1) Debe encontrarse agregado al expediente los informes provenientes del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

2) Debe encontrarse agregado al expediente el informe proveniente del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts. 23 y 24 de la ley 10.205 y 724 del C.P.C.C.)

3) Debe estar agregado al expediente la planilla de juicios universales debidamente diligenciada (ley 7205).

4)Deben adjuntarse las constancias de los edictos publicados (diarios y recibos).

5) Deben estar acompañadas las partidas originales, a los fines de acreditar defunción vínculos.

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses). (1)

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses) (1)

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Tasa de justicia: 2,2% de la valuación fiscal excluyendo la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si tramitan más de una sucesión acumulada se aplicará el gravamen independientemente sobre el activo de cada una de ellas. (Art. 277 inc. “f” del Código Fiscal). En todos los casos debe agregarse al valor resultante de la valuación fiscal el 10 % que la ley presume de pleno derecho como monto de los bienes muebles (Art. citado último párrafo).

Contribución sobre la tasa de justicia: Conforme lo prevé la ley 8455, en todos los casos se deberá abonar el 10% de la tasa de justicia como monto de sobretasa judicial. Este monto se abona por separado en la misma boleta que paga el jus previsional.

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12


(1) Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html

(2) preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones.
 #282760  por Floresta
 
Gracias, abogado1987, te consulto dadas la particularidades del caso:
un testamento que nombra heredera universal a la madre fallecida de mis clientas, un inmueble adjudicado en testamento inscripto a nombre de dos condóminos fallecidos del que el testador es heredero universal de solo una y el otro no poseía herederos.
¿por donde empiezo? :cry:
 #282769  por abogado_1987
 
Floresta escribió:Gracias, abogado1987, te consulto dadas la particularidades del caso:
un testamento que nombra heredera universal a la madre fallecida de mis clientas, un inmueble adjudicado en testamento inscripto a nombre de dos condóminos fallecidos del que el testador es heredero universal de solo una y el otro no poseía herederos.
¿por donde empiezo? :cry:
Floresta, interpreto que iniciaría la sucesión testamentaria del señor (50% indiviso) y sucesión ab-intestato de la madre de tus clientas ...
 #283057  por Floresta
 
abogado_1987 escribió:
Floresta escribió:Gracias, abogado1987, te consulto dadas la particularidades del caso:
un testamento que nombra heredera universal a la madre fallecida de mis clientas, un inmueble adjudicado en testamento inscripto a nombre de dos condóminos fallecidos del que el testador es heredero universal de solo una y el otro no poseía herederos.
¿por donde empiezo? :cry:
Floresta, interpreto que iniciaría la sucesión testamentaria del señor (50% indiviso) y sucesión ab-intestato de la madre de tus clientas ...
Gracias, aclaro que el testador no tenía realizada la sucesión del inmueble que dejo en testamento, ya continúa a nombre de su esposa ya fallecida junto al condómino, fallecido también.

Por esto me surgen los siguientes cuestionamientos, que los expongo así:

A y B titulares de dominio de un inmueble por 50% indiviso c/u.
A y B fallecidos.

A estaba casada con C, sin hijos.
B era soltero sin hijos.

C ya viudo, nombra heredera universal por escritura pública a D y adjudica el inmueble cuya titularidad continuaba en cabeza de A y B.
No hay sucesión ni de A ni de B.

D, viuda con dos hijas, fallece.

1) ¿Es válido el testamento donde el cónyuge supérstite de A adjudica en herencia un inmueble correspondiente a A y B?
2)¿ No debería solicitar la declaratoria de herederos de A titular de dominio del 50% indiviso que C adjudijca en testamento?
3) ¿El otro 50% de B, queda como herencia vacante? ¿Cómo puedo hacer para que el Estado no lo reclame?, ya que es una parcela del mismo terreno donde el testador C vivió toda su vida y pagó los impuestos por el total del inmueble, pero carezco de documentación ya que mis clientas nunca lo conocieron.
4)¿La sucesión testamentaria sobre un inmueble cuya titularidad es de la conyuge fallecida del testador se puede hacer valer sin que éste sea declarado heredero?

:shock: ¿Me complico demasiado? ¿es más simple? GRacias.
¿Debo pedir declaratoria de herederos de la causante titular del 50% indiviso del inmueble?
¿El otro 50% que pertenecía al hermano de la causante
 #283276  por Floresta
 
abogado_1987 escribió:Floresta, pregunto ... falleció el hermano propietario del 50% ?
Si, falleció primero que su hermana condómina.
Espero pueda aclarar el tema porque estoy algo embrollada y quier presentar todo antes de la feria.
Gracias!!!
 #283699  por pompona
 
Primero ¿Si yo no leí mal hablaban de un viudo que por testamento le dejo un inmueble a la madre de tus clientas que también falleció?
Segundo tengo un caso igual y primero hay que hacer la sucesión de la esposa fallecida del testador para que el testador la herede. Luego la sucesión del testador que al haber sido declarado heredero de su esposa puede testar el 100% del inmueble a favor de la mamá de tus clientas. Por último la sucesión ab-intestato de la mamá de tus clientas. Como ves tenés una mezcla: 1) la sucesión ab-intestato de la esposa fallecida;
2) la sucesión testamentaria del señor (cónyuge superstite que aunque sin sucesión puede testar) y por último la ab-intestato de la mamá de tus clientas.
Pero OJO: si presentas la testamentaria sin hacer la sucesión de la esposa pre-muerta van a declarar heredera a la mamá de tus clientas, porque la sucesión es un proceso declarativo y no investigativo. Pero el gran problema va a ser que cuando quieran vender la propiedad se van a encontrar que solo pueden disponer del 50% indiviso.
 #283921  por DAL
 
Floresta, cuando el hermano condomino fallece, si no tiene padres ni hijos ni conyuges, su heredera es la hermana. Esta hermana es heredera ab intestado por lo que recibe la herencia aun sin declaración.
Por lo tanto ella obtuvo en su cabeza el 100% del inmueble.
Al fallecer transmite este derecho a su conyuge, si es que no tiene descendientes, Aca analizaras porciones propias y gananciales, pero en definitiva el viudo recibe los bienes, completos si no hay hijos.
Bien, este hombre sin declaratoria ni nada, tiene en su cabeza los derechos sucesorios que le vienen por su mujer que incluyen los de su cuñado, aun sin declaratoria por ser abintestato.
El puede testar a favor de cualquier si no tiene herederos forzosos.

Todo ok hasta aca?????

Es decir, validamente puede testar el 100% del inmueble, y la madre de tus clientas lo recibe.
Pero ella por testamentaria, no recibe la herencia sin petición judicial, no se como jugará su muerte, no se si sus herederos pueden pedir que esta mujer sea declarada heredera. Aca hay que estudiar, ya que la madre de tus clientes no es heredera abintestato, o si lo es??? puede serlo a pesar del testamento, viendo las relaciones de parentezco.
Este tema será el más conflictivo creo, determinar si las hijas pueden abrir la sucesion testamentaria diferida a su madre que esta no aceptó en vida . . . . Tema que quizá se resuelva facil pero no lo tengo presente.

Resuelto esto los pasos a seguir son complicados, te hablo ahora en mi jurisdicción porque desconozco el tema en la tuya.
Yo no puedo saltar ninguna sucesión, ni andar acumulando, pero quien tenga interes puede abrirlas. Si???
Entonces:

1.- Abrir sucesion del hermano por el 50% del bien declarando heredera a la hermana.
2.- Abrir sucesión de la hermana por el 100% del bien a favor del marido.
3.- Abrir sucesion del marido por el 100% del bien a favor de la madre de tus clientas.
4.- Abrir sucesion de la madre de tus clientas a favor de ellas dos.

YO tengo que hacer las 4 sucesiones y no puedo saltar ninguna, creo que con mucha suerte puedo acumular por cuerda las cuatro pero son 4 separadas.
En materia de costos, tengo transmisiones de dominio tres veces y media, es decir tres sucesiones y media a pagar, todas completas. No tengo YO permitido ahorrarme los costos de ninguna aún cuando me permitan tramitarlas juntas.
Es decir . . . . las sucesiones me comen el valor de la propiedad, salvo que le haga un muy buen precio, y la propiedad tenga un valor muy importante en el mercado, y un bajo valor asignado por impuestos ( que es el que uso para denunciar bienes).

Espero que te solucione algo!!!
 #283923  por DAL
 
Ah!!!
Y en la practica, lo que harái sería primero hacer la cuarta sucesión, hacer nombrar a las hijas administradoras de la sucesión y en caracter de administradora de la sucesión abriría las restantes, para tener legitimación.

Me parece que vas a estudiar sucesiones en la feria!!!!
 #283946  por abogado1987
 
en relación al cónyuge tener presente que ...

3595. La legítima de los cónyuges, cuando no existen descendientes ni ascendientes del difunto, será la mitad de los bienes de la sucesión del cónyuge muerto, aunque los bienes de la sucesión sean gananciales.

Tratándose de un bien ganancial, y no concurriendo ascendientes ni descendientes, corresponde al cónyuge supérstite "iure proprio", el 50% del mismo, y "iure hereditatis" conforme lo dispuesto por el art. 3595 del Código Civil, la mitad del 50% que correspondiera al consorte premuerto desde que se limita la porción de la que pudo disponer el causante.

SCBA, Ac 55137 S 24-11-98, Juez HITTERS (SD)
Pérez, Angela María c/ Mérida, Rosa Blanca y otro s/ Petición de herencia y nulidad
AyS 1998 VI, 124
MAG. VOTANTES: Hitters-Pisano-Laborde-Negri-Pettigiani
 #294672  por Georgi
 
Hola, yo tengo un caso similar.
A y B casados. Propiedad ganancial a nombre de A.
A fallece.
B, Su esposa, hace entonces un testamento por escritura a favor de una tercera persona (C), declarándolo unico y universal heredero de todos sus bienes, pero no inicia la sucesión de su marido.

Mis preguntas son: 1) C tiene que iniciar la sucesión testamentaria de B, mi pregunta es primero debería hacer la de B, y una vez que se le apruebe el testamento hacer la de A??? O como piensan que sería el orden??
2) Tengo un problema en cuanto a jurisdicciones: A tenía en partida de defunción domicilio en Capital Federal. B en testamento puso domicilio en Capital Federal, pero en certificado de defunción provincia de Buenos Aires. El bien esta en pcia. de Buenos Aires. Entiendo que no me quedaría otra que inciar la de B en Provincia de Buenos Aires, xq es su último domicilio y la de A en Capital Federal, pero al estar relacionadas o por ser una única persona la que en definitiva va a quedarse con el bien, puedo pedir que tramiten juntas?¿se puede aplicar el 3285 C.C.?. Gracias
 #296035  por abogado1987
 
Georgi escribió:Hola, yo tengo un caso similar.
A y B casados. Propiedad ganancial a nombre de A.
A fallece.
B, Su esposa, hace entonces un testamento por escritura a favor de una tercera persona (C), declarándolo unico y universal heredero de todos sus bienes, pero no inicia la sucesión de su marido.

Mis preguntas son: 1) C tiene que iniciar la sucesión testamentaria de B, mi pregunta es primero debería hacer la de B, y una vez que se le apruebe el testamento hacer la de A??? O como piensan que sería el orden??
2) Tengo un problema en cuanto a jurisdicciones: A tenía en partida de defunción domicilio en Capital Federal. B en testamento puso domicilio en Capital Federal, pero en certificado de defunción provincia de Buenos Aires. El bien esta en pcia. de Buenos Aires. Entiendo que no me quedaría otra que inciar la de B en Provincia de Buenos Aires, xq es su último domicilio y la de A en Capital Federal, pero al estar relacionadas o por ser una única persona la que en definitiva va a quedarse con el bien, puedo pedir que tramiten juntas?¿se puede aplicar el 3285 C.C.?. Gracias
Georgi, interpretaría que no por ...
Art.3284.- La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto ...