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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #282443  por vainillaparedes
 
Mi primera consulta es la siguiente :si se puede enviar jubilacion autonomo puro `por la web ,sino se encuentran suspendidas ?
mi segunda pregunta :llego a verme una sra que nacio el 12/10/1946 ,actualmente tiene 62 años , y 2 meses,me estaria faltando 28 y 11 meses pero la sra tiene aportado como sdm del 4/2000 al 6/2000 ,estos aportes como servicio domestico no los necesito ,tengo que respetar si o si el cese ,entonces los años de ddjj no son 7 sino 4
La situacion de revista seria asi del 11/1964 al 9/1993 :28 años y 11 meses
mi duda los años de ddjj 4 o 7 ?
Si tengo que tener en cuenta el cese por los aportes de sdm ,puedo enviarla por la web ,desde ya muchas gracias saludos
 #282537  por almabal
 
Creo que te conviene hacerlo por turno en UDAI pues no le haces perder esos 3 meses que pagó como sdm (cuánto pagó??? 55? 20??) y tendrías 1 año y 1 mes por el exceso de edad más los 3 m de SDM, tenés que incluir 28 a y 8 m en 24476 entre 11/1964 y 09/1993 sacando los meses caros que te sobren y tomando 4 por art 3
 #282946  por maria juana
 
AL TENER PAGOS ESOS SDM SI O SI EL CESE ES AL 2000 PORQUE NO LOS PODES RENUNCIAR DESDE EL SICAM.......AUNQUE EN LA UDAI QUE YO PRESENTO UNA VEZ ME PERMITIERON QUE EN EL FORMULARIO SE SOLICITUD AL DORSO LE PUSIERA ESTA LEYENDA:
"SOLICITO SE APLIQUE LA RENUNCIA DEL ART 1 DE LA 25321 A LOS PERIODOS .......DE SDM" Y DE ESA MANERA PUDE TOMARME LOS 7 AÑOS DE BENEFICIOS....
PERO ESO FUE A PRINCIPIO DE ESTE AÑO...HOY ESTAN MAS BRIGIDOS...

ARTICULO 1º LEY 25.321: Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
ES DE RENUNCIA.
 #282966  por studiotero
 
Por lo que entendí, cese 2000, 4 años de DJ. No se pueden omitir porque estan en el SIJP. Y sacate un turnito porque por la web no va nada hace tiempo. Saludos. Lety
 #282985  por maria juana
 
SI... LA WEB ESTA FUNCIONANDO... PARA LOS CASOS DE SIEMPRE....Y LOS ESTAN ACONDANDO EN MENOS DE 48 HORAS....

SI HACE UN SICAM QUE CONTEMPLE LOS 30 AÑOS Y LE APLICAS SOLO 4 AÑOS DE BENEFICIOS.... PERO EN EL SICA NO SUMAS ESOS SDM.... SI LO PODES MANDAR POR WEB
La situacion de revista seria asi del 11/1964 al 9/1993 :28 años y 11 meses
mi duda los años de ddjj 4 o 7 ? ACA PONELE 4 AÑOS....

PROBA... LO MANDAS POR WEB SI TE LO APRUEBAN EL 22 DE ENERO PAGAS LA PRIMERA CUOTA, SI TE LO RECHAZAN LO PRESENTAS POR UDAI CON TURNO.